MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1447/2008

Registro Nº 984/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.386/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se requiere la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.) por la parte gremial con MARGARETIC, RICARDO DANIEL por la parte empleadora, obrante a fojas 47 y 47 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales convienen el pago de los retroactivos devengados por los incrementos otorgados a los trabajadores de la actividad, dispuestos en forma progresiva en los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2007, conforme surge del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) conforme surge del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.) por la parte gremial con MARGARETIC, RICARDO DANIEL por la parte empleadora, obrante a fojas 47 Y 47 vuelta del Expediente Nº 1.282.386/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a fajas 47 y 47 vuelta del Expediente Nº 1.282.386/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.386/08

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1447/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 984/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2008, siendo las 12,00 horas, comparecen en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte en representación de la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), el Secretario Adjunto, Sr. JUAN CARLOS OPSANSKY, DNI: 13.264.531, conjuntamente con la Srta. DAIANA MARIELA MEDINA, DNI: 32.643.260, en su carácter de trabajadora de la empresa, constituyendo domicilio en Cochabamba No 1635 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte empresaria la. Srta. ELISA DOI, con DNI. 29.141.688, en su carácter de Gerente de la firma MARGARETIC RICARDO; CUIT 20-17682103-6, constituyendo domicilio en Ushuaia 386, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Que, a los efectos de mantener la paz social y evitar medidas de acción directa, en virtud de los incrementos en las remuneraciones dispuestos en forma progresiva desde los períodos de Septiembre de 2007, Octubre de 2007 y Noviembre de 2007 (Resolución MT 1337/07); las partes convienen en que el pago de los retroactivos devengados por dichos conceptos serán abonados por la empresa conforme se detalla en la siguiente cláusula.-

SEGUNDA: Cronograma de pagos por retroactivos: Las partes convienen en que los retroactivos devengados por cada trabajador se efectuarán en cuatro (4) pagos mensuales consecutivos. Siendo el primero de ellos liquidado conjuntamente con los haberes correspondiente al mes de JULIO de 2008.

TERCERA: La empresa manifiesta que se compromete al estricto cumplimiento del Art. 103º de la Ley de Contrato de Trabajo.

CUARTA: Las partes manifiestan que asimismo, acuerdan que el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al pago de los haberes retroactivos será efectuado por la empresa conjuntamente con los devengados en los períodos normales.

QUINTA: Homologación: las partes solicitan a la autoridad administrativa del Trabajo la inmediata homologación del presente.

Sin más, se da por terminado el acto siendo las 12:30 horas firmando los comparecientes, por ante mí, que certifico, para constancia.