MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1435/2008

Registro Nº 981/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.125/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 10/17 de autos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del primero de agosto de 2008, del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordado será de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello establecen que hasta el 31 de julio de 2009 no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la Seguridad Social, con excepción de la contribución respecto de la Obras Sociales.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que a todos los efectos legales dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, por el sector empresaria, obrante a fojas 10/17 del Expediente Nº 1.278.125/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/17 del Expediente Nº 1.278.125/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.125/08

Buenos Aires, 10 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1435/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 981/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2008, siendo las 10:00 horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en la calle Deán Funes 1242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, en el marco del expediente precedentemente enunciado, tendiente a la renovación parcial del citado CCT, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por el sector trabajador representada por los miembros paritarios, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda y Pedro Borgini, y por el Sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (C.A.M.) representada por Nestor Zenklusen LE 6.446.345 Presidente y miembro paritario y Vicente Roque Antonio Angelucci DNI 6.083.757 miembro paritario de la CAM, de común acuerdo las partes manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 107/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 107/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/75.

3. Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento del veinticinco por ciento (25%) de los salados básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 107/75, en cuatro tramos, el primero del 1º de agosto de 2008, el segundo a partir del primero de septiembre, el tercero a partir del 1º de noviembre y el cuarto a partir del primero de diciembre todos de 2008, tal como se explicita en las escalas acordadas en el punto 4.

4. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer cuatro nuevas escalas de salarios básicos a partir del 1º de AGOSTO 2008, a partir del 1º de SEPTIEMBRE, a partir del 1º de NOVIEMBRE y a partir del 1º de DICIEMBRE 2008, que se explicita a continuación:

Escala de Salarios Básicos a partir del 1º de Agosto de 2008

5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

7. Aguinaldo diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

8. Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: Actualízase el valor del adicional establecido en el artículo 9 inciso 10) en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres ($ 253) mensuales a partir del 1º de agosto, en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco ($ 265) Mensuales a partir del 1º de Septiembre de 2008, en la suma de pesos doscientos setenta y seis ($ 276) mensuales a partir del mes de noviembre de 2008 y en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) mensuales a partir del 1 de diciembre de 2008.

9. En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

11. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09.

11. Las PARTES ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes, ante mí, que certifico.