MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 127/2008

Tope Nº 416/2008

Bs. As., 29/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.957/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 151 del 30 de agosto de 2007 y Nº 15 del 13 de febrero de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente Nº 1.220.957/07, agregado como fojas 121 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte sindical y el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA por la parte empresaria.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 151/07 y registrado bajo el Nº 1070/07, conforme surge de fojas 83/85 y 87 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 190/195, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 151 del 30 de agosto de 2007 y registrado bajo el Nº 1070/07 suscripto entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte sindical y el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS PARA CAZA Y PESCA por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.229.978/05

Expediente Nº 1.220.957/07

Buenos Aires, 3 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 127/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 416/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.