MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1498/2008

Registro Nº 1025/2008

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.663/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vuelta y 7 de autos obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la empresa ROMAN SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de retribuciones tanto remunerativas como no remunerativas para los trabajadores que presten servicios en las terminales de la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la empresa ROMAN SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, que luce a fojas 2, 2 vuelta y 7 del Expediente Nº 1.280.663/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2, 2 vuelta y 7 del Expediente Nº 1.280.663/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo que por este acto se homologa, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníqu ese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.663/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1498/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1025/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2008, comparece espontáneamente por la parte empresaria, en representación de la firma, ROMAN SERVICIOS S.A., el señor Fabián Aníbal Lena, DNI 14.819.584 apoderado de la empresa, con domicilio en la calle Av. Ramón Castillo 850 Capital Federal, y por la parte sindical, los Sres. Pablo Moyano en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto Boscolo, como Secretario Gremial e Interior, VIVAS, Marcos y los Delegados del Personal Claudio Balazic y Juan Blanc, todos miembros del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de esta ciudad y el Sr. Pablo Moyano por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y con domicilio en la Av. Caseros 921, de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Colombo Russell convienen de total conformidad en establecer el pago de adicionales, y otras asignaciones por zona portuaria, atento a las especiales características que tienen las tareas desarrolladas en las terminales portuarias.

PRIMERA: Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta en este acto y de conformidad a lo peticionado por los trabajadores y considerando las especiales características de la actividad que realizan en las terminales portuarias, que vienen a solicitar adicionales y/o asignaciones, que se paguen a los trabajadores que se desempeñen en tareas relacionadas dentro de dichas terminales portuarias.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria, manifiesta que visto lo requerido por la parte trabajadora y sindical y atento a las especiales características que tienen las tareas desarrolladas en las terminales portuarias, asume los siguientes compromisos y se obliga al pago de las retribuciones que se detallan a continuación a todos los trabajadores de la empresa que presten tareas dentro de alguna de las terminales portuarias:

1 - A partir del 1º de junio de 2008, al pago del porcentual del 30% (treinta por ciento) sobre el salario básico de la categoría que corresponda, a todos sus efectos legales, siendo dicho pago mensual, de carácter remunerativo y designado como "ADICIONAL REMUNERATIVO POR ZONA PORTUARIA".

2 - A partir del 1º de junio de 2008, al pago del porcentual del 30% (treinta por ciento) sobre los ítems 4.1.12 y 4.1.13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, a todos sus efectos legales, siendo dicho pago mensual, de carácter no remunerativo y designado como "ADICIONAL NO REMUNERATIVO POR ZONA PORTUARIA".

3 – A partir del 1º de mayo de 2008 al pago de una asignación mensual no remunerativa de $ 200.- (Pesos doscientos). Esta asignación mensual, a partir del 1º de enero de 2009 pasará a integrar el básico a todos sus efectos legales, completando de esta forma el adicional remunerativo por zona portuaria.

4 - Una "ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ" de $ 1.400.- (pesos mil cuatrocientos) en concepto retroactivos de viáticos, pagadera en dos cuotas: la primera de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta, conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2008 y la segunda de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2008.

5 - A partir de enero de 2009 las partes acuerdan discutir la implementación de un ítem que contemple el manipuleo de materiales peligrosos y/o por tareas riesgosas.

TERCERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que los premios y/o asignaciones y/o adicionales, convenidos en la presente serán pagados en forma acumulativa con todos los adicionales que vinieran percibiendo los trabajadores mencionados en la actualidad, y a los que correspondieran en el futuro y ro podrán ser susceptibles de absorción alguna.

CUARTA: "LA PARTE SINDICAL" manifiesta que aceptan las propuestas realizadas por la empresa, en la cláusula que antecede, con respecto a las obligaciones asumidas por la misma, y en tanto y en cuanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo laboral.

QUINTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo a quien habrán de solicitar la homologación correspondiente, sin perjuicio de la validez y aplicación inmediata.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

FORMULAN ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Junio de 2008, comparece espontáneamente por la parte empresaria, en representación de la firma, ROMAN SERVICIOS S.A., el señor Fabián Aníbal Lena, DNI 14.819.584 apoderado de la empresa, con domicilio en la calle Av. Ramón Castillo 850 Capital Federal, y por la parte sindical, los Sres. Pablo Moyano en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto Boscolo, como Secretario Gremial e Interior, VIVAS, Marcos y los Delegados del Personal Claudio Balazic y Juan Blanc, todos miembros del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de esta ciudad y el Sr. Pablo Moyano por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, y con domicilio en la Av. Caseros 921, de esta ciudad, que viene a formular aclaración respecto del acuerdo suscripto en la fecha, el cual resultará de aplicación al personal que preste servicios en las terminales de Exolgan S.A.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.