MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1446/2008

Registro Nº 986/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 254.519/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que al respecto, corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el referido Acuerdo, en su Artículo PRIMERO los agentes negociadores modifican el Artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 529/08 - Escala Salarial.

Que asimismo, en el Artículo SEGUNDO las partes pactan incluir un premio por presentismo remunerativo, para sustituir lo que se percibiría en concepto de lo previsto en el Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello, en caso de corresponder, las partes deberán dar cumplimiento a la Ley Nº 26.341, la cual dispuso que los beneficios sociales comprendidos en los términos del inciso b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de pleno derecho, de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que las partes manifiestan que la vigencia del Acuerdo traído a estudio es a partir del 15/08/2008 y hasta el 31/08/2009.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 254.519/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 254.519/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.519/08

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1446/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 986/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO ESCALA SALARIAL Y PRESENTISMO

CCT 529/08: PERSONAL DE TEMPORADA DE LOS SALADEROS DE ANCHOITA.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO 2008.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de agosto de 2008, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, Representado por su Secretario General Sr. Samuel Savino, Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verón y Luis Verón, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Modificar la escala salarial detallada en el convenio 529/08 en su artículo 6º, a partir del 15 de agosto de 2008, conforme el siguiente detalle:

Item 6.1.1.1): Abonar a razón de $ 0,162 por kilo.

Item 6.1.1.2): Abonar a razón de $ 0,216 por kilo.

Item 6.1.2): Abonar a razón de $ 0,48 por kilo.

Item 6.1.3): Abonar a razón de $ 5,50 por tambor.

Item 6.1.4.1): Abonar a razón de $ 0,60 por lata.

Item 6.1.4.2): Abonar a razón de $ 0,78 por lata.

Item 6.1.4.3): Abonar a razón de $ 1,68 por lata.

Item 6.1.4.4): Abonar a razón de $ 3,00 por lata.

Item 6.3): El valor de la hora conformada será de $ 4,50, integrado por los siguientes ítems: $ 3,75 básico, $ 0,50 base de producción y $ 0,25 presentismo.-

Item 6.4.1): Abonar a razón de $ 2,50 por hora.

Item 6.4.2): Abonar a razón de $ 1,38 por hora.

SEGUNDO: Incluir en el presente convenio un premio por presentismo remunerativo para sustituir el régimen previsto en el art. 103 bis. de la L. 20.744 que existía con anterioridad a la firma del convenio Nº 529/08, con la siguiente modalidad:

1) El equivalente a $ 50 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1.) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente a $ 100 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador fichara su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro de los $ 100.-

TERCERO: Las empresas que apliquen otros incentivos diferentes a los de este convenio, podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a lo establecido en el presente convenio. Ambos incentivos no serán acumulables.-

CUARTO: La vigencia del presente convenio es a partir del 15 de agosto de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2009.

QUINTO: Las partes se autorizan recíprocamente a realizar todos los actos que fueran necesarios para lograr la homologación del presente acuerdo. Si una de las partes decidiere homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar en tal sentido, pasando a realizar en forma conjunta o separada, todas las prestaciones o dar todos los fundamentos necesarios ante la autoridad de aplicación.

Se firman de conformidad cuatro ejemplares a un solo efecto, se reserva una copia para el supuesto de requerir homologación ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Mar del Plata.