MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1496/2008

Registro Nº 1015/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.231.493/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.283.992/08, agregado al Expediente Nº 1.231.493/07 como foja 141, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido acuerdo las partes convienen modificaciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, que luce a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.283.992/08, agregado al Expediente Nº 1.231.493/07 como foja 141, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 19/23 del Expediente Nº 1.283.992/08, agregado al Expediente Nº 1.231.493/07 como foja 141.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.493/07

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1496/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/23 del expediente 1.283.992/08, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1015/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.283.992/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Piedras 77 piso Sto. de esta Ciudad de Buenos Aires, los señores JULIO CRESCENCIO ALVAREZ, Secretario General, JORGE FERNANDEZ, Tesorero, JORGE MANUEL MEDINA, Protesorero, y RAMON HORACIO RATTO, Secretario de Actas, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO y la Dra. SILVIA LILIAN GARCIA, por una parte, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— con domicilio en la calle Bouchard 454 piso 7to, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores ALBERTO RODRIGUEZ, DIEGO DI GIACOMO y VICTOR GIORGI, y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— con domicilio en la calle Pasaje España 1365, Barrio Nva. Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el señor ALBERTO RODRIGUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas que han mantenido, establecen lo siguiente:

Y CONSIDERANDO:

a) Que por solicitud de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA se han promovido las negociaciones tendientes a lograr una adecuación salarial acorde con la actividad y con la coyuntura económica del país, la evaluación de los salarios, y el índice real y general de precios.

b) Que se han mantenido distintas reuniones con las Cámaras representantes en forma privada, y habiendo sido peticionado por estas actuaciones ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes, con el fin de permitir una mejora en el salario y con ello mantener el poder adquisitivo de los trabajadores; ACUERDAN:

PRIMERO: Fijar a partir del 1º de agosto de 2008 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo nro. 420/05 estableciéndose los mismos de la siguiente manera:

OPERADORES:

 

Categoría A

$ 10,00.-

Categoría B

$ 10,60.-

Categoría C

$ 11,45.-

Categoría D

$ 12,45.-

EMPLEADOS

 

Categoría E

$ 2.000.-

Categoría F

$ 2.116.-

Categoría G

$ 2.286.-

Categoría H

$ 2.490.-

Los valores mensuales señalados rigen también para los casos de mensualización del personal jornalizado y resultan comprensivos de los acuerdos particulares que se hayan alcanzado entre las empresas y sus sindicatos entre el día 23 de abril de 2008 y la fecha de firma del presente.

SEGUNDO: Las partes acuerdan ratificar la vigencia y lo establecido en el Art. 52 del CCT 420/05 respecto a la contribución solidaria patronal por el término del presente acuerdo.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto por los arts. 9, segunda parte y 37 inc. a) de la ley 23.551 y por el art. 4 del Decreto Reglamentario 467/88, se conviene que los empleadores efectuarán una contribución solidaria extraordinaria a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, consistente en DOS (2) depósitos SEMESTRALES consecutivos, el primero al segundo mes de homologado el presente, consistente cada uno de ellos en el 6% ( SEIS por ciento) sobre todas las remuneraciones que abonen a todos los trabajadores comprendidas en este convenio colectivo y que se encuentran sujetas a aportes previsionales correspondientes al mes anterior al del depósito, excluidas las sumas correspondientes al aguinaldo. Estos fondos serán administrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y será objeto de una administración especial documentada por separado de la que corresponda a los fondos sindicales. El destino de esta contribución será la cobertura de los gastos que realice la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA para mejorar los servicios de extensión cultural, capacitación, turismo y deportes de los trabajadores y su grupo familiar comprendidos en este convenio colectivo. Esta contribución —concretada en dos (2) depósitos semestrales— se extinguirá de pleno derecho y en forma automática al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo QUINTO del presente, aún en el caso que el presente acuerdo o el CCT 420/05 continuaran rigiendo por cualquier causa legal o convencional luego del término mencionado. Estos fondos serán depositados a nombre de esta FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta corriente bancaria que la institución posee en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo cuenta cte. Nrº 40367/08.

CUARTO: Asimismo, por expreso requerimiento de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el sector empresario, de conformidad con lo establecido en la ley 14.250, artículo 9 y 23.551, acepta retener a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 420/05, el 1% de las remuneraciones en concepto de aporte solidario, y por el término de 12 meses. Dicho aporte Lunes 9 de febrero de 2009 Primera solidario estará destinado a cubrir los gastos de las negociaciones colectivas tanto para la actividad como aquellas negociaciones de ámbito menor articuladas en el CCT 420/05 tendientes a mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores y sus familias. Las empresas actuarán de agente de retención, debiendo depositar los importes en la cuenta de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGIONOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo Cuenta Corriente en Pesos 40367/08. Quedan expresamente excluidos de realizar la retención prevista en el presente artículo los empleadores que a la fecha se encuentren realizando a los trabajadores encuadrados en el CCT 420/05 alguna retención por similar concepto.

QUINTO: Que la Federación por ante Expediente Nro. 1222.450/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitó la apertura de la negociación colectiva para renovar el Convenio Colectivo CCT 420/05, en este punto las partes acuerdan diferir esta negociación por el plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de firma del presente acuerdo, sin perjuicio de las actualizaciones salariales que puedan surgir.

SEXTO: El acuerdo celebrado se refiere únicamente al tema salarial y a los restantes temas convenidos en el presente acuerdo, por lo que quedarán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 420/05 y demás actas complementarias del mismo.

SEPTIMO: Incorporar la presente Acta Acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del Art. 24 del Capítulo V — Salarios — del CCT Nº 420/05, por los valores señalados en el Artículo PRIMERO de la presente Acta Acuerdo.

OCTAVO: El presente acuerdo será de aplicación a partir de su firma, solicitando las partes su inmediata homologación a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.