ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2016/1993
Reglamentación aplicable para la importación de los artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.
Bs. As., 10/08/93
VISTO la resolución N° 337 (B.O. 4 de junio de 1992) del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL que deroga la Resolución M.S.A.S. N° 330/80, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la reglamentación aplicable para la
importación de los artículos de higiene y tocador, cosméticos y
perfumes.
Que los productos consignados en el Considerando anterior son los
comprendidos dentro de la enumeración efectuada por el artículo 889 del
Decreto N° 141/53, o sea, los preparados que se expendan para el
cuidado o embellecimiento de la piel, manos, pies, labios, dientes,
cejas, uñas, pestañas y cabellos. Estos productos no se consideran
especialidades medicinales mientras no se vendan o se anuncien como
agentes terapéuticos o como aptos para curar determinadas afecciones y
son de expendio libre, tanto en farmacias como en otros comercios.
Que la importación de los referidos productos sólo podrá ser realizada
por empresa debidamente inscriptas en el MINISTERIO DE SALUD Y ACION
SOCIAL.
Que a los fines de la solicitud de destinación de importación a consumo
este servicio aduanero exigirá como documentación complementaria, la
pertinente autorización de importación emitida por la autoridad
sanitaria nacional.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - A los fines de la
importación de artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes y
atento la inminente implementación del Sistema MARIA y la necesidad de
dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los sectores operativos
de esta ADMINISTRACION NACIONAL, el procedimiento establecido en esta
resolución será de aplicación para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) comprendidas en las
subpartidas del Sistema Amortizado que obran como Anexo I de la
presente.
Art. 2° - A los efectos de
ejercer los controles asignados a este Organismo, la oficialización de
solicitudes de destinación de importación de las mercaderías
comprendidas en el Anexo I, queda sujeta a la previa autorización
emitida por la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL.
Art. 3° - Aprobar el formulario de autorización que obra en el Anexo II de la presente.
Art. 4° - Aprobar el facsímil
de firma de los funcionarios de la SECRETARIA DE SALUD habilitados para
expedir dichas autorizaciones y que obra como Anexo III de la presente,
el que deberá mantenerse debidamente actualizado por conducto de la
SECRETARIA DEL INTERIOR y de la SECRETARIA METROPOLITANA de esta
ADMINISTRACION NACIONAL, en forma conjunta.
Art. 5° - La SECRETARIA DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL deberá informar a esta
ADMINISTRACION NACIONAL, a través de la SECRETARIA TECNICA, la
inclusión o exclusión de toda mercadería que, en el marco de su
competencia responda o no a la definición de artículos de higiene y
tocador, cosméticos y perfumes, ello de manera tal de posibilitar la
uniformización del lenguaje aplicado en materia sanitaria y del que
debe utilizarse en materia de identificación de mercaderías motivo de
comercio internacional.
Art. 6° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° - Derogar la Resolución N° 2547/1982 (R.G.I.M.T.A.) de esta ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 8° - Regístrase. Pubíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. remítase
copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBICOS, a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA de la ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. -
Gustavo A. Parino