MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 108/2008

C.C.T Nº 997/08 "E"

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/37 del Expediente Nº 1.265.649/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente plexo convencional, el ámbito personal comprende a los trabajadores dependientes de la empresa firmante, con expresa exclusión del personal señalado en el Artículo 3°, y su alcance territorial abarca al establecimiento de la firma.

Que, cabe indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación señalados, quedan circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales intervinientes.

Que la vigencia del convenio está establecida por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su firma.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la entidad sindical de trabajadores de juegos de azar manifestó oportunamente que la empresa no cuenta con delegados de personal, en lo que atañe al requisito del artículo 17 de la ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/37 del Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 19/37 del Expediente Nº 1.265.649/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.649/08

BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 108/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 19/37 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 977/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2008

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr, Ariel Guillermo Fassione en su carácter de Secretario Gremial, y la Sra. Vivian Alzogaray en representación de la Secretaría de la Mujer asistidos por la Dra Luciana Ambrosio, y TRILENIUM S.A., en adelante "La Empresa", con domicilio legal en Aristóbulo del Valle 1257 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comercial en la calle Perú 1385 de la ciudad de Tigre Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Mónica Sandra González y el Sr. Alejandro Pablo De Brasi en su carácter de apoderados.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los trabajadores de "La Empresa" signataria del presente, que ha sido identificada en el apartado anterior denominado "empresa signataria" dedicada a la prestación de servicios al Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, servicios gastronómicos y otros servicios anexos, dejándose constancia que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por este convenio son aplicables únicamente a la empresa firmante del presente.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de (2) dos años.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de "su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa: 1) gerentes, jefes, supervisores, team leaders, asistentes seniors, personal jerárquico de dirección, y secretarias 2) personal de administración en todas sus áreas (contaduría, recursos humanos, control de gestión, tesorería, compras, logística y sistemas), mantenimiento, laboratorio de tragamonedas, marketing, centro de monitoreo, choferes y personal del área de alimentos y bebidas.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; d) médicos y enfermeros y 2) todas aquellas personas que no se encuentren en relación de dependencia con La Empresa.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL – MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia. Las sumas correspondientes a los Acuerdos 12/04. Junio/07. Pres.s/acdo colect.Junio. y demás sumas que componen el salario de todas las categorías comprendidas en el artículo Nº 11 del presente convenio, han sido absorbidas y figurarán en el recibo de haberes formando parte integrante de la remuneración mensual. Las mismas se encuentran especificadas en el Anexo I de este convenio con el título de "Recomposición del Salario".

ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la empresa firmante del presente convenio y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en numero no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente. La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asigne "La Empresa". A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL

Aquellos trabajadores que presten servicios dentro de un mismo mes por espacio de 10 horas o más en otras áreas, sean éstas acumuladas en una o varias jornadas de trabajo, respetando el artículo 10 de este convenio, tendrán derecho a la percepción de una suma fija en concepto de "Plus por Colaboración", según Anexo I, integrante del presente.

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de colaboración, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de "La Empresa", pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de La Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de la empresa su concreción y especificación la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por mas de 3 (tres) meses corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría. En caso de producirse una nueva categoría por función de tareas no especificadas en el artículo a continuación, deberá convocarse a la Co.Par para el tratamiento y encuadre dentro de lo pautado en el artículo Nº 5 del presente convenio.

ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 MAESTRANZA:

Categoría "A":

Tiene como responsabilidad la realización de las siguientes las tareas:

Limpieza de Tragamonedas completas desde su vela hasta la base, incluyendo muebles

Retiro de bolsas de residuos en general en el edificio, perímetro y Estacionamientos.

Limpieza de Salas de Juego, Vestuarios, Sala de descansos, Baños (incluidos los del estacionamiento) y oficinas

Armado y desarmado del Show Room (mesas y sillas)

Carga y descarga de productos y elementos para el área

Limpieza de compactadora y lavado de la misma mediante la utilización de mangueras

Limpieza y pulido de ceniceros.

Limpieza de vidrios y espejos

Limpieza del interior de islas

Limpieza de escaleras fijas y mecánicas

Barrido de pasillos técnicos y núcleos de emergencia

Utilización de plumeros de altura con extensibles

Limpieza de pisos en general

Atención de los guardarropas

Entrega de elementos, estiba y limpieza de los pañoles y depósitos

Limpieza general de ascensores y montacargas

Evacuar dudas y/o consultas de visitantes

Limpieza de chapones de escaleras mecánicas

Lustrado manual de muebles en general

Lavado manual de sillas.

Observar y hacer cumplir estrictamente las normas y procedimientos internos de la empresa Limpieza de zócalos, molduras y barandas

Limpieza y lavado de ceniceros de pie y de "hipopótamos" de residuos.

Colocación de potes y ceniceros cerámicos en posiciones de juego.

Colaboración en el traslado de mesas y sillas.

Informar a su superior inmediato cualquier anomalía o incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la empresa

Categoría "B":

Esta categoría incluye todas las actividades enunciadas en la categoría "A".

Se incluye dentro de esta categoría al personal que utilice máquinas eléctricas y/o mecánicas para las tareas de barrido, lustrado, pulido, encerado, plastificado, cristalizado de mármoles, lavado de alfombras, lavado de baños y vestuarios, pasillos técnicos, lavado y/o limpieza con hidro lavadoras, lavado de sillas y tapizados.

11.2 VALET PARKING:

Son responsables de recibir, trasladar, aparcar y entregar ordenadamente los automóviles de los clientes en los estacionamientos de la empresa.

Entregar a éstos los correspondientes tickets

Guardar responsablemente las llaves de los mismos e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.

Informar a su superior inmediato y al Centro de Monitoreo sobre daños y/o roturas de vehículos antes de su ingreso, para que este último observe lo informado

Informa sobre objetos y elementos dejados en el interior de los vehículos.

Observar y realizar el cierre de ventanillas.

Verificar la correcta numeración de tickets y comprobante de pago antes de la entrega del vehículo.

Evacuar dudas y/o consultas de visitantes

Deberán observar y hacer cumplir estrictamente las normas y procedimientos internos de la empresa.

11.3 CAJEROS DE VALET PARKING Y/O PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:

Son sus principales tareas:

Cobrar por el servicio de Valet Parking y/o Estacionamiento

Entregar los comprobantes de pago correspondiente y, si están dadas las condiciones, ordenar la salida del vehículo una vez que se haya abonado el servicio. Son responsables de la recaudación y la rendición de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada laboral.

Confeccionar las planillas de Control de ticket de recepción.

Evacuar dudas y/o consultas de visitantes

Observar y hacer cumplir estrictamente las normas y procedimientos internos de la empresa.

11.4 CONTROLADORES RESGUARDO:

Tendrán encomendada una tarea de prevención, deberán estar atentos a cualquier anomalía que observen tanto en el interior y exterior del edificio y accesos del mismo, como así también en los estacionamientos y comunicársela de inmediato a su supervisor, Jefe o al responsable de la sala, además de cumplir con cualquier tarea preventiva que le indique el gerente del establecimiento.

Observar y hacer cumplir estrictamente las normas y procedimientos Internos de la empresa.

Cumplir con las consignas propias de cada puesto.

Realizar el acompañamiento de personal que transporte valores dentro del establecimiento, entendiéndose como tal el edificio del casino y los estacionamientos.

Cumplir con los procedimientos internos establecidos ante hallazgos de elementos y valores, recepción y retiro de camiones blindados, ingreso de proveedores, revisión de bolsos, etc.

Evacuar dudas y/o consultas de visitantes

11.5 CONTROLADORES BOMBEROS:

Tendrán la responsabilidad de ejecutar tareas de control y mantenimiento de los elementos de lucha contra incendios y vías de evacuación. Asimismo la de todo tipo de prevención en las tareas que impliquen riesgo alguno para todos los trabajadores, visitantes y el edificio.

Prestar colaboración permanente con el servicio de enfermería sin ser responsables del mismo.

Realizar tareas inherentes al área de resguardo.

Colaborar en la realización de planes de evacuación y capacitar al personal de la empresa sobre el tema.

Capacitar al personal de la empresa en la utilización de elementos de lucha contra incendios.

Realizar incineraciones de elementos controladas

Comunicar a su responsable más directo cualquier novedad a los efectos de salvaguardar los bienes de la compañía.

Evacuar dudas y/o consultas de visitantes

11.6 ASISTENTES DE SALA DE MAQUINAS DE JUEGOS DE AZAR:

Asistentes de Sala: Tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

Categoría "Inicial"

Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Asistente Master del sector o Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Explicar a los visitantes las tablas de pago y bonus de los juego disponibles.

Realizar la operación de rellenado de hopper (Fill), realizando previamente las verificaciones correspondientes.

Realizar la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será solidariamente responsable con los demás participantes del procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que pudieran surgir.

Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

Resolver las fallas mecánicas de las máquinas tragamonedas, debiendo convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno cuando la falla supere sus conocimientos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Operar el sistema de Gestión de Cajas (sistema Julián) en conjunto con el personal del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, informando al Supervisor de Sala en turno cuando se registren fallas en el mismo.

Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

"Categoría Júnior"

Verificar que el sector de la sala que le fue asignado se encuentre en correcto estado de orden y aseo, como así también que las máquinas en dicho sector se encuentren operativas, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Asesorará permanentemente a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Realizar la operación de rellenado de hopper (Fill), realizando previamente las verificaciones correspondientes.

Realizar la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será solidariamente responsable con los demás participantes del procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que pudieran surgir.

Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

Resolver las fallas mecánicas y eléctricas o códigos de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que ser requiera una intervención a nivel de la electrónica general de la máquina, en cuyo caso deberá convocar al Supervisor de Sala o Técnico de Mantenimiento en turno a fin de solucionarlos, asentando la novedad en el libro o planilla destinado/a a tal efecto.

Conocer de manera general la operación del sistema de contabilidad de máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.

Operar el sistema de Gestión de Cajas (sistema Julián) en conjunto con el personal del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, informando al Supervisor de Sala en turno cuando se registren fallas en el mismo.

Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

Categoría "Master"

Se encontrará a cargo de un sector de la sala o nivel completo y deberá verificar que el mismo se encuentre en correcto estado de orden y aseo, manteniendo además las máquinas en funcionamiento, informando al Supervisor en Turno las incidencias que pudieran surgir.

Asesorará permanentemente a los visitantes debiendo para esto conocer todas las máquinas existentes en el casino, sus bonus, opciones y variantes de juego disponibles.

Realizar la operación de rellenado de hopper (Fill), realizando previamente las verificaciones correspondientes.

Realizar la comprobación de pago de Jackpots, tal como lo describe el procedimiento vigente para tal operación, teniendo en cuenta que será solidariamente responsable con los demás participantes del procedimiento por diferencias monetarias o de cualquier otra índole que pudieran surgir.

Realizar entrega de cambio de billetes a los clientes que así lo requieran.

Resolver en forma autónoma cualquier las falla o código de error de las máquinas tragamonedas, salvo aquellos casos en que ser requiera una intervención a nivel de memoria o placa CPU de la máquina.

Conocer de manera general la operación del sistema de contabilidad de máquinas hasta el nivel de CVT inclusive, informando inmediatamente al superior de Sala cuando se detecten condiciones de falla en el mismo.

Conocer y operar el sistema de Gestión de Cajas (sistema Julián) en conjunto con el personal del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, informando al Supervisor de Sala en turno cuando se registren fallas en el mismo.

Intervenir en los procedimientos de rescate de billetes.

Conocer acabadamente el procedimiento de relevos para descansos y comidas, debiendo ser capaz de liderar esta operación cuando le sea requerido por el Supervisor de Sala.

Si desempeña tareas en el Sector de Alta Denominación del Casino, además deberá:

Conocer acabadamente la operación del sistema de Pago de Tickets utilizado en dicho sector, siendo capaz de resolver eficazmente todas las incidencias que pudiera presentar este sistema a nivel de máquinas o de CVT, como así también informar de manera inmediata al Supervisor de Sala en turno cuando se presente alguna anomalía en el sistema durante las operaciones de pago de tickets que se realicen en dicho sector.

Mantener controlado, ordenado y en estado de funcionamiento el stock de repuestos e insumos para máquinas tragamonedas y la maquinaria que se encuentre dentro del área de alta denominación, como así también de cualquier otro elemento asignado al depósito del sector, elaborando al fin de su turno los reportes correspondientes a variaciones y reposiciones necesarias de estos stocks.

Proveer a los clientes de esta área los alimentos y bebidas que les requieran.

Mantener el orden y la limpieza del guardarropas interno del sector, estando este local a su exclusivo cargo.

11.7 TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: (PART-TIME).

Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el artículo 92 TER de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. En esos casos, la jornada laboral podrá ser establecida en base a una cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad predeterminada de días laborables, por semana o mes; no pudiendo superar en ningún caso en la sumatoria mensual las 3/4 (tres cuartas) partes de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.

Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

ARTICULO Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para "La Empresa" se indican en los respectivos anexos que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones finales, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual. Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO I, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2º. Plus por Presentismo.

3º. Rotatividad y Nocturnidad.

12.1 Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.2 Plus por Presentismo:

Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo I a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia dará lugar a la pérdida de un 25% adicional del Plus por Presentismo. La tercera ausencia dará lugar a la pérdida de otro 25% adicional, perdiéndose su totalidad con la cuarta falta. Entiéndase por ausencia las licencias por enfermedad, las ausencias con o sin aviso y los accidentes in-itinere.

Queda aclarado que dará lugar a la pérdida de la totalidad del plus por presentismo la ausencia en cumplimiento de sanciones disciplinarias sin tenerse en consideración la cantidad de días.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 9 a saber:

1º Por matrimonio del trabajador: 12 días

2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días,

4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5º Por nacimiento de hijos: 3 días.

6º Por nacimiento múltiple: 6 días.

7º Por mudanza: 2 días.

8º Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos por dicha norma.

9º Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, con un máximo de 3 por cada vez, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada y coincidiendo el último de los días de licencias con el del examen.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

En caso de enfermedad del trabajador, sólo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por "La Empresa"; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a "La Empresa" por sí o por una tercera persona.

12.3 Rotatividad y Nocturnidad:

Tendrán derecho a la percepción de dicho plus consignado en el Anexo I del presente, todos los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva, que dadas las características de la actividad, presten servicio en horas nocturnas y/o roten sus turnos de trabajo. Este plus comprenderá y absorberá el régimen remuneratorio previsto para este rubro en las normas vigentes.

ARTICULO Nº 13- ADICIONALES. ANEXO I- Antigüedad- Plus Empresa- Premio Bimestral por Asistencia Perfecta.- Fallos de Caja.

13.1 Antigüedad.

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación sobre el salario básico conforme a la escala establecida en encuadro siguiente

1 año de antigüedad

1% mensual

2 años de antigüedad

2% mensual

3 años de antigüedad

3% mensual

4 años de antigüedad

4% mensual

5 años de antigüedad

5% mensual

6 años de antigüedad

7% mensual

7 años de antigüedad

9% mensual

8 años de antigüedad

11% mensual

9 años de antigüedad

13% mensual

10 años de antigüedad

15% mensual

11 años de antigüedad

17% mensual

12 años de antigüedad

19% mensual

A partir de 13 años de antigüedad en adelante

20% mensual

Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario. El complemento por antigüedad no se generará para aquellos trabajadores que han solicitado licencia sin goce de haberes.

13.2 Adicional Empresa

Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone "La Empresa" a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores y tendrá carácter remunerativo.

13.3 Premio Bimestral por Asistencia Perfecta

Estará constituido por una suma igual a la del Plus por presentismo que percibe según Anexo I.

Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante los bimestres enero/febrero; marzo/abril, mayo/junio; julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/diciembre. Por cuestiones de operatividad los período mencionados precedentemente comenzarán el día 21 del mes anterior al bimestre en cuestión y finalizarán el día 20 de cada bimestre mencionado. La liquidación correspondiente a este premio será abonada con la remuneración del mes de finalización de cada bimestre.

Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos. También por nacimientos de hijo/s.

13.4 Fallos de Caja.

Es una suma fija mensual que perciben los trabajadores comprendidos por esta convención y que tengan caja fija asignada. Estará constituido por las sumas consignadas en el Anexo I.

ARTICULO Nº 14- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de éste último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

ARTICULO Nº 15- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros noventa (90) días corridos o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 16- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS – HORAS EXTRAS – FRANCOS.

En todo el ámbito de aplicación del presente convenio, la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del art. 198 de la Ley 20.744 modificado por la Ley 24.013.

De acuerdo a las características propias de la actividad, se acuerda un método especial para el cálculo de la jornada de trabajo normal sin recargos en base a promedio conforme a las siguientes pautas:

a) La jornada promedio de cada trabajador será de 200 horas de trabajo efectivo por cada mes.

b) Las 200 horas, trabajadas no más allá de 9 horas diarias y/o 48 horas semanales, expresan la cantidad de horas normales sin recargo alguno por hora extra. Aquel trabajador que realice horas adicionales a su jornada normal y habitual, pero que no exceda las 200 horas mensuales, percibirá el pago de horas suplementarias sin recargo alguno, sólo percibirán horas extras con los recargos establecidos en la legislación vigente aquellos trabajadores que en su cómputo mensual superen las 200 horas de trabajo efectivo.

c) "La Empresa" podrá distribuir la cantidad de horas normales dentro de cada mes conforme a sus necesidades operativas. A tales efectos, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser inferior a 4 horas ni superior a 11 horas, pudiéndose extender excepcionalmente de forma tal que asegure el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

d) Se aplicarán las normas legales vigentes para el descanso semanal.

e) Los empleados encuadrados bajo la categoría de Bomberos tendrán un régimen especial de jornada laboral que será 2 días de trabajo de 12 horas cada uno seguidos de 2 días corridos de descanso.

Es obligación de los trabajadores presentarse con un mínimo de diez minutos de antelación respecto del inicio de su jornada laboral.

Por cada 8 (ocho) horas de labor efectivas, el trabajador gozará de un descanso de 1 (una) hora el que se le otorgará por refrigerio (almuerzo o cena). El período mencionado podrá ser fraccionado de acuerdo a las necesidades operativas. Los trabajadores que realicen tareas a la intemperie gozarán como mínimo de 5 (cinco) minutos por cada hora de trabajo durante las jornadas de bajas temperaturas en el lugar más cercano a su puesto de trabajo.

ARTICULO Nº 17- FERIADOS.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días. La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre, 1º de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo. Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.

ARTICULO Nº 18- REFRIGERIO (ALMUERZO/CENA).

Los trabajadores dispondrán de una (1) hora para hacer uso del correspondiente descanso/refrigerio (almuerzo/cena) provisto por "La Empresa" durante su jornada laboral. Cuando la jornada laboral supere las diez (10) horas, por la circunstancia que fuere, los trabajadores tendrán derecho a gozar de otro refrigerio consistente en otro menú, con agua o gaseosa; disponiéndose para ello de treinta (30) minutos que integrarán la jornada de trabajo no pudiendo superar la misma las (12) doce horas.

"La Empresa" podrá acceder a la instalación de máquinas expendedoras de café y gaseosas en los salones de descanso o comedores del personal, las que resultarán de uso gratuito para el mismo, en los términos y condiciones que fije "La Empresa", los trabajadores no podrán hacer uso del servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de las salas sin previa autorización de los superiores de las áreas correspondientes. La buena utilización y un consumo razonable, garantizarán la permanencia del beneficio en el tiempo.

ARTICULO Nº 19- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a "La Empresa", en los siguientes casos:

1 Por matrimonio del trabajador: 12 días

2 Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3 Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente

matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4 Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5 Por nacimiento de hijos: 3 días.

6 Por nacimiento múltiple: 6 días.

7 Por mudanza: 2 días

8 Por nacimiento con síndrome de Dowm. La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma

9 Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, con un máximo de 3 días por cada vez, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada, debiendo coincido el último de ellos con el día del examen.

10º El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia.

En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que "La Empresa" efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia, cuyo otorgamiento será facultad de "La Empresa" o quien ésta designe en su representación.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil.

Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

ARTICULO Nº 20 VACACIONES

Las partes acuerdan que los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores entre el 1º de octubre y el 30 de abril.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en La Empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal.

ARTICULO Nº 21- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por el trabajador según sus necesidades y siempre que lo solicite fehacientemente a "La Empresa".

ARTICULO Nº 22- ROPA DE TRABAJO.

"La Empresa", proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año y de acuerdo con las tareas que desarrolle cada trabajador.

Adicionalmente se proveerá de una (1) campera y demás prendas de abrigo para trabajos donde el trabajador quede expuesto a bajas temperaturas.

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.

Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por "La Empresa", quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

ARTICULO Nº 23- CONTROLES PERSONALES.

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto. Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el delegado gremial deberá garantizarse su intervención.

Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 48 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo o contar al menos en igual proporción de los mismos para aplicarla.

ARTICULO Nº 24- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1 Apercibimiento Verbal.

2 Apercibimiento Escrito.

3 Suspensión.(hasta 30 días por año aniversario).

4 Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 48 hs. de informada la misma. Dichas sanciones no podrán ser aplicadas superados los 30 días de las causas que puedan originarias y el cumplimiento efectivo de las mismas será aplicable a los días laborables del trabajador, no pudiendo computarse como tales las licencias de cualquier tipo. Para llevar adelante cualquier tipo de sanción, el empleador o sus representantes deberán tomar los recaudos correspondientes con el fin de resguardar la dignidad de sus trabajadores, excluyendo toda forma de abuso, realizándolas en los lugares apropiados y según el procedimiento acordado en este convenio.

El/los delegado/s podrán solicitar información sobre las sanciones impuestas, como por ejemplo los motivos que las originan, presentación de las pruebas si éstas fuesen en ocasiones de faltas graves que pudiesen ocasionar suspensiones o despidos.

ARTICULO Nº 25- ACOSO, PERSECUCION E INTIMIDACION:

El acoso sexual, la persecución y la intimidación en el lugar de trabajo son considerados faltas graves, ya sea que se cometa por un superior, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera o dentro del ambiente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de la empresa para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

ARTICULO Nº 26- ACCIDENTES DE TRABAJO.

En caso de accidentes o enfermedades, se ajustará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a "La Empresa" según lo establece el artículo 209 L.C.T y los Manuales de Normas y Procedimientos Internos de la Empresa. Atento las características de la actividad que explota "La Empresa", el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor, debidamente justificada, con una antelación mínima de dos (2) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia. "La Empresa" deberá informar a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 27 - CONDICIONES EDILICIAS PARA EL DESCANSO, REFRIGERIO Y SERVICIOS SANITARIOS DESTINADOS AL USO DE LOS TRABAJADORES.

"La Empresa" deberá cumplir con lo legislado en materia de Seguridad e Higiene según Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79 así como lo legislado en la Ley 24.557 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios.

Los espacios destinados para el descanso de los trabajadores deberán permanecer en condiciones de óptima higiene y seguridad, climatizados y con servicio de agua potable para su consumo fría y caliente.

Los espacios destinados al refrigerio o en donde se despachen alimentos para su consumo, deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y seguridad, climatizados y con las normas reglamentarias para tal fin.

Los baños masculinos y femeninos destinados para los trabajadores deberán permanecer en óptimas condiciones de higiene y seguridad, garantizándose el servicio de agua fría y caliente para el uso de las piletas y duchas. Los mismos deberán tener percheros para el resguardo de las prendas.

Deberá procurarse el mantenimiento y conservación de los sanitarios así como el resto de los artefactos y los materiales e insumos necesarios para su uso.

"La Empresa" proveerá a cada trabajador un locker o espacio físico para el resguardo de sus prendas y/o ropa de trabajo.

Todas las instalaciones deberán ser periódicamente fumigadas para evitar la cumulación y reproducción de diferentes insectos, bacterias, etc.

La utilización responsable por parte de los trabajadores, garantizarán las condiciones de vida útil de las nombradas.

ARTICULO Nº 28- SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO

a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.

c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

e) El premio de dichos seguros se establece en el valor total $ 10 (diez pesos), por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por "La Empresa", y ésta deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes

f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a "La Empresa" y mientras mantenga tal relación con "La Empresa" de la actividad.

g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

i) El premio de los seguros, previsto en el punto e) precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

Objeto del Seguro

a) Servicio para Mayores de siete años (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: sala velatoria, ataúd bóveda, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; Capilla ardiente o capilla velatoria especial, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos. Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) Reintegro

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) Familiares comprendidos

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO Nº 29- CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.

"La Empresa" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO Nº 30- RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES

"La Empresa" actuará como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

"La Empresa" deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

ARTICULO Nº 31 CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "La Empresa" deberá depositar dentro de los primeros quince (15) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.

El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de "La Empresa".

ARTICULO Nº 32- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL

A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, "La Empresa", retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los quince (15) días de su retención.

Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.

ARTICULO Nº 33- APORTES CONVENCIONALES

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO Nº 34- FORMACION PROFESIONAL

El empleador se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de "La Empresa".

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y podrá solicitar información acerca de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO Nº 35- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL.

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 36- DURACION.

Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial. Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (tres) 3 días para el desarrollo de sus actividades, los que no serán acumulables a períodos posteriores. De ser necesario el traslado dentro del lugar de trabajo durante su jornada laboral, podrán hacerlo previo aviso a su superior inmediato. Cualquier otra actividad (capacitación o requerimiento gremial) será solo a solicitud del sindicato previa notificación a "La Empresa".

ARTICULO Nº 37- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO Nº 38- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.

"La Empresa" efectuará una contribución mensual al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% (dos por ciento) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

ARTICULO Nº 39- DERECHO DE INFORMACION.

A pedido del Sindicato, "La Empresa" signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de "La Empresa" en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de "La Empresa" informarán en forma mensual a ALEARA, A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 40- IMPRESION DEL CONVENIO

"La Empresa" firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y un ejemplar para cada trabajador representado por el mismo En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I

Recomposición del Salario