MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1463/2008
Registro Nº 990/2008
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº 1.257.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 79/81 del Expediente Nº 1.257.613/08 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 "E", se pone fin al conflicto suscitado entre las partes.
Que en el referido acuerdo se establece un incremento de un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) a partir del primero de Agosto de 2008 sobre los salarios básicos vigentes en el C.C.T Nº 133/75 "E" y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2008.
Que asimismo, se acuerda el pago de una suma fija total no remunerativa de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) para todo el personal mensualizado, una suma fija no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000) para todo el personal mensualizado que no perciba continuidad de tareas y una suma fija total no remunerativa de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650) para todo el personal que perciba continuidad de tareas, abonables de acuerdo a los montos y entre los meses convenidos en dicho acuerdo.
Que asimismo, acuerdan incorporar como suma fija remunerativa a partir del mes de Agosto de 2008 los TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 340) no remunerativos otorgados a partir del 1 de Agosto de 2007.
Que por último, se establece que conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2008, se incorporarán en forma total a la remuneración de los trabajadores los ticket Luncheon Pass- Vales de almuerzo conforme a lo establecido en los artículos 3º y 6º de la Ley 26.341.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de Agosto de 2008 y de acuerdo a los lineamientos expresamente establecidos por sus celebrantes.
Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.
Que, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora el que luce a fojas 79/81 del Expediente Nº 1.257.613/08.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 79/81 del Expediente Nº 1.257.613/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.257.613/08
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/81 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 990/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.257.613/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, los Sres. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General; Antonio GRIMALT en calidad de Secretario Administrativo Gremial, Gregorio ORTIZ en calidad de Secretario de Actas, Juan DI BARTOLOMEO en carácter de Vocal, con la presencia de los Sres. Alejandro VEGA, y Juan GUZMAN en calidad de Delegados del Personal; con la asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo MATTIELLO; por otra parte en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, el Dr. Marcelo NOVA SCHOO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a ceder la palabra a la parte sindical, que manifiesta que: ha sometido a la Asamblea de trabajadores la propuesta empresaria del día 15/08/2008 y la misma ha sido aprobada.
En consecuencia, las partes en forma conjunta acuerdan:
1. Aplicar un incremento salarial del 26.00% (veintiséis por ciento) a partir del 1º de Agosto de 2008 sobre los básicos vigentes en el C.C.T. 133/75 "E y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, sobre los básicos vigentes al 31-07-2008.
2. Una suma fija total no remunerativa de $ 450 para todo el personal mensualizado correspondiente a los meses de Junio y Julio y SAC 1º semestre de 2008, a abonar a partir de los 10 días de firmado el presente acuerdo.
3. Una suma fija total no remunerativa de $ 1.000 para todo el personal mensualizado que no perciba continuidad de tareas, y una suma fija total no remunerativa de $ 650 para todo el personal que perciba continuidad de tareas, dichos montos serán abonados de la siguiente manera conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a cada mes:
Período |
Sin Cont. Tareas |
Con Cont. Tareas |
Noviembre 2008 |
$ 200.- |
$ 200.- |
Diciembre 2008 |
$ 200.- |
$ 200.- |
Enero 2009 |
$ 200.- |
--------------- |
Febrero 2009 |
$ 150.- |
$ 100.- |
Marzo 2009 |
$ 250.- |
$ 150.- |
Total General: |
$ 1.000.- |
$ 650.- |
4. Incorporar como suma fija remunerativa a partir del mes de Agosto de 2008, los $ 340 no remunerativos otorgados a partir del 1 de Agosto de 2007.
5. Se deja constancia que las sumas establecidas en los ítems 2; 3; 4 y 6 del presente acuerdo no estarán alcanzadas por adicionales, bonificaciones, horas extraordinarias o cualquier otro adicional establecido en el CCT 133/75E, o actas acuerdo oportunamente celebradas entre las partes. El personal que se desempeñe con jornadas inferiores a 35 horas semanales, percibirá la parte proporcional de las sumas mencionadas, como así también el personal temporario percibirá el proporcional por el periodo efectivamente trabajado.
6. Conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2008, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 26.341, se incorporarán en forma total y anticipada, a la remuneración de los trabajadores los ticket Luncheon Pass - Vales de almuerzo pendientes por cada bimestre como lo establece el artículo 3° de la Ley mencionada precedentemente.
Acto seguido, la parte empresaria manifiesta que: reitera una vez más y propone que en el transcurso del mes de Marzo de 2009, las partes se reúnan para analizar y evaluar la evolución de los incrementos salariales, teniendo en cuenta las circunstancias macroeconómicas del país y el desarrollo de la actividad hípica.
Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta que: se insiste en que ambas partes se reúnan durante el mes de diciembre a los efectos de evaluar la evolución salarial ocurrida hasta el momento en base a la inflación que se fije en forma privada.
El funcionario actuante, fija una fecha de audiencia a los efectos de hacer un seguimiento del acuerdo salarial, el 19/12/2008 a las 16 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.
Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 17.45 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.