Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 8/2009
Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas en ferias y remates en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.
Bs. As., 5/1/2009
VISTO, el Expediente Nº 1.304.803/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Acta de fecha 25 de noviembre de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 (Provincia de Córdoba), elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas de Ferias y Remates en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y su Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en FERIAS y REMATES, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008 y del 1º de enero de 2009, en las condiciones que se consignan en el Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO I
A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2008
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
6.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.