MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1411/2008

Registro Nº 971/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.277.328/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 19/22 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable indicar que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.277.328/08, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/22 del Expediente Nº 1.277.328/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.277.328/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 971/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.277.328/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2008, siendo las 12:00 hs. Comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor SERGIO ORTIZ y el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, conjuntamente con los delegados de personal Sres. HORACIO GIMENEZ DNI Nº 17.015.885, JUAN VERA DNI Nº 31.187.072 y EZEQUIEL MARIANI DNI Nº 29.946.024, y por la otra parte la firma SOLUCIONES INTEGRALES CORPORATIVAS S.A., con domicilio en la calle Larrazabal 2851 de Capital Federal, representada por el señor GUSTAVO VILCHES DNI Nº 14.211.139 en su carácter de Vicepresidente conforme el poder que se adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes después de haber mantenido un número importante de reuniones en forma directa han arribado al acuerdo que a continuación se expresa.

SEGUNDA: Que las partes acuerdan fijar un nuevo horario de trabajo para los Trabajadores que prestan servicio en el Sector de Producción de la Empresa, y los que en el futuro se incorporen, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, fijando a continuación las pauta a seguir.

TERCERA: Los Trabajadores cumplirán tareas en dos turnos fijos, respetando la modalidad existente a la fecha, en el horario de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 y de 14:00 a 22:00 hs., y en los tres primeros sábados de cada mes calendario de 06:00 a 14:00 hs y de 14:00 a 22:00 hs.

CUARTA: En atención a la particularidad de la recepción de material que hacen a la producción de la Empresas, las partes acuerdan que ante la posibilidad de surgir un imprevisto que haga necesario extender la jornada laboral por un día sábado más de lo pactado en la cláusula TERCERA la Empresa podrá disponer dicha extensión previa comunicación al Cuerpo de Delegados. El trabajo realizado en esa jornada será compensado otorgando el día sábado siguiente al laborado como franco compensatorio; sin perjuicio de la remuneración que correspondiere por dicho día. De manera tal que en ningún caso los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo acumulen más de 3 (tres) días sábados laborados por mes calendario.

QUINTA: Las partes acuerdan de manera expresa que la modificación establecida en el horario no producirá reducción en las remuneraciones que los trabajadores comprendidos perciben habitualmente.

SEXTA: Asimismo y en atención a que la jornada laboral de los días sábados se extiende más allá de las 13:00 hs. conforme lo establecido por el Art. 204 de la L.C.T. la Empresa se compromete a abonar las jornadas laboral de los días sábados después de las 13:00 hs. en concordancia con el Art. 207 último párrafo de la L.C.T., con un recargo del 100% del salario habitual a los trabajadores que presten servicio.

SEPTIMA: Asimismo y en atención a petición por parte de la Representación Gremial la Empresa otorgará un premio a la productividad para el Sector de Producción, que alcancen a todo el personal que preste servicios en dicho Sector comprendido en el C.C.T. 130/75, y los que en el futuro se incorporen, de cincuenta pesos ($ 50.-). Dicho premio se liquidará bajo el concepto "Premio Sector Producción", y para ser percibido deberá completarse una producción de doscientas cincuenta (275) unidades dentro de la jornada normal por línea de trabajo. Igualmente la Empresa se compromete a abonar el "Premio Sector Producción" cuando por hechos no imputables a los trabajadores no pueda darse cumplimiento a la cantidad estipulada. El "Premio Sector Producción" otorgado tendrá vigencia a partir del primer día del mes junio de 2008, y se ajustará, en todos los casos, conforme los porcentajes de aumentos que en el futuro se otorguen para la actividad.

OCTAVA: En el mismo sentido y ante el requerimiento de la Representación Gremial ambas partes acuerdan implementar un premio mensual por asistencia para el personal que presta servicios en el Sector de Producción cuyo monto será de ochenta pesos ($ 80.-) y alcanzará a todos los Trabajadores de dicho sector, que presten servicio en la Empresa, encuadrados en el C.C.T.130/75, y los que en el futuro se incorporen. El premio por asistencia será abonado a todo el personal que no incurra en más de una ausencia injustificada en el mes, no computándose a tal efecto las inasistencia que respondan a enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones o cualquier otra licencia legal o convencional. El premio por asistencia se aplicará a partir del primero de junio de 2008, tendrá carácter remunerativo y se imputará en el recibo de remuneraciones bajo el concepto "Asistencia Sector Producción".

NOVENA: En el mismo sentido las partes acuerdan fijar un descanso diario dentro de la jornada normal de los Trabajadores que prestan servicio para la Empresa en el Sector Producción de treinta (30) minutos. El descanso diario se cumplirá dentro de las modalidades establecidas en el Art. 56 de C.C.T. 130/75, quedando absorbido los quince (15) minutos establecidos en dicho artículo.

DECIMA: Las partes aclaran que dentro de las sumas acordadas para el "Premio Sector Producción" ($ 50), y el premio "Asistencia Sector Producción" ($80) se encuentra el 8% correspondiente al acuerdo paritario "Acuerdo Abril de 2008" vigente para la actividad.

UNDECIMA: Las partes solicitan en forma conjunta que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social proceda a la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 12:30 se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.