MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1518/2008

Registro Nº 1059/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.465/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL ), por el sector sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 728/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes actualizan el valor del viático previsto en el Artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

Que en ese marco se fijan los valores de: Viáticos por comisiones y adscripciones" (Pesos Ciento Treinta y Cinco), "Desayuno" (Pesos Seis), "Almuerzo" (Pesos Veintiocho), "Cena" (Pesos Veintiocho), "Alojamiento" (Pesos Sesenta y Cuatro) y "Gastos Menores" (Pesos Nueve).

Que en referencia a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 15 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008, previa homologación, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y TELECOM ARGENTINA ANONIMA, el que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.465/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.281.455/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán preceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2008, se reúnen en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, y la Sra. Claudia ROMERO ROURA y el Sr. Jorge LOCATELLI, en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático previsto en el art. 51 del CCT 728/05 E que quedarán fijados en:

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones y adscripciones (Art.53)

135

Monto diario

Fraccionamiento inciso e)

   

Desayuno

6.00

Monto diario

Almuerzo

28.00

Monto diario

Cena

28.00

Monto diario

Alojamiento

64.00

Monto diario

Gastos menores

9.00

Monto diario

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2008, previa homologación, que será solicitaría por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Expediente Nº 1.281.465/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1059/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.