MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1417/2008

Registro Nº 970/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.583/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.261.583/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes convienen otorgar un incremento remunerativo no bonificable a cuenta de futuras negociaciones convencionales a todo el personal y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes realizan el Acuerdo de referencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que teniendo en cuenta la fecha de firma del Acuerdo pactado y las escalas salariales contenidas en él, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08 desde agosto de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA y YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.261.583/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin e que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.261.583/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las mismas a acompañar en los actuados las escalas salariales correspondientes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.583/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1417/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 970/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.261.583/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2008, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Relaciones del Trabajo el Cr. Miguel Angel LARREGINA, con D.N.I. 12.758.219 en su carácter de Coordinador General, con facultades suficientes establecidas mediante Resolución YCRTNº 05/08, manteniendo el domicilio constituido en Av. Julio A. Roca 651, Piso 3º, Sector 30 de la C.A.B.A. en representación de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Y.C.RT.) por una parte y por la otra los Sres. Marco Antonio NAVARRETE, con D.N.I. 17.651.480 y Héctor Rubén CEJAS, con D.N.I. 14.279.977 en sus carácter de Secretario Seccional y Secretario Gremial Técnico ambos de la Seccional Río Turbio, y Adriano Abelardo VILLAGRA, con D.N.I. 14.791.656 en su carácter de Secretario Gremial Adjunto del SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación sindical, la misma manifiesta: 1) El establecimiento un incremento Remunerativo No Bonificable "A cuenta de futuras negociaciones convencionales" a todo el personal que desempeñe tareas de acuerdo a la siguiente escala:

Función

Mayor Jerarquía

Conducción

Jefe de Sector

160%

160%

Jefe de Sección

170%

170%

Jefe de División

180%

180%

Jefe de Departamento

190%

190%

Subgerente

200%

200%

Los porcentajes de los rubros Dedicación Funcional y Cargo se calcularán sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en la República Argentina.

2). Solicitar la ampliación de la escala salarial de nuestro C.C.T. 36/75, conformada desde la categoría 1, hasta la categoría 21, siendo la categoría 13, la que quedará como módulo convencional, según el siguiente detalle:

Cedida la palabra a la representación de YCRT manifiesta: Que acepta la propuesta realizada por la representación gremial, dejándose expresamente aclarado:

1º) La percepción de esos importes no generará derecho al cobro de horas extraordinarias. Asimismo, dichos conceptos reconocidos sólo serán percibidos por aquellos Agentes que cumplan con la respectiva función jerárquica; y conducción, para aquellos que efectivamente tengan personal bajo su mando. Los importes mencionados, se otorgan a los efectos de equiparar al personal de conducción y supervisión con el resto del personal de la Empresa.

2º) Respecto al apartado segundo, la Empresa, acepta en su integridad la propuesta efectuada por la Representación Sindical.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan ratifican todo lo acordado precedentemente en el acta del día de la fecha y solicitan se proceda a la homologación.

Sin más, siendo las 16,00 hs. se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico