MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 122/2008

Registro N° 932/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.167/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 77/79 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que por el acuerdo traído a estudio las partes estipulan el pago de una asignación en el marco del proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria para el transporte de pasajeros.

Que en tal sentido, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.255.167/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.255.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.255.167/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 122/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/79 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 932/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AJUSTES POR ACUERDOS VIGENCIA JULIO/2008

NUEVO TREN DE LA COSTA SA

Expediente N° 1.255.167/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, el señor Mario M. RODRIGUEZ, D.N.I. N° 17.765.574, asistido por el Dr. José GUTIERREZ T° 03, F° 856, CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por la Delegada del Personal señorita Claudia PASTRAN, D.N.I. N° 17.592.375, por una parte, por la otra lo hace el Dr. Gabriel GAVILLA, D.N.I. N° 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETI, T° 50 F° 557 CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., CPACF, quienes concurren a la audiencia convocada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a LAS PARTES, en forma conjunta expresan: Que han arribado a un Acuerdo salarial conforme los siguientes términos que pasan a exponer: 1) Que como es de público y notorio conocimiento, y tal como consta en el Expediente que tramita por ante esta Autoridad de Aplicación Nº 1.253.327/08, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. se encuentra atravesando un proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria para el transporte de pasajeros. 2) Que en ese marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha solicitado la apertura de un compás de espera de 90 días con el propósito de do obstaculizar el proceso iniciado y no comprometer la Paz Social de la Empresa. 3) Que en esa inteligencia el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ha suscripto con la entidad sindical ferroviaria con representación en la Empresa, UNION FERROVIARIA, acuerdos por los cuales se otorgó a favor de los trabajadores, sumas de naturaleza no remunerativa por los meses de julio 2008 y agosto 2008. 4) Que dichos acuerdos obran en el expediente referido en el punto 1) de esta exposición. 5) Que entre LAS PARTES han arribado a un Acuerdo que permitirá transitar en forma completa y definitiva, el proceso de renegociación referido en los puntos precedentes. En tal sentido, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. abonará a los trabajadores representados por la entidad sindical mencionada, las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, en donde se expresan de manera detallada los montos mensuales que se abonarán con naturaleza no remunerativa. Las prestaciones de que se trata regirán desde el mes de julio de 2008 y mantendrán su vigencia hasta tanto se complete y finalice el proceso de renegociación del contrato de concesión ferroviaria. Es condición para el presente acuerdo y la entidad sindical se compromete especialmente, a no adoptar medidas de acción directa por este tema durante todo el proceso de renegociación referido precedentemente, absteniéndose de la realización de cualquier tipo de medidas de acción directa. LAS PARTES acuerdan que las sumas que el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ya ha abonado a los trabajadores involucrados por el mismo concepto y naturaleza que las prestaciones detalladas en el presente (y referidas en los expedientes mencionados en el inicio), son consideradas como pago a cuenta de las sumas emergentes de la planilla que se adjunta al presente en Anexo, las que no generarán un doble pago por similares períodos. Sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo que se solicitará oportunamente, las sumas que correspondan para ajustar la prestación del mes de julio de 2008 y la que corresponda al mes de agosto de 2008, serán pagaderas el día miércoles 10.09.2008. Las prestaciones que correspondan por los meses subsiguientes, serán abonadas mensualmente con la liquidación de la remuneración mensual que corresponda a cada trabajador. 6) Que LAS PARTES entienden que han arribado a una justa composición de intereses, y que en consecuencia solicitan a esa Autoridad de Aplicación Laboral la pronta homologación del presente acuerdo.

Asimismo en este estado el sector sindical manifiesta: Que no obstante el acuerdo arribado es necesario señalar que deberá establecerse la equiparación salarial con el resto de los trabajadores de las empresas de trenes de pasajeros contemplándose la retroactividad de las remuneraciones a partir de los salarios del mes mayo de 2008, como así también la renegociación de las cláusulas normativas del Convenio Colectivo de Trabajo y la reclasificación y recategorización de los trabajadores de la empresa.

Con lo que da por terminado el acto el funcionario actuante, siendo las 16.30 hs. Firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí, que certifico.