MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1495/2008

Registro Nº 1023/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.241.498/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 306/308, el que es ratificado a fojas 312 y 313 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que a fojas 309/311 se presentan los trabajadores a prestar conformidad.

Que en relación a lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo transitorio, obrante a foja 307, cabe aclarar que las partes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 26.341

Que el acuerdo tiene vigencia de un año a contar de la firma del mismo, con posibilidad de extender el plazo de vigencia si se mantuviera la situación de crisis actual.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma PARANA METAL S.A. y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 306/308, y ratificado a fojas 312 y 313 del Expediente Nº 1.241.498/07.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 307/308 del Expediente Nº 1.241.498/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.498/07

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/308 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1023/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En el marco del Expediente Nº 1.241.498/07 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes:

1. PARANA METAL S.A. (en adelante la "EMPRESA"), con domicilio en Ruta Provincial 21 Km 245 de la ciudad de Villa Constitución, representada a los efectos de este acto por los Señores José Manuel Cenoz, Gonzalo Cenoz y Miguel Angel Raspall, y con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala; y

2. La ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante ASIMRA), con domicilio en calle Azcuénaga 1234 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada a los efectos de este acto por los señores Jacinto Cicero y Guillermo Díaz , Secretario General y Secretario Adjunto de la Seccional de Villa Constitución; y el Señor Luis Alberto García Ortiz, Secretario General a nivel Nacional de ASIMRA; con el patrocinio del Dr. Juan Pablo Lavaque; han arribado a un Acuerdo Preventivo de Crisis, conforme los términos y condiciones que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES (hechos posteriores a la presentación del PPC)

ü En fecha 05/10/07 LA EMPRESA presentó formalmente el pedido de apertura de PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, previsto por la Ley 24.013 sus modificatorias y complementarias.

ü La presentación se realizó en el marco de la crisis económica y financiera que atravesaba LA EMPRESA y cuya debida demostración diera lugar al otorgamiento por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante MTEySS) de la ayuda económica otorgada en el marco del Programa de Recuperación Productiva (Resolución MTEySS 481/02) destinada al cumplimiento de las obligaciones salariales de LA EMPRESA (en adelante "PRO. RE.PRO."). El otorgamiento por parte del MTySS de la ayuda económica referida, es prueba por demás elocuente de la situación de crisis de LA EMPRESA.

ü En fecha 11/10/07 y en el marco de la presentación referida, LA EMPRESA y ASIMRA llevaron a cabo una reunión inicial por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente del MTySS y representada en la audiencia por su Subdirectora Dra. Silvia Squire de Puig Moreno.

ü En tal reunión, LA EMPRESA formalizó la denuncia de la gravísima situación de crisis que atravesaba y las potenciales consecuencias perjudiciales que ella podía acarrear para la sustentabilidad de la misma fuente de trabajo.

ü Las partes dieron inicio a una instancia de negociación informal orientada a profundizar el análisis de la situación denunciada, identificar sus causas, precisar sus eventuales resultados y, llegado el caso, propiciar la búsqueda e implementación de alternativas superadoras de tal escenario.

ü La apertura de este ámbito de trabajo previo al Procedimiento de Crisis resultó posible gracias a la implementación del PRO.RE.PRO., cuya aplicación a esa altura era ya (y aún hoy continúa siéndolo) decisiva para la continuidad de LA EMPRESA y otorgaba así cierto margen para explorar un solución negociada.

HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA DEL ACUERDO

8. Las partes comparecientes entienden que han alcanzado una justa composición de sus intereses de conformidad con lo dispuesto en el marco del régimen normativo del Procedimiento Preventivo de Crisis, por lo que solicitan la homologación administrativa del presente Acuerdo y el posterior archivo de las presentes actuaciones.

Se celebra 15 de agosto 2008