MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1646/2008

Registro Nº 1119/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.643/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.643/08, obra el Acuerdo celebrado por el ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a definir las pautas de la liquidación del concepto de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) del Convenio Colectivo de Trabajó Nº de Empresa 916/07 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA SOCIEDAD ANONIMA) que luce fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.643/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.258.643/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.643/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1646/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 1119/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – DNRT.

ACTA CAI Nº 1.

Siendo las 10:00 horas del día veintiuno de noviembre de 2007 (21-11-2007), en la Sede de APUAYE, sita en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen los miembros integrantes de la CAI que firman al pie de las presente a fin de dar tratamiento al siguiente temario:

1) Definición de las pautas para la liquidación de BAE 2006.

2) Reglamentación de la fórmula para el cálculo del Plus por Vacaciones (Art. 16 del CCT).

A continuación se procede al análisis de los temas y se resuelve:

1) Con referencia al pago del concepto BAE correspondiente al año 2006 se establecen los siguientes dos grupos:

a) Para quienes percibieron su BAE en abril de 2007, la fórmula de cálculo será la siguiente:

BAE 2006 = (Sueldo a marzo 2007 *% de BAE correspondiente a marzo 2007/12 * 9) + (Sueldo a junio de 2007 *% de BAE correspondiente a junio 2007/12 * 9)

b) Para quienes percibieron su BAE en octubre de 2007, la fórmula de cálculo será la siguiente:

BAE 2006 = (Sueldo a marzo 2007 *% de BAE correspondiente a marzo 2007/12 * 3) + (Sueldo a junio de 2007 *% de BAE correspondiente a junio 2007/12 * 9)

La Empresa procederá a realizar los ajustes correspondientes:

2) Establecer la siguiente fórmula para el cálculo del Plus Vacacional que regirá a partir de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2007:

SueldoNHP + PromedioH.Extras + PromedioGuardia + SueldoNHPx%BAE/12 _

SueldoNHP

25

30

Donde se define:

Sueldo NHP: (Normal Habitual y Permanente) Sueldo del mes que goza las vacaciones excluidas las horas extras y la guardia.

Promedio H. Extras: Promedio de las horas extras correspondientes a los seis meses anteriores al mes de liquidación.

Promedio Guardia: Promedio de las guardias correspondientes a los seis meses anteriores al mes de liquidación.

Sueldo NHP x% Bae/12: BAE actualizada al mes de liquidación.

Siendo las 11:00 se da por finalizada la reunión de la CAI, firmándose tres (3) ejemplares uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.