COMISIONES NACIONALES
DECRETO Nº 2.064
Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA). Integración. Funciones.
Bs. As., 22/12/87
VISTO el artículo 1º, del Decreto número 544/86, por el cual se dispuso
adherir a las acciones mancomunadas tendientes a mejorar las
condiciones de funcionalidad y habitabilidad del Area Metropolitana de
Buenos Aires (A.M.B.A.), acordadas entre el señor Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos
Aires, el 8 de noviembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que la aludida área metropolitana, esto es, la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y los Municipios del conurbano bonaerense,
constituye una de las grandes preocupaciones nacionales, pues encarna
la representación del modelo centralizador de decisiones y concentrador
de actividades y la absorción de población de casi todo el territorio
nacional.
Que estos serios conflictos en el área metropolitana y su zona de
influencia, provocan no sólo carencias sociales y pérdida de la
identidad, sino también graves deseconomías para el Estado, que
tiene que atender las secuelas de problemas de educación, salud,
seguridad, marginalidad, alienación y recursos económicos
desaprovechados.
Que esa vasta y trascendente problemática requiere, para su adecuada
atención, el concurso activo de diversas áreas del Poder Ejecutivo
Nacional, el cual debe concretarse de manera coordinada en el espacio y
en el tiempo.
Que para esa necesaria sincronización, resulta apropiado, en un primer
momento, la creación de una Comisión de nivel nacional, en cuyo seno
estén representados los Departamentos de Estado involucrados en el tema.
Que en coherencia con lo reseñado y para dotar a la Comisión a crearse
de la operatividad y eficacia necesarias, resulta aconsejable que la
misma dependa de la Presidencia de la Nación.
Que la decisión a adoptar encuentra fundamento en las facultades
conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1º,
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA), que tendrá por objeto:
a) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en lo concerniente a la política
metropolitana y en lo inherente al acuerdo celebrado el 8 de noviembre
de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires respecto del AMBA, y al cual adhiera el Gobierno
Nacional por Decreto Nº 577/86.
b) Ejercer la dirección de las tareas necesarias a los fines del inciso
precedente, a cuyos efectos coordinará el accionar de los Ministerios,
Secretarías, Empresas y Sociedades del Estado y demás organismos
involucrados en el área metropolitana bonaerense.
c) Coordinar tareas con los organismos nacionales que intervienen en el
proyecto de traslado de la Capital de la República en todo cuanto se
relacione con las funciones de la Comisión Creada por el presente
decreto.
Art. 2º - La CONAMBA dependerá del señor Presidente de la Nación.
Será presidida por un funcionario, designado por el Poder Ejecutivo
Nacional, con rango y jerarquía de Secretario de Estado e integrada con
siete (7) vocales; cinco (5) de los cuales deberán ser Subsecretarios
de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de Economía,
de Obras y Servicios Públicos, de Educación y Justicia y de Salud y
Acción Social, y serán designados por los respectivos titulares de
dichos Departamentos de Estado, a los que representarán.
Los dos (2) vocales restantes, que tendrán rango y jerarquía de
Subsecretario de Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión.
El representante del Ministerio del Interior, ejercerá la Secretaría de la Comisión.
Art. 3º - Facúltase al
Presidente de la CONAMBA para designar a los integrantes del equipo
técnico profesional y de apoyo administrativo necesario para atender
las cuestiones que competen a esta Comisión, incluso la contratación de
expertos para realizar trabajos puntuales, para lo cual propondrá la
habilitación de una planta de personal temporario dentro de los treinta
(30) días, contados a partir de la fecha del dictado del presente
decreto.
Art. 4º - A los fines de la
aplicación del artículo anterior en lo referente a las locaciones de
servicios de terceros sin relación de dependencia, se exceptúa a la
referida Comisión de la prohibición contenida en el artículo 1º, inciso
c), del Decreto Nº 983, del 31 de mayo de 1985, modificado por el
artículo 5º, de su similar Nº 2.256, del 25 de noviembre de 1985, y de
la intervención de la Comisión creada por este último acto de gobierno.
Art. 5º - La CONAMBA queda
autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de los
organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (administración
central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados,
etcétera) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para
resolver en la materia el señor Secretario General de la Presidencia de
la Nación, mediante acto propio o conjunto, según correspondiere.
Art. 6º - Los gastos que
demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos
provisionalmente y hasta tanto se arbiten los específicos, con los
créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20
-Presidencia de la Nación-, o, en si defecto, con los que se incorporen
a tales fines.
Art. 7º - Derógase el artículo 2º, del Decreto Nº 577, del 22 de abril de 1986.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Enrique C. Nosiglia