MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1493/2008

Registros Nº 1017/2008, Nº 1018/2008, Nº 1019/2008, Nº 1020/2008, Nº 1021/2008 y

Nº 546/2008,

Bs. As. 16/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; del Acuerdo obrante a fojas 186; del Acuerdo obrante a fojas 187; del Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; del Acta Aclaratoria de fojas 210; y del Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163 de autos, suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO. TAB.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado CCT renueva a su antecesor, Nº 435/06.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar sentado, que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa conforme a la legislación vigente, en relación a lo pactado en la cláusula 12 del convenio, sobre el período de otorgamiento de vacaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; el Acuerdo obrante a fojas 186; el Acuerdo obrante a fojas 187; el Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; el Acta Aclaratoria de fojas 210; y el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163 del Expediente Nº 1.100.512/04, suscriptos entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 142/143 con escalas salariales obrantes fojas 164/170; el Acuerdo obrante a fojas 186; el Acuerdo obrante a fojas 187; el Acuerdo obrante a fojas 189/190 con escalas salariales obrantes a fojas 192/197; el Acta Aclaratoria de fojas 210; y el Convenio Colectivo de Trabajo agregado a fojas 146/163, del Expediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de los Acuerdos y del Convenio Colectivo de Trabajo que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 435/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1493/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 142/143-164/170; 186; 187; 189/190-192/197 y 210 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1017/08, 1018/08, 1019/08, 1020/08 y 1021/08 respectivamente, y del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 146/163, registrado bajo el número 546/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los once días del mes de abril de dos mil siete en la Delegación de la Cooperativa Tabacalera de Misiones Ltda., se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERACION) y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO. TAB y juntamente con LA FEDERACION, LAS PARTES) y convienen: en el marco del C.C. 435/06.

1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, para el personal obrero de las Cooperativas Tabacaleras del N.O.A. se acuerda un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por ciento (5%). Para los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de dos mil siete, dicho aumento tendrá carácter no remunerativo y será abonado junto con los haberes de abril de 2007. A partir de abril de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez (10%) por ciento remunerativo y a partir de agosto de dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de 2006 será del quince (15%) por ciento.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos no son acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de enero de 2007 de $ 105,00, siendo el aumento No remunerativo;

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de abril de 2007 de $ 110,00 remunerativo y

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de agosto de 2007 de $ 115,00 remunerativo.

2.- Se acuerda que el último incremento otorgado a partir del 1º de agosto de 2007 se adelantará y efectivizará para aquellos trabajadores obreros cíclicos que culminen la temporada de trabajo a partir del 1º de junio de 2007.

3.- Este acuerdo salarial de los puntos 1 y 2 precedentes comprende a todos los trabajadores obreros de las Cooperativas Tabacaleras de la Región NOA de República Argentina, incluyendo a las de la Provincias de Jujuy, Salta y Tucumán.

4.- Para el personal de la Cooperativa Tabacalera de Misiones Ltda. a partir del 1º de abril de 2007 los valores correspondientes a la asignación por antigüedad será de $ 5,00.-

5.- Asimismo, para las Cooperativas Tabacaleras del NEA (Provincias de Corrientes y Misiones) se acuerda a partir del mes de abril de 2007 un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del cinco por (5%). A partir de julio de dos mil siete, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil seis será del diez (10%) por ciento y a partir de septiembre de dos mil siete, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de 2006 será del quince (15%) por ciento.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que todos los incrementos, no son acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de abril de 2007 de $ 105,00;

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de julio de 2007 de $ 110,00 y

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de septiembre de 2007 de $ 115,00.-

6.- Para el personal de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. a partir del 1º de abril de 2007 los valores correspondientes a la asignación por antigüedad será de $ 2,50 de 1 a 10 años, $ 3,50 de 11 a 20 años y $ 4,50 más de 20 años.

7.- Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante la FEDERACION, en representación del personal que se detalla en los anexos de categorías (Rama Acopio y preindustrialización), por una parte, y de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB), en representación de las Cooperativas del sector tabacalero, en adelante las COOPERATIVAS por la otra parte, se convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:

La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1º de enero de 2007 y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.-

ARTICULO 4 - BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los obreros en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con las cooperativas tabacaleras. Le cabrá al personal de cada Cooperativa además del articulado de este Convenio, los Anexos al presente, firmados por las respectivas Cooperativas.

ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquel no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1ero. de la Ley 23.555. Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieren finalizado su ciclo de labor con anterioridad, percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.

ARTICULO 6 - ACUERDO DE ALCANCES PARTICULAR

Las partes contratantes podrán acordar con alcance particular al personal de una Cooperativa, la modificación, alteración o supresión de alguna condición de trabajo, contenida o no en las cláusulas de este Convenio. Los beneficios en más, ya sean en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fija el presente Convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o que fueran fijados con posterioridad con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas, de acuerdo a lo que es uso y práctica en cada Cooperativa.

ARTICULO 7 - LIBRETA SANITARIA:

En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de las Cooperativas.

ARTICULO 8 - INCORPORACION DE PERSONAL:

Cuando las COOPERATIVAS seleccionen nuevo personal éste deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Aptitud Psico-Física.

b) Conocimientos y/o estudios.

c) Antecedentes y experiencia.

Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Hijos de personal fallecido.

2) Hijos de personal jubilado.

3) Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos Adheridos.

4) Inscriptos en la Empresa.

La decisión final sobre ingresos, promociones y reemplazos quedará a cargo de las Cooperativas. La Federación o sindicatos adheridos, podrán efectuar a las Cooperativas los reclamos que consideren pertinentes.

ARTICULO 9 - REINCORPORACION:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando la antigüedad, salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental, en cuyo caso la Cooperativa podrá acordar con la Federación y con los Sindicatos adheridos en situaciones particulares, modalidades, más convenientes para efectuar la reincorporación.

Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Para la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. el ciclo o temporada se inicia con el acopio del tabaco criollo correntino.

ARTICULO 10 - CAPACITACION:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, las Cooperativas, organizarán dictarán cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las Cooperativas con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.

ARTICULO 11 - COBERTURA DE VACANTES:

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse con el personal más antiguo del sector que a criterio de la dirección de las mismas, reúna las aptitudes psicofísicas, apruebe el curso de capacitación y se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo.

Se entiende por condiciones de desempeñar el cargo, entre otras, la conducta y la capacidad.

En igualdad de condiciones, inclusive la antigüedad, se tendrán en cuenta las cargas de familia.

ARTICULO 12 - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V - Capítulo I de la Ley 20.744.

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a) Las Cooperativas podrán otorgar al personal permanente, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.

b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del período legal, el personal recibirá un beneficio del 35% en dinero o días, a opción del mismo.

A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Se corresponden 35 días: 21 y 14

b.- Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, se aplicará la siguiente fórmula, cuando el obrero no cumpla con el tiempo mínimo de prestación del servicio mencionado en el Art. 151 de la ley de Contrato de Trabajo. A saber:

Las fracciones superiores a cero cinco (0,50) deberán ser consideradas como un día más para el otorgamiento de las vacaciones (Ejemplo 7,5 días corresponde 8 días).

Para el personal obrero de la Cooperativa de Productores de Salta Ltda. se aplicará la escala acordada en el Anexo respectivo.

ARTICULO 13 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal:

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días.

b) Por los padres o hijos: 4 días;

c) Por los hermanos o padrastros: 2 días;

d) Por los padres políticos, nietos, abuelos; cuñados, yernos y nueras: 1 día;

e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el / del sepelio);

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos, incluido el del nacimiento, debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento para personal permanente: de 12 días corridos, a los que se agregarán las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cual tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 48 horas de anticipación. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por las Cooperativas.

6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, las Cooperativas se obligan a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo.

7) Por donación de sangre: un día, el de la extracción.

8) Licencia por examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por años calendarios. Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanzas oficiales o autorizado por organismo provincial o nacional. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador, haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el organismo en el cual curse los estudios.

ARTICULO 14 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Cooperativa, las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

b) De 16 a 20 años de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

c) De 21 a 30 años de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

d) Más de 30 años de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

A los fines de este artículo, se considerará la antigüedad conforme al tiempo efectivamente trabajado en la Cooperativa o reconocida por esta última.

Para el personal permanente discontinuo a los fines de este artículo, el total del tiempo efectivamente trabajado en la Cooperativa, será multiplicado por el coeficiente de corrección acordado en los Anexos de las respectivas Cooperativas.

ARTICULO 15 - ASIGNACION POR COMIDA:

El personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, percibirá una asignación especial para afrontar gastos de comida que, como hasta el presente, será convenida entre las partes y según las condiciones que se establezcan en los Anexos de este convenio. Esta asignación podrá ser reemplazada por un refrigerio a cargo de la Cooperativa. En todo caso, de trabajarse horas extras, se deberá respetar entre dos jornadas, el descanso mínimo de doce horas, conforme a la ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 16 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

Las Cooperativas otorgarán al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año cumplido de dependencia con las mismas, un reconocimiento por antigüedad de acuerdo a los valores acordados en los Anexos respectivos de cada Cooperativa.

ARTICULO 17 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:

a) Las Cooperativas abonarán un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 75% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.

ARTICULO 18 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

Las Cooperativas suministrarán a todo el personal permanente y personal permanente discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando las Cooperativas consideren que el que tiene en uso esté deteriorado.

Su uso será obligatorio dentro de las Cooperativas y en las horas de trabajo.

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: Una (1) camisa y un (1) pantalón. Personal femenino: Un (1) guardapolvo y una (1) cofia. Aquellas Cooperativas que tengan fermentado, proveerán además al personal de dicha sección dos (2) pantalones cortos por años.

Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia (L.R.T.).

ARTICULO 19 - RETRIBUCION EN CASO DE REEMPLAZOS EN TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no inferior a una jornada.

Las Cooperativas tendrán a disposición del trabajador un formulario de suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

ARTICULO 20 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:

El personal que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirán en tales casco el salario correspondiente a su categoría efectiva.

ARTICULO 21 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

a) Las COOPERATIVAS reconocen a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y A LOS SINDICATOS ADHERIDOS, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

b) Comisión Interna: Las Cooperativas atenderán como mínimo a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

ARTICULO 22 - PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados Generales y Sub-Delegados Generales, para ausentarse de la Cooperativa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos las Cooperativas abonarán los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellas limitadas a 5 (cinco) días por mes, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Cooperativa y las mismas no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.

Esta limitación no regirá para los miembros de las Comisiones Directivas de La Federación y sindicatos adheridos durante el período de temporada (acopio y pre-industrialización).

ARTICULO 23 - MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.):

Las Cooperativas autorizan a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.

Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de cada Cooperativa, para su autorización.

ARTICULO 24 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

Se constituirá una Comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial.

Esta Comisión estará formada por:

* Un representante de la parte Sindical que trabaje en la Cooperativa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Interna del personal.

* Un representante del Area de Producción designado por la Cooperativa.

• Un representante del Area del Personal de la Cooperativa.

* Un representante de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designado por la Cooperativa, quien tendrá a su cargo la Secretaria de la Comisión.

Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá e! carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la Cooperativa.

La Comisión tendrá como gula para sus funciones con lineamientos contenidos en la legislatura vigente.

ARTICULO 25 - MANIPULEO DE LOS FARDOS:

No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) kilos. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de acopio y recibo, su manipulación se realizará entre dos personas.

ARTICULO 26 - SITUACION ESPECIAL POR FALTA DE TRABAJO, FUERZA MAYOR, TERMINACION DEL TRABAJO CICLICO:

Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Cooperativa se viera obligada a suspender personal de alguna Sección, podrá ocupar a dicho personal en cualquier otra tarea, liquidándole los salarios de acuerdo con la tarifa establecida para dicho trabajo o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa Sección dentro de la misma cosecha.

Esta suspensión se hará por orden de antigüedad. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de las Cooperativas adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 218, 220, 221, 222 y 223 bis de la L.C.T.

ARTICULO 27: TAREAS EN EPOCA DE RECESO:

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales o extraordinarias en época de receso sean convocados a efectuarlas obreros permanentes discontinuos, los mismos serán ingresados por especialidad, capacidad y de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad. Entre la Cooperativa, la Federación y el Sindicato local, se acordarán los jornales a pagar y las modalidades de trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios en la próxima temporada.

Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

ARTICULO 28 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION:

Estará integrada por cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y cuatro (4) miembros de la A.COO.TAB., contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica cuando las partes convengan la necesidad de su revisión.

ARTICULO 29 - DE EVALUACION DE PUESTOS

Estará integrada por cuatro (4) miembros de A.COO.TAB. y cuatro (4) miembros integrantes de la Comisión Directiva de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, contando con igual número de suplentes por ambas partes.

Tendrá por objeto:

a) Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Cooperativa.

Cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

b) El resultado de estas evaluaciones se someterán a la decisión de la comisión descripta en el artículo anterior.

ARTICULO 30 - PRODUCTIVIDAD - DEDICACION E INFORMACION:

Las Cooperativas y el Sindicato intercambiarán información sobre:

* Nuevas tecnologías.

* Cambios administrativos.

* Innovación en métodos de trabajo,

* Procesos de racionalización.

* Sistemas de entrenamiento, etc.

Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por las Cooperativas.

Las Cooperativas se reservan el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.

Toda esta información redundará en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. Las Cooperativas, la Federación y los sindicatos adheridos se comprometen a designar una comisión de análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo eventuales ahorros con el personal involucrado.

No obstante las Cooperativas podrán, en mérito a los requerimientos el mercado mundial, adecuar la estructura de mano de obra a las exigentes condiciones de competitividad que los mercados plantean, con el objetivo cierto de sostener e incrementar su participación en las exportaciones y en consecuencia contribuir a la estabilidad de las fuentes de trabajo.

ARTICULO 31 - CONTRATACION DE SERVICIOS DE TERCEROS:

Las empresas que proveen trabajos y/o servicios a las Cooperativas respecto a los obreros ocupados en tareas específicas alcanzadas por este Convenio, deberán cumplir el mismo en todas sus partes.

ARTICULO 32 - AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros/as tendrán durante la jornada de trabajo para dar aviso de su ausencia por enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente.

ARTICULO 33 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES

Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador beneficiario del presente Convenio, por imperio de ascenso, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago se hará efectivo, a más tardar dentro del mes siguiente de su comunicación.

ARTICULO 34: JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este convenio quedarán fijadas sobre la base de 44 horas semanales de lunes a sábados.

ARTICULO 35 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Las Agencias Territoriales o las Agencias de Trabajo Provinciales, el que sea competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida por las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 36: CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Tratándose de un trabajador permanente discontinuo y conforme a los términos del Artículo 9no. de este Convenio, cuando el trabajador realice tareas originadas en la necesidad propia del giro normal de la Empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda.

ARTICULO 37 - MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la Ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo entre la Federación y las Cooperativas.

ARTICULO 38 - CUMPLIMIENTO DE LEYES:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos los artículos del mismo y de sus anexos.

ANEXO

BONIFICACION POR JUBILACION (ART. 14):

El coeficiente de corrección para el personal permanente discontinuo de todas las Cooperativas con excepción de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. A los fines de la bonificación extraordinaria por jubilación es 1,50.

El coeficiente de corrección para el personal permanente discontinuo de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. es 1,20.

COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES LTDA.

2007

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO OBRERO TA S.O.T.

ANTIGÜEDAD ( a partir del 1º de a bril 2007):

 

1 a 10 Años : $ 2,50

 

10 a 20 Años : $ 3,50

 

Más de 20 Años : $ 4,50

SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO

DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL TUCUMAN LTDA. RUTA NACIONAL Nº 38 KM 699 - LA INVERNADA, LA COCHA

Funciones de las Categorías del Personal Obreros de Producción

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho, en la sede de la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERACION) y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.) y juntamente con LA FEDERACION, LAS PARTES y convienen dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes se acuerda:

1.- Para el personal obrero de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. un aumento salarial a partir de 1º de octubre de 2007 del uno coma cincuenta por ciento (1,50%), de modo tal que el aumento total sobre los salarios básicos vigentes a diciembre de 2006 será a partir del 1º de octubre de 2007 del dieciocho por ciento (18%), remunerativo. Este aumento será abonado junto con la primera quincena de marzo.

A partir de abril de dos mil ocho, el aumento salarial sobre los haberes básicos de octubre de dos mil siete será del cinco por ciento (5%), no remunerativo y a partir del 1º de julio de dos mil ocho, el aumento salarial de los haberes básicos de octubre de dos mil siete será del diez (10%) por ciento, remunerativo.

2.- Para el personal obrero de la Cooperativa de Tabacalera de Misiones Ltda. a partir del 1º de enero de 2008 el aumento salarial será del cinco coma cincuenta por ciento (5,50%) sobre los haberes básicos vigentes a diciembre de dos mil siete. A partir del 1º de abril de dos mil ocho se otorgará un nuevo aumento salarial del seis por ciento (6%), ambos remunerativos.

3.- Se ratifica el acuerdo salarial del seis de noviembre de dos mil siete celebrado para el personal obrero de las Cooperativas tabacaleras del N.O.A. (Salta, Jujuy y Tucumán).

4.- Las partes se comprometen a continuar las discusiones salariales dentro de estas Paritarias para el personal obrero de todas las cooperativas tabacaleras de la República Argentina a partir del 1º de junio de dos mil ocho.

5.- Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete, en la sede de la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERACION) y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.) y juntamente con LA FEDERACION, LAS PARTES y convienen:

1.- Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, para el personal obrero de las Cooperativas Tabacaleras del N.O.A. (Jujuy, Salta y Tucumán) se acuerda un aumento salarial a partir de octubre de dos mil siete y sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de dos mil seis del dieciocho por ciento (18%). Este aumento tendrá vigencia hasta el mes de diciembre de dos mil siete inclusive y representa un incremento del 3% respecto a los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de dos mil siete, dejándose expresa constancia que en ese porcentaje del 3% tendrá carácter no remunerativo. A partir de enero de dos mil ocho, el aumento salarial sobre los haberes básicos de diciembre de dos mil siete será del cinco por ciento (5%) no remunerativo y a partir de abril de dos mil ocho, el aumento salarial de los haberes básicos de diciembre de dos mil siete será del diez (10%) por ciento. A partir de abril de dos mil ocho, el incremento antes mencionado del diez por ciento (10%) tendrá carácter remunerativo.

Considerando que el primer incremento del 18% se otorga sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2006, y que el mismo será no acumulativo, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre de 2006 será a partir del 1º de octubre de 2007 de $ 118,00;

Asimismo y en relación a los incrementos a aplicarse a partir de enero de 2008, un salario de $ 118 de diciembre de 2007 será a partir del 1º de enero de 2008 de $ 123,90, siendo la diferencia resultante no remunerativa y un salario de $ 118 en diciembre de 2007 será a partir del 1º de abril de 2008 de $ 129,80 remunerativo.

2.- Se acuerda que estos incrementos para el personal obrero de las cooperativas tabacaleras del NOA; tendrán vigencia hasta junio de dos mil ocho, asumiendo las partes el compromiso de continuar con las negociaciones salariales.

3.- Este acuerdo salarial de los puntos 1 y 2 precedentes comprende a todos los trabajadores obreros de las Cooperativas Tabacaleras de la Región NOA de República Argentina, incluyendo a las de las Provincias de Jujuy, Salta y Tucumán.

4.- Cualesquiera de las partes podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas. De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

Expte. Nº 1100512/04.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho, en la Delegación Buenos Aires de las Cooperativas Tabacaleras de Jujuy y Salta, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERACION) y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.) y juntamente con LA FEDERACION, LAS PARTES y convienen dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las Partes, lo siguiente:

1.- Para el personal obrero de la Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Ltda. y considerando lo acordado por Acta del 27 de febrero de 2008, que los salarios básicos vigentes al 1º de diciembre de 2007 tendrán los incrementos que ahora se otorgan del 8% a partir del 1º de junio de 2008, 5% a partir del 1º de agosto de 2008 y 4% a partir del 1º de diciembre de 2008, de modo tal que un salario básico de $ 100 al 1° de diciembre de 2007, será de $ 105 a partir del 1º de marzo de 2008, $ 113 a partir del 1º de junio de 2008, $ 118 a partir del 1º de julio de 2008, $ 126 a partir del 1º de agosto de 2008 y $ 130 a partir del 1º de diciembre de 2008, siendo todos los aumentos remunerativos. En la liquidación final del personal obrero cíclico que finalice su actual temporada a partir del 1º de noviembre de 2008, se considerarán los incrementos de diciembre de 2008.

2.- Para el personal obrero de la Cooperativa de Tabacalera de Misiones Ltda. y considerando lo acordado por Acta del 27 de febrero de 2008, que los salarios básicos vigentes a diciembre de 2007 tendrán los incrementos que ahora se otorgan del 10% a partir del 1° de mayo de 2008, 5% a partir del 1º de julio de 2008 y 3,5% a partir del 1º de septiembre de 2008, de modo tal que un salario básico de $ 100 al 1º de diciembre de 2007, será de $ 121,50 a partir del 1º de mayo de 2008, $ 126,50 a partir del 1º de julio de 2008, y $ 130 a partir del 1º de septiembre de 2008, siendo todos los aumentos remunerativos.

3.- Para las Cooperativas Tabacaleras del NOA, provincias de Salta, Jujuy y Tucumán, ratificando el acuerdo salarial del 6 de noviembre de 2007, que los salarios básicos vigentes a diciembre de 2007 tendrán los incrementos que ahora se otorgan del 8% a partir del 1º de junio de 2008, 8% a partir del 1º de agosto de 2008 y 4% a partir del 1º de diciembre de 2008, de modo tal que un salario básico de $ 100 a diciembre de 2007, será de $ 118 a partir del 1º de junio de 2008, $ 126 a partir del 1º de agosto de 2008, y $ 130 a partir del 1º de diciembre de 2008, siendo todos los aumentos remunerativos. En la liquidación final del personal obrero cíclico de las Cooperativas de Jujuy y Tucumán que finalice su actual temporada a partir del 1º de junio de 2008, se considerarán los incrementos de junio y agosto 2008.

4.- Las partes se comprometen a continuar las discusiones salariales dentro de estas Paritarias para el personal obrero de todas las cooperativas tabacaleras de la República Argentina a partir del 1º de enero de 2009, sin perjuicio de convenir una posible reunión antes de dicha fecha, a fin de evaluar la situación general.

5.- Cualesquiera de las partes, podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados en la fecha tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo, en el lugar y fecha arriba indicados.

San Salvador de Jujuy, 3 de junio de 2008

Al señor

Secretario de Conciliación

Dpto. Relaciones Laborales Nº 03

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Lic. Marcos Ambruso

Su Despacho.-

Ref.- Expte. Nº 1.100.512/04 - FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.).

De mi mayor consideración:

MIGUEL ENRIQUE ABUD, en mi carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas Tabacaleras de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando José Yécora, constituyendo domicilio a los fines procesales en Avenida Córdoba Nº 669 9no Piso Dpto. "A" de esa ciudad autónoma de Buenos Aires, en los autos de la Referencia, ante el señor Coordinador, me presento y digo:

1.- Que conforme a la intimación efectuada en la audiencia del día 14 de mayo de 2008, vengo por este acto a presentar las escalas salariales de las respectivas cooperativas asociadas de A.COO. TAB. a partir del mes de diciembre de 2007 hasta diciembre de 2008. Estos incrementos salariales han sido acordados con la representación sindical y esta Asociación en el seno de las negociaciones paritarias con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

2.- Que en consecuencia, solicito se tenga por cumplimentada en tiempo y forma la intimación cursada y se proceda a la homologación de los Acuerdos Salariales celebrados.

Saludo a Ud. Con atenta consideración.

Expediente Nº 1.100.512/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Setiembre de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA R.A. el Sr. Juan MARTINI en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Ricardo ZARO y Fernando COVIELLA por una parte y por la otra los Sres. Antonio ALFARO TITOS, Daniel MONGE, Alfredo ABUD y Fernando YECORA en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que vienen a dar cumplimiento a lo dictaminado a fs. 205/206. A tal efecto, ratificamos las escalas salariales obrantes a fs. 192/197. Asimismo ratifican que el convenio colectivo obrante a fs. 146/163 es renovación del CCT 435/06. Atento haberse dado respuesta a lo dictaminado, solicitamos la urgente homologación solicitada.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.