MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1444/2008

Registro Nº 987/2008

Registro Nº 988/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.181.872/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121/126 de los autos citados en el Visto, se ha acompañado el Acuerdo celebrado mediante Acta y Anexos I y II suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante la cual se incrementan los salarios de la Rama Nº 22 - "Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 y se fija el pago de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa.

Que a fojas 131 obra el Acta suscripta por las mismas partes, conforme la cual se modifica la cláusula cuarta del Acuerdo de fojas 121/126 en lo atinente a la época de pago de la mentada gratificación.

Que por otra parte, a fojas 132 obra el Acta celebrada entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la cual, se conviene la conformación de una Comisión Interna Mixta de Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente.

Que, conforme lo mencionado en el párrafo primero, el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, el que fuera suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA, la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS METALURGICAS LIVIANAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA METALURGICA DEL INTERIOR.

Que tal como surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1116, de fecha 27 de septiembre de 2007, las partes se encuentran legitimadas para la negociación y suscripción de los instrumentos acompañados.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en el inciso c) de la cláusula PRIMERA del Acta de fecha 12 de junio de 2006 obrante a fojas 121, que dicha individualización no es materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo de fojas 121/126.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 121/126 del Expediente Nº 1.181.872/06, con las modificaciones introducidas mediante el Acta obrante a fojas 131 del Expediente principal, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acta Acuerdo, suscripta entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 132 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y Anexos I y II obrantes a fojas 121/126, 131 y fojas 132 del Expediente Nº 1.181.872/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo que por el artículo primero se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.181.872/06

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1444/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/126 y 131; y a fojas 132 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 987/08 y 988/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta del 12/06/08

En la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2008 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por el señor Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto y el señor Samuel PONCE de la Seccional Avellaneda, con la presencia de los delegados del personal que integran las Comisiones Internas de FAE S.A. y CONUAR S.A., señores César AGUIRRE, Antonio PAPINI, Angel PILIU, Alejandro LOCATELLI y Javier SANCHEZ, todos ellos denominados en forma conjunta "EL SINDICATO", y por la otra parte, CONUAR S.A. y FAE S.A., representadas por los señores Alberto ANDINO, Raquel MARIN, Jorge MARCENARO, Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO, en adelante denominadas "LAS EMPRESAS", todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES".

Luego de un extenso intercambio de opiniones y posiciones LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA.

1.1 A partir del día 1º de abril de 2008 y hasta el día 31 de julio de 2008 regirán los nuevos salarios básicos que como Anexo I se adjunta al presente acuerdo para cada una de las categorías profesionales y valores salariales de la Rama Nº 22 - "Rama Nuclear" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

1.2 La conformación de las remuneraciones consignadas en el punto 1.1 que antecede estará constituida de la siguiente forma:

a) Los valores explicitados en el Anexo I reemplazan y sustituyen de pleno derecho a los que han sido fijados en el Acuerdo del 4 de junio de 2007 firmado por LAS PARTES.

b) A partir del 1º de abril de 2008 el actual "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial Julio 2007)" será incrementado en un 14% (catorce por ciento) para el personal de LAS EMPRESAS alcanzado por este concepto.

c) El concepto "A cuenta de futuros aumentos" que actualmente perciben los trabajadores que se mencionan a continuación será reemplazado por el concepto "Adicional Empresa" e incrementado en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha que lo establecido en el punto b) que antecede.

Los empleados incluidos en esta modificación son: Claudio Marcelino BERNZ, Emilio Omar LUCERO, César Natalio MAGOSEVICH, Agustín Mario GOMEZ, Mario Eduardo ALMADA, Javier Alberto SOTO, Carlos Alberto, PEREZ y Fernando Nahuel GRAU.

SEGUNDA.

2.1 A partir del día 1º de agosto de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2009 regirán los nuevos salarios básicos, que se adjuntan como Anexo II al presente acuerdo, para cada una de las categorías profesionales y valores salariales de la Rama Nº 22 - Rama Nuclear" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

2.2 La conformación de las remuneraciones consignadas en el punto 2.1 que antecede estará constituida de la siguiente forma:

a) Los valores explicitados en el Anexo II reemplazan y sustituyen de pleno derecho a los que han sido fijados en el Anexo I, de aplicación a partir del día 10 de abril de 2008 y hasta el día 31 de julio de 2008. A partir del día 1º de agosto de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2009 regirán los nuevos salarios básicos que se mencionan en el Anexo II, de común acuerdo pactados y firmado en este acto por LAS PARTES.

b) A partir del 1º de agosto del 2008 el "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial julio 2007)" será incrementado en un 28% sobre los valores vigentes al 31 de marzo de 2008, para el personal de LAS EMPRESAS alcanzados por este concepto. Este incremento absorberá hasta su concurrencia los valores pactados del 14% de aplicación a partir del 1º de abril 2008.

TERCERA. Los básicos que se acuerdan en los Anexos I y II serán percibidos por todo el personal que a la firma del presente acuerdo se desempeñe en LAS EMPRESAS cualquiera fuera su modalidad u ocupación.

CUARTA.

4.1 LAS EMPRESAS abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA con contrato vigente a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, equivalente a la suma de seiscientos pesos ($ 600.=), en los mismos términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuarta del Acuerdo ADIMRAUOMRA del 26 de mayo de 2008.

4.2 La suma consignada en el punto 4.1 se abonará en tres (3) cuotas de doscientos pesos ($ 200.=) cada una de ellas y en las siguientes fechas: la primera en forma conjunta con los haberes del mes de agosto 2008; la segunda cuota en forma conjunta con los haberes del mes de noviembre de 2008 y la tercera y última cuota en forma conjunta con los haberes del mes de enero 2009.

4.3 Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ADIMRA-UOMRA 26/05/08" con la identificación de la cuota respectiva.

4.4 En atención a su falta de habitualidad y regularidad, este pago será considerado de carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

4.5 Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos correspondientes a la Rama Nuclear del CCT 260/75 ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

QUINTA. LAS PARTES dejan constancia que los aumentos y pagos comprometidos en este Acta hasta el 31 de marzo de 2009 reemplazan a los aumentos y pagos previstos en el Acta Acuerdo de fecha 26/05/08 suscripto por ADIMRA y la UOMRA en el marco del CCT 260/75.

Asimismo LAS PARTES reconocen que — aunque no forma parte del presente Acta — el Anexo Nº 3 del Acta Acuerdo de fecha 26/05/08 suscripto por ADIMRA y la UOMRA consigna los valores referenciales de la base de cálculo de la próxima negociación salarial que regirá a partir del 1º de abril de 2009.

SEXTA. Paz Social. LAS PARTES acuerdan, que durante el período de vigencia del presente acuerdo, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente.

SEPTIMA. Se ratifica el compromiso de dar contenido a la Rama Nº 22 - "Rama Nuclear", incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006 homologado mediante la Resolución Nº 902/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Para ello se acuerda fijar un plazo de 60 días hábiles a partir de la firma del presente acuerdo, para nominar los integrantes de la Comisión Negociadora, acorde a lo establecido por la Ley 25.877.

Al mismo tiempo, LAS PARTES interpretan de común acuerdo que la unidad negocio "Componentes Nucleares y Servicios Industriales" (SM&S) pertenece a la empresa CONUAR S.A. El encuadramiento respectivo dentro de la Rama Nº 22 – "Rama Nuclear" (que entre la UOMRA, CONUAR S.A. y FAE S.A. han establecido conformar en el Acuerdo Marco del 15 de agosto de 2006 homologado según resolución Nº 902/06 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación), se determinará en ocasión de la conformación del contenido de la citada Rama según lo establecido en el primer párrafo de esta Cláusula.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA ACUERDO - Junio 2008

Acta Pago Gratificación Extraordinaria

En la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008 se reúnen, por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto y Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización, los delegados del personal que integran las Comisiones Internas de FAE S.A. y CONUAR S.A., señores César AGUIRRE, Antonio PAPINI, Angel PILIU, Alejandro LOCATELLI y Javier SANCHEZ, todos ellos denominados en forma conjunta "EL SINDICATO", y por la otra parte, CONUAR S.A. y FAE S.A., representadas por los señores Jorge MARCENARO, Ricardo LAMUEDRA. y Francisco TIBURZIO, en adelante denominadas "LAS EMPRESAS", todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES".

Luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES acuerdan que:

1. A pedido del Sindicato - la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria equivalente a la suma de seiscientos pesos ($ 600.=), establecida en la Cláusula Cuarta del Acuerdo ADIMRA-UOMRA del 26 de mayo de 2006, será abonada en una sola cuota durante el curso del mes de septiembre de 2008.

2. Este concepto será abonado por LAS EMPRESAS al personal comprendido en el ámbito de representación de UOMRA con contrato vigente a la fecha en que corresponda su pago.

3. Dicha gratificación se liquidará en los respectivos recibos de haberes bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo ADIMRA-UOMRA 26/05/08".

4. En atención a su falta de habitualidad y regularidad, este pago será considerado de carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

5. Por este carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos correspondientes a la Rama 22 - Rama Nuclear del CCT 260/75 ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acta Comisión Interna Mixta de Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente

CONUAR S.A.

Fecha: 20 agosto 2006

En la fecha indicada se reúnen la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) representada por los señores Juan BELEN, en su carácter de Secretario Adjunto y Antonio CATTANEO en su carácter de Secretario de Organización, los señores Antonio PAPINI, Javier SANCHEZ, Alejandro LOCATELLI y Angel PILIU en su carácter de delegados del personal e integrantes de la Comisión Interna de CONUAR S.A., en adelante "el Sindicato", y los señores Ricardo LAMUEDRA y Francisco TIBURZIO en su carácter de representantes de CONUAR S.A., en adelante "la Empresa", todos los presentes denominados en forma conjunta e indistinta "las Partes":

Luego de un extenso intercambio de opiniones y posiciones las Partes acuerdan la conformación de una Comisión Interna Mixta de Salud Ocupacional, Seguridad y Medio Ambiente,

Para ello se acuerda fijar un plazo de 30 días hábiles a partir de la firma de la presente acta con el fin de negociar los alcances y el funcionamiento de dicha Comisión.

Las Partes manifiestan su expresa conformidad sobre el desarrollo de este proyecto que, seguramente, será un factor importante en el tratamiento interno de las cuestiones vinculadas a la salud y seguridad de todos los integrantes de CONUAR S.A. y del adecuado cuidado del medio ambiente.

Con este fin, y con el ánimo de avanzar concretamente en la constitución de la dicha Comisión, la Empresa designa a Dr. Norberto Aguiar — Jefe del Area de Medicina Laboral —, al Ing. Ricardo Osen — Jefe de Seguridad Ocupacional y Protección Radiológica —, y al Lic. Francisco Tiburzio — Jefe de Recursos Humanos — como representantes de CONUAR S.A. e integrantes de dicha Comisión Interna Mixta en ese carácter.

Por su parte el Sindicato designa a dos (2) integrantes de la Comisión Interna — los señores Javier Sánchez y Alejandro Locatelli — y a un trabajador — el señor Gastón López — quienes representarán a los trabajadores de CONUAR S.A. en la mencionada Comisión.

Asimismo el número de integrantes de dicha comisión podrá ser incrementado a pedido y en común acuerdo de las partes.

Una vez definidos por las Partes los alcances y la metodología de funcionamiento de la Comisión Interna Mixta, presentarán el acuerdo en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.