MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 126/2008

Registro Nº 941/2008

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.639/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de la referida actuación, obra el Acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, la UNION FERROVIARIA, y el SINDICATO LA FRATERNIDAD.

Que cabe indicar que a través del referido Acuerdo las partes convienen que a partir del 1 de octubre de 2007 el monto que percibe el personal en concepto de Ticket Canasta pasará a integrar la remuneración normal habitual y permanente del trabajador, conforme los detalles allí impuestos.

Que atento la naturaleza de la empleadora, a fojas 88 de estas actuaciones, y mediante Dictamen Nº 4356, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO indicó que el mentado Acuerdo no merecía objeciones que formular.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, la UNION FERROVIARIA, y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.243.639/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.243.639/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.639/07

Buenos Aires, 3 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 126/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 941/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA AGP SE Nº 057

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2007 se reúnen por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO el señor Interventor Luis Angel DIEZ, el señor Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO y el señor Subgerente de Recursos Humanos Enrique Luis COOLS. por una parte, y en representación de las entidades gremiales LA FRATERNIDAD el señor Horacio ZEMBO, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, los señores Luis DOMINGUEZ, Rubén POL, Carlos PEREYRA y Mateo ARFUSO, y por la UNION FERROVIARIA el señor Eduardo R. FUERTES.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A los fines de contribuir a mejorar los haberes de cada trabajador en cuanto a los aportes a la seguridad social al momento de acceder al beneficio jubilatorio, las partes acuerdan que el monto que actualmente percibe el personal de esta Empresa en concepto de tickets canasta, abonado de acuerdo al artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), entregado los días 15 de cada mes, pasará a integrar la remuneración normal habitual y permanente de cada trabajador como una bonificación remunerativa, cuyo importe deberá contemplar la disminución que por aportes personales sufrirá dicho concepto.

SEGUNDO : Lo convenido en el artículo primero del presente acta se incorporará a la liquidación de haberes del personal de esta Sociedad del Estado, a partir del 1º de octubre del año en curso, mediante el "código de concepto Nº 154", cuya liquidación se efectuará según la siguiente fórmula:

0,250 de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en convenios colectivos de trabajo y 0,125 en el caso de trabajadores no comprendidos, hasta el monto máximo determinado por aplicación del coeficiente 0,505967 en el sueldo básico correspondiente al Nivel 11, importe que actualmente asciende a $ 918,75.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes indicados.