Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2541
Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón. Régimen de retención. Resolución General Nº 2394 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 30/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1665-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2394 y su modificatoria, se estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los códigos que se deben utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2394 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el cuadro del Anexo II, por el siguiente:
Código de impuesto |
Código de régimen |
Descripción de la operación |
767 |
703 |
Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes. |
767 |
704 |
Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso b) - Exportadores. |
767 |
705 |
Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios. |
767 |
706 |
Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes. |
767 |
707 |
Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso b) - Exportadores. |
767 |
708 |
Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios. |
Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.