MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1521/2008

Registros Nº 1043/2008 y Nº 1044/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/203 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, y la aclaración obrante a foja 204 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 207/208 obra el Acuerdo celebrado entre las mismas partes, mediante el cual instrumentan la incorporación del beneficio social de Vales Alimentarios al sistema remuneratorio, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.341.

Que mediante el texto convencional del párrafo primero, los agentes negociadores convienen los Salarios Profesionales Mínimos para todos los supervisores metalmecánicos, para la región de Tierra del Fuego, representados por la entidad sindical, el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 233/94.

Que asimismo, de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de junio de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 171 de fecha 19 de septiembre de 2007.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 200/203 y la aclaración agregada a fojas 204 del Expediente Nº 1.100.397/04, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, obrante a fojas 207/208, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 200/203 y la aclaración agregada a fojas 204 y el Acuerdo obrante a fojas 207/208 del Expediente Nº 1.100.397/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el CCT Nº 233/94.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.397/04

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 200/203, 204 y 207/208 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1043/08 y 1044/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.397/04

ACUERDO CONVENCIONAL ASIMRA-AFARTE

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2008, siendo las 12 horas, comparecen ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —ASIMRA— representada en este acto por los Señores Luis Alberto García Ortiz (Secretario General Nacional), Héctor Mario Matanzo (Secretario Nacional Gremial); Emilio Dubanced (Secretario Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Labaque y por la otra parte, Sres. Mario García, Claudio Fadul, Pedro Ventricelli, Aldo Maure, Guillermo Orlando, Eduardo Lapiduz y Adrián García en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO – AMBITO DE APLICACION

En el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior, han procedido a establecer, los Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego (SPRM), para las fechas que se indican (julio 2008, octubre 2008 y diciembre 2008) de todos los Supervisores Metalmecánicos para las distintas categorías profesionales de las actividades de las empresas metalúrgicas (ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia. De Tierra del Fuego, por los montos y en las fechas que se indican en el ANEXO A. Como consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos Regionales, se regirán por la planilla adjuntada al presente identificada como Anexo A La aplicación de los nuevos Salarios Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso significará aumento de adicionales y/o suplementos (remunerativos o no), relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantienen su plena vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el CCT 233/94.

SEGUNDO – ABSORCION

Los nuevos valores aquí acordados absorben hasta su concurrencia:

1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos posteriores al 1 de mayo de 2007.

2) Cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.

Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que hubieren sido otorgados o acordados.

TERCERA-VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30/06/09

CUARTA

Las partes acuerdan, prorrogar la vigencia de la cláusula cuarta del acuerdo de fecha 26/07/07, alcanzado en estos actuados y homologado por Resolución 121/07 ratificando todos los términos y condiciones allí establecidas, referidas a la ASIGNACION NO REMUNERATIVA TRANSITORIA, estableciendo una modificación en el monto de dicha asignación, a partir del 1 de julio de 2008 la cual pasará a ser de $ 220; de $ 275 a partir del 1 de enero de 2009 y de $ 330 a partir del 1 abril de 2009. La prórroga vencerá el 30/6/09.

QUINTA

Las partes acuerdan que el adicional por antigüedad establecido en el Art. 15 del CCT 233/94 se aplicará sobre el Salario Regional integrado por el Básico más el Adicional por Zona Desfavorable

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya vigencia se extenderá hasta el 30/06/09.

SEPTIMA- HOMOLOGACION

Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, siendo las 13 hs, se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. Nº 1.100.397/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de 2008, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por el ante el Jefe del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, Dr. Raúl FERNANDEZ, asistido por el Dr. Juan Francisco VENTURINO, el Sr. Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional de ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Dr. Juan Pablo LABAKE, por una parte y por la otra el Dr. RODOLFO SANCHEZ MORENO, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que vienen a ratificar en todos y cada uno de sus términos el acuerdo al que arribaran con fecha 22 de julio de 2008, aclarando que lo acordado en la CLAUSULA QUINTA será de aplicación en tanto y en cuanto los usos y costumbres no fueren más favorables para los trabajadores. En este caso se deberán aplicar los usos y costumbres de cada empresa.

Solicitan, en consecuencia, la homologación del acuerdo con la aclaración establecida.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 14 horas, comparecen espontáneamente, en esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales No. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —ASIMRA— representada en este acto por los Señores Luis Alberto GARCIA ORTIZ, Secretario General Nacional; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial y Emilio DUBANCED, Secretario Adjunto Seccional Patagonia y por la otra parte, Sres. Eduardo LAPIDUZ en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRELIMINAR: Vista la gravedad de la situación planteada, y sin perjuicio de la ajeneidad del sector empresario, con motivo de la solicitud de ASIMRA, de proceder a incorporar, conforme a lo previsto en la ley 26.341, a los SALARIOS REGIONALES, el Beneficio Social de Vales Alimentarios acordado para la Zona de la Provincia de Tierra del Fuego y atendiendo la Exhortación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de encontrar puntos de coincidencia entre, ASIMRA, por el sector gremial y AFARTE por el sector empresario, se reúnen dentro del marco de la autonomía salarial regional, y constituidas como COMISON PARITARIA DE INTERPRETACION, han llegado al siguiente acuerdo, a propuesta del sector gremial:

PRIMERO Las partes acuerdan, que a partir de la homologación del presente acuerdo, el sistema remuneratorio vigente en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme al último acuerdo de fecha 22 de julio de 2008 en el expediente 1.100.397/04, se regirá con las modificaciones acordadas en los artículos siguientes:

SEGUNDO Instrumentar la incorporación del beneficio social de Vales Alimentarios, dispuesto por la ley 26.341 y su Decreto Reglamentario 198/2008, al sistema remuneratorio, teniendo en cuenta que los Vales Alimentarios fueron acordados por sobre los valores salariales y beneficios vigentes en el CCT 233/94, en atención a las particularidades de la zona.

TERCERO: De esta manera y conforme al art. 6 de la ley 26.341 y el art. 6 del decreto 198/2008, las partes acuerdan incorporar como beneficio adicional zona, las sumas correspondientes al Beneficio Social por Zona otorgado, en virtud a lo señalado en el punto SEGUNDO, a través de Vales Alimentarios.

CUARTO: El BENEFICIO ADICIONAL ZONA, tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, pero no será tomado como base, para la liquidación del escalafón por antigüedad previsto en el art. 15 del CCT 233/94.

QUINTO: El BENEFICIO ADICIONAL ZONA, tendrá carácter fijo para todas la categorías laborales y será liquidado bajo la voz "Art. 3ro. Ley 26.341 beneficio adicional zona".

SEXTO: Las condiciones de percepción del beneficio adicional zona, continuarán siendo las que hubieran sido pactadas entre las partes para la percepción de los denominados vales alimentarios y su modificación por la ley 26.341.

SEPTIMO: Las partes solicitan la Urgente Homologación del presente acuerdo, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, fecha a partir de la cual se perfeccionará el mismo y entrará en vigencia, comprometiéndose las partes a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico