MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1470/2008

Registros Nº 1009/2008 y Nº 1010/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.264.008/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 y 15/17 de la referida actuación obran sendos Acuerdos suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.) y la empresa CLIRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo fue oportunamente suscripto entre la referida Entidad Sindical, junto con la Confederación de Empleados de Comercio de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el Centro de Arquitectos y Constructores.

Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con vigencia el primero de ellos a partir del mes de Marzo de 2008, y el restante a partir del 01 de Mayo de 2008, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), como así la representación invocada por los presentantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2.004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.) y la empresa CLIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante respectivamente a fojas 4/5 y 15/17 del Expediente Nº 1.264.008/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 15/17 del Expediente Nº 1.264.008/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.008/08

Buenos Ares, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1470/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/17 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1009/08 y 1010/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de febrero de 2008, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto López en su calidad de Secretario General de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra el Sr. José Paludi en representación de CLIRO S.A., con domicilio en Alvarez Thomas 198 4º P "Q", Capital, expresan que han alcanzado en acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa y extraordinaria cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de Pesos cuatrocientos ($ 400). Será percibida por todos aquellos trabajadores representados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) que se desempeñen en la referida empresa.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Aquellos trabajadores que presten tareas en jornadas reducidas percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el Art. 1º.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% con el pago de la remuneración del mes de marzo de 2008, y el 50% restante con el pago de la remuneración del mes de abril de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a la fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

5.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo,

6.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 2008, comparecen ante esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, en el marco del Expediente de la referencia, los señores Dn. Antonio Alberto López, en su calidad de SECRETARIO GENERAL y JORGE PEREYRA en su carácter de SECRETARIO GREMIAL de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, UECARA) por una parte; y por la otra, el señor José Paludi en su carácter de representante legal de CLIRO S.A. con domicilio en la calle Av. Alvarez Thomas 198 4º Piso "Q" - Capital Federal (en adelante CLIRO).

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan: i) Que la UECARA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES se encuentran negociando una nueva escala salarial para aplicar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de los referidos agentes negociadores. ii) Que CLIRO se encuentra representada por el sector empleador y que le será aplicable las escalas que firmen las partes identificadas precedentemente. iii) Que hasta que se arribe al acuerdo salarial mencionado y a fin de dar satisfacción inmediata a los trabajadores de CLIRO representados por UECARA, Las Partes acuerdan:

ARTICULO PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 10% (diez) para el personal de CLIRO representado por UECARA, el que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al 30 de ABRIL de 2008. El incremento indicado se aplicará respecto de los distintos grupos y categorías previstos en el acuerdo salarial vigente, que en copia se adjunta, celebrado entre UECARA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES.

ARTICULO SEGUNDO. La suma resultante del adicional dispuesto en el Artículo anterior se liquidará en rubro diferenciado en los recibos de sueldo, bajo el nombre de "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS".

ARTICULO TERCERO. El aumento aquí dispuesto es de aplicación a los trabajadores de la empresa CLIRO S.A. y su vigencia es a partir del 1º de MAYO del corriente año.

ARTICULO CUARTO. COMPENSACION. Celebrado el acuerdo salarial colectivo para el sector, entendiéndose a éste el que se alcance entre las partes indicadas en i), el adicional mensual "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" aquí dispuesto se incorporará a los SALARIOS BASICOS y podrá absorber hasta su concurrencia el aumento que se otorgue por acuerdo o convenio colectivo entre UECARA y las Cámaras empresarias; debiendo CLIRO abonar a sus trabajadores las diferencias entre el importe designado "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" y los mejores salarios y adicionales que se estipulen en el mentado acuerdo colectivo. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel de ingresos que perciba cada trabajador y/o le corresponda conforme a la nueva escala.

Las partes solicitan el registro y/u homologación del presente acuerdo.