Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 123/95

Modifícanse los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución N° 61/92 S.E.

Bs. As. 24/3/95.

VISTO la Ley N° 24.065 y las Resoluciones Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994 y SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 334 del 1° de noviembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida desde la fecha de vigencia de las Resoluciones SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994 y SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 334 del 1° de noviembre de 1994, aconseja perfeccionar los procedimientos en aplicación.

Que es necesario especificar más detalladamente la metodología de cálculo aplicada a las facturaciones y liquidaciones asociadas a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el punto 3.1. "PRECIO DE LA POTENCIA", el punto 3.2. "PRECIO DE LA ENERGÍA PARA CADA BANDA HORARIA" y el punto 8. "CÁLCULOS Y FACTURACIÓN" del Anexo 27 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Desapacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y modificados por Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994, por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Autorízase a participar en las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a aquellos PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) no Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), sólo en lo que a esa función se refiere.

Art. 3°- Los montos facturados a los generadores con contratos con GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), según el punto 6.6. del Anexo 29 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Desapacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y modificados por Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994, cuyos PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pero no son Distribuidores o no son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), deberán ser acreditados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a dichos Prestadores.

Art. 4°- La liquidación de Ventas a realizar por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) que sirven a GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) y que son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pero no son Distribuidores o no son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y la correspondiente factura a los Generadores contratantes por la energía eléctrica asociada al consumo de tales GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), serán efectuadas, en cada caso, tomando como base los precios estacionales de la energía y potencia que corresponderían al nodo equivalente del PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) a través del cual el GRAN USUARIO MENOR (GUME) está conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Art. 5°- Para el cálculo del cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la compra de energía realizada por los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) que son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pero no son Distribuidores o no son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), se utilizará, de ser positiva, la magnitud física que surge de descontar a su energía consumida en el mercado Spot, la energía de ese mes asignada a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) a los que les presta servicio.

Art. 6°- El precio de la potencia y energía a utilizar para el cálculo del peaje, establecido a el punto 3 del Anexo 27 de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Desapacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y modificados por Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 159 del 31 de mayo de 1994, prestado a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) por PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) que son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) pero no son Distribuidores a ono son Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), se calcularán, en cada caso, tomando como base el precio de la energía y potencia que correspondería al nodo equivalente del PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) a través de la cual el GRAN USUARIO MENOR (GUME) está conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Art. 7°- Si los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) no fueran Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) se les acreditará, adicionalmente a lo indicado en el Artículo 3°, un monto igual al cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNE) por la compra de energía de los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) que son atendidos por estos Prestadores.

Art. 8°- Los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGÓNICO (MEMSP), hasta tanto formalicen los contratos correspondientes en el Mercado a Término, comprarán toda su demanda de energía y potencia a los precios estacionales definidos en el Artículo 4° del presente acto, realizándoles el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la facturación correspondiente. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les facturará el valor establecido para remunerar el Servicio Técnico y Administrativo de los Contratos ($SERV).

Art. 9°- La operatoria por la presente Resolución se aplicará para las transacciones comprendidas en su ámbito de aplicación ejecutadas a partir del 1° de febrero de 1995.

Art. 10.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO I

3.1.- PRECIO DE LA POTENCIA

Dentro de cada Período Trimestral, el precio a utilizar para la potencia, denominado PPOT y expresado en u$s/kW-mes, será el precio que corresponda al prestador como precio de referencia de la potencia para las tarifas a sus usuarios finales ($POTREF).

3.2.- PRECIO DE LA ENERGÍA PARA CADA BANDA HORARIA

Para cada banda horaria de horas de valle, horas de pico y horas restantes, la energía tendrá un precio (PE) para cada prestador.

PEb (U$S/KWh) = PEESTb + PF

donde:

*b: banda horaria de punta, valle o resto.

* PEESTb = $PESTb: Precio de referencia estacional de la energía para las tarifas a usuarios finales para la banda horaria "b" en el nodo del PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PFTT).

* PF: Tasa que debe aportar el PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PFTT) al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por la Ley N° 24.065.

8. CÁLCULOS Y FACTURACIÓN

Los cálculos requeridos para la facturación de los servicios incluidos en la presente norma, serán efectuados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y serán publicados en el documento de transacciones económicas.

En el caso que el PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) sea un Agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la facturación y cobranza de estos servicios, de no mediar una solicitud en contrario unánime y expresa de las partes, las efectuará el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED). Si el PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) no fuera un agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá efectuar la facturación y cobranza de estos servicios, de mediar una solicitud expresa del Prestador.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) acreditará directamente en la cuenta del PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PFTT) los montos que le correspondan y en las cuentas de los demás agentes que pretan servicios de transporte los montos que se determinan conforme lo establecido en el punto 4.1.3.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará por separado los servicios aludidos en el párrafo precedente.

Las facturas presentadas al cobro a los agentes deudores de los servicios correspondientes a la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) vencerán a los quince (15) días corridos contados a partir del último día del mes al que se refieren las transacciones facturadas. Dicho plazo de vencimiento se desplazará en el mismo número de días en que se demore el envío de las facturas después del tercer día hábil del mes posterior al que se refieren las transacciones facturadas.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) remitirá a cada agente del mercado, por medio de FAX o Correo Electrónico según acuerde con cada uno, las respectivas facturas (a deudores) y liquidaciones (a los acreedores), valiendo esta fecha para los fines establecidos en el párrafo anterior. Simultáneamente remitirá los documentos indicados por vía postal expresa.

Los agentes obligados al pago de los montos facturados por el servicio de FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) podrán efectuarlo directamente al PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PFTT) y el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) lo tendrá por cumplido contra la presentación de los correspondientes recibos u otra forma de acreditación fehaciente que indique el efectivo pago a satisfacción del PRESTADOR DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PFTT), dentro de los plazos indicados en los dos párrafos precedentes.

Los intereses y demás sanciones por mora o incumplimiento de los pagos serán las establecidas para las obligaciones de pago por transacciones de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Desapacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.