MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1520/2008

Registro Nº 1065/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 366.946/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 366.946/08, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, del cual son partes signatarias, un incremento extraordinario que revestirá carácter no remunerativo, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo convenido se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello y de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas pasen, en lo sucesivo, a ser remunerativas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 366.946/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 366.946/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 366.946/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1520/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1065/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1-207-366946-2008

En la ciudad de Córdoba a los veinte días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 11,30 horas, previamente convocados, comparecen ante el funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Regional Córdoba, Dr. OSCAR E. ROVERA, por el sector gremial: la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, Secretario General de la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, acompañada del asesor letrado de la entidad sindical Dr. Daniel COCILOVO, Mat. Prof. 1-6529; quienes manifiestan que por designación de comisión directiva fueron designados miembros de la Comisión Paritaria los compañeros DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, ALBERTO CHAVEZ, DNI 13.822.744; por el Sector Empresario: comparecen Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, en su carácter de Presidente del CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, con domicilio constituido en Av. Maipú 250 de la Ciudad de Córdoba, acompañado de su letrado apoderado Dr. Carlos Eduardo DOMINGUEZ, M.P. 1-27252, quienes manifiestan que por acta de Comisión directiva de fecha 17 de junio de 2008 han sido designados miembros de Comisión Paritaria para el presente acto los Sres. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924; y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8.410.670. Seguidamente y abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan QUE SE RECONOCEN EXPRESAMENTE LAS PERSONERIAS que invocan para las zonas de actuación que detectan, y haber arribado al siguiente acuerdo salarial, sobre las escalas vigentes al día de la fecha para el convenio colectivo de trabajo Nº 461/06:

PRIMERO: Se acuerda un incremento extraordinario para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 461/06 de pesos CINCUENTA C/00 ($ 50,00) que revestirá carácter de NO REMUNERATIVO, exento por tanto de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales; a abonarse en forma conjunta con los haberes del mes de Junio de 2008.

SEGUNDO: Se acuerda a partir del mes de Julio de 2008 un incremento extraordinario para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo Nº 461/06 de pesos CIEN C/00 ($ 100,00) que revestirá carácter de NO REMUNERATIVO, exento por tanto de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindicales; a abonarse en forma conjunta con los haberes del mes de Julio de 2008. El incremento extraordinario acordado en el artículo primero queda absorbido por el presente a partir del mes de julio de 2008, quedando por lo tanto a partir de esa fecha en adelante la suma única no remunerativa de pesos cien ($ 100).

TERCERO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, que no hubieren sido ya contemplados en el presente incremento, se reanudarán las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

CUARTO: El presente incremento, será absorbido hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio o no remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través de negociaciones paritarias futuras, siendo por tanto un paliativo hasta la próxima negociación salarial.

QUINTO: Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia de efectivo pago a partir de la fecha señalada en cada uno de sus vencimientos, independientemente de su homologación y/o publicación que realizara la autoridad de aplicación.

Las partes SOLICITAN LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CELEBRADO.

Sin más que agregar, se da por terminado el acto, que previa su lectura y ratificación firman los comparecientes de plena conformidad, todo ante mí de lo que doy fe.