MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1454/2008

Registro Nº 1014/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.213.932/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.213.932/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH — y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES — CEOPE — por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a extender la obligación de pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) no remunerativa mensual (prevista en el Acuerdo de fojas 144/148) al personal jerárquico, idóneo y profesional de producción y mantenimiento representado por la entidad gremial firmante, que trabajen en las empresas en el ámbito geográfico de la Provincia de Chubut, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de agosto de 2008.

Que por otra parte, a fojas 209 los agentes negociales solicitan la resolución por parte de esta Autoridad de Aplicación del punto que expresamente se detalla en las fojas referenciadas y sobre el cual mantienen posiciones encontradas.

Que en virtud de la competencia acordada a esta Autoridad del Trabajo bajo la actual Ley de Ministerios, en las cuestiones de índole laboral, ya sea reconociendo y dando legitimidad a los acuerdos suscriptos entre partes, como así también resolviendo y mediando en los conflictos suscitados entre las mismas, habilitan su oportuna intervención a efectos de componer los intereses contrapuestos con el fin supremo de garantizar el sostenimiento de la paz social.

Que en función de lo expuesto corresponde a esta Cartera brindar a los actores sociales un contexto favorable para la obtención de acuerdos removiendo aquellos obstáculos que impiden la negociación y provocan un deterioro institucional que lesionan las relaciones laborales impactando de manera contundente al conjunto de la sociedad, por los efectos que toda medida de fuerza causa al mismo.

Que por otra parte cabe destacar la importancia del sector de la economía comprometido toda vez que el mismo está directamente relacionado con las actividades vinculadas a los hidrocarburos.

Que en orden a lo expuesto y la petición expresa efectuada por las partes esta Autoridad de Aplicación se encuentra legitimada para resolver respecto a los puntos en discusión.

Que atendiendo a las cuestiones conflictivas y los argumentos vertidos por las partes signatarias resulta necesario procurar la reconstrucción del equilibrio de la pirámide salarial que existiera entre el personal representado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 y el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07, en aquellas empresas ubicadas en la provincia de Chubut, que como consecuencia de laudos administrativos, acuerdos particulares o resoluciones ministeriales acaecidos desde el mes de noviembre del 2007 lo hubieran alterado a través del pago del retroactivo de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) sólo al personal de producción y mantenimiento comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 como así también en las empresas de servicios especiales donde se hubieran abonado los retroactivos de DOS MIL PESOS ($ 2.000).- o CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-).

Que de los argumentos expuestos por las partes surgen evidencias claras que demuestran que los reclamos efectuados por la parte sindical tienen antigüedad similar a los reclamos efectuados y concedidos por los sindicatos de las Provincias de Santa Cruz y Chubut comprendidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 que justifican la petición del pago de la retroactividad.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH — y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES — CEOPE — por la parte empresaria, que luce a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.213.932/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH — y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES — CEOPE — deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) en el ámbito geográfico de la Provincia de Chubut para el personal jerárquico idóneo y profesional de producción y mantenimiento, en la segunda quincena de octubre de 2008.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 208/209 del Expediente Nº 1.213.932/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 511/07.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO —7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.932/07

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1454/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/209 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1014/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.213.932/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 20:00 hs. comparecen ante el Sr. Asesor del Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER y el Secretario de Conciliación del Dpto. de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, por la CAMARA DE DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Ricardo BIANA, Tomás GOMEZ ALZAGA, Bernardo FRAU; Claudio CARRILLO; Leandro CORENGIA y CARLOS GACCIO; por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), los señores Gustavo SMIDT, Elisa GALERI y el Dr. Julián DE DIEGO; por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, los señores Juan ALLAPAN, en su carácter de Secretario General y el Dr. Gustavo MYBURG, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intenso intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que resuelven extender la obligación de pago de la suma de $ 350 no remunerativa mensual (prevista en acta acuerdo de fecha 11/06/08) al personal jerárquico, idóneo y profesional de producción y mantenimiento representado por esta Entidad Gremial, alcanzado por las disposiciones salariales del artículo 5º del CCT 511/07 que trabaje en las empresas en el ámbito geográfico de la provincia de Chubut, con vigencia a partir del 1º de agosto del 2008.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo como asimismo la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación del siguiente punto sobre el cual las mismas tienen posiciones contradictorias. Por un lado la Entidad Gremial solicita el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de $ 2.100 consecuencia de que los trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales objeto del presente acuerdo laboran en ambas provincias de (Chubut y Santa Cruz) y por la preexistencia de una resolución de la Autoridad de Aplicación deberá resolverse en forma equitativa por ser trabajadores representados por una misma entidad gremial. Corrido traslado a la parte empresaria manifiesta que dicho reclamo resulta improcedente ya que no existe ruptura de la pirámide salarial interna de las compañías. Tratándose de una cuestión de puro derecho, ambas partes reiteran la resolución por parte de la Autoridad de Aplicación respecto de lo siguiente:

1) Extender el pago retroactivo de suma única no remunerativa de $ 2.100 para el personal alcanzado por el presente acuerdo en el ámbito geográfico de la provincia de Chubut para el personal jerárquico idóneo y profesional de producción y mantenimiento en la segunda quincena de octubre del 2008.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación.