COMISIONES NACIONALES

DECRETO Nº 2.064

Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA). Integración. Funciones.

Bs. As., 22/12/87

VISTO el artículo 1º, del Decreto número 544/86, por el cual se dispuso adherir a las acciones mancomunadas tendientes a mejorar las condiciones de funcionalidad y habitabilidad del Area Metropolitana de Buenos Aires (A.M.B.A.), acordadas entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida área metropolitana, esto es, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios del conurbano bonaerense, constituye una de las grandes preocupaciones nacionales, pues encarna la representación del modelo centralizador de decisiones y concentrador de actividades y la absorción de población de casi todo el territorio nacional.

Que estos serios conflictos en el área metropolitana y su zona de influencia, provocan no sólo carencias sociales y pérdida de la identidad, sino  también graves deseconomías para el Estado, que tiene que atender las secuelas de problemas de educación, salud, seguridad, marginalidad, alienación y recursos económicos desaprovechados.

Que esa vasta y trascendente problemática requiere, para su adecuada atención, el concurso activo de diversas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, el cual debe concretarse de manera coordinada en el espacio y en el tiempo.

Que para esa necesaria sincronización, resulta apropiado, en un primer momento, la creación de una Comisión de nivel nacional, en cuyo seno estén representados los Departamentos de Estado involucrados en el tema.

Que en coherencia con lo reseñado y para dotar a la Comisión a crearse de la operatividad y eficacia necesarias, resulta aconsejable que la misma dependa de la Presidencia de la Nación.

Que la decisión a adoptar encuentra fundamento en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA  

DECRETA:

Artículo 1º - Créase la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (CONAMBA), que tendrá por objeto:

a) Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en lo concerniente a la política metropolitana y en lo inherente al acuerdo celebrado el 8 de noviembre de 1984 entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires respecto del AMBA, y al cual adhiera el Gobierno Nacional por Decreto Nº 577/86.

b) Ejercer la dirección de las tareas necesarias a los fines del inciso precedente, a cuyos efectos coordinará el accionar de los Ministerios, Secretarías, Empresas y Sociedades del Estado y demás organismos involucrados en el área metropolitana bonaerense.

c) Coordinar tareas con los organismos nacionales que intervienen en el proyecto de traslado de la Capital de la República en todo cuanto se relacione con las funciones de la Comisión Creada por el presente decreto.

Art. 2º - La CONAMBA dependerá del señor Presidente de la Nación.

Será presidida por un funcionario, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con rango y jerarquía de Secretario de Estado e integrada con siete (7) vocales; cinco (5) de los cuales deberán ser Subsecretarios de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Educación y Justicia y de Salud y Acción Social, y serán designados por los respectivos titulares de dichos Departamentos de Estado, a los que representarán.

Los dos (2) vocales restantes, que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario de Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente de la Comisión.

El representante del Ministerio del Interior, ejercerá la Secretaría de la Comisión.

Art. 3º - Facúltase al Presidente de la CONAMBA para designar a los integrantes del equipo técnico profesional y de apoyo administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a esta Comisión, incluso la contratación de expertos para realizar trabajos puntuales, para lo cual propondrá la habilitación de una planta de personal temporario dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha del dictado del presente decreto.

Art. 4º - A los fines de la aplicación del artículo anterior en lo referente a las locaciones de servicios de terceros sin relación de dependencia, se exceptúa a la referida Comisión de la prohibición contenida en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 983, del 31 de mayo de 1985, modificado por el artículo 5º, de su similar Nº 2.256, del 25 de noviembre de 1985, y de la intervención de la Comisión creada por este último acto de gobierno.

Art. 5º - La CONAMBA queda autorizada a gestionar la adscripción de los funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional (administración central, servicios de cuentas especiales, organismos descentralizados, etcétera) que estime conveniente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes, a cuyo efecto será autoridad competente para resolver en la materia el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, mediante acto propio o conjunto, según correspondiere.

Art. 6º - Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos provisionalmente y hasta tanto se arbiten los específicos, con los créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 -Presidencia de la Nación-, o, en si defecto, con los que se incorporen a tales fines.

Art. 7º - Derógase el artículo 2º, del Decreto Nº 577, del 22 de abril de 1986.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

                        Enrique C. Nosiglia