MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1523/2008

Registro Nº 1064/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.166/08 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.285.166/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEI. TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicha Acta Acuerdo se otorga un aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) remunerativo sobre el salario básico que venían percibiendo al 30 de Abril de 2006 los trabajadores convencionados, así como también un bono extraordinario de carácter no remunerativo y demás prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo con fecha 1 de Mayo de 2008.

Que el Acta Acuerdo de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

Que corresponde indicar que los celebrantes del Acta Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.285.166/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.285.166/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.166/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1523/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1064/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 1º días del mes de Agosto de 2008 se reúnen por una parte los Sres.: Jaime Luis Fenes y la Sra. Karina, Andrea Coggiola en su carácter de representantes de la empresa Perdriel S.A. domiciliada en Perdriel 1859, Capital Federal, en adelante la empresa; y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Jorge Marelli, Fernando Arce y Francisco A. DiTullio en sus respectivos caracteres de Consejo Directivo Nacional, conjuntamente con los miembros de la Comisión Interna de los trabajadores de la empresa, los Sres. Rodríguez José, Scansani Juan Carlos, y Vázquez Raúl, en adelante EL GREMIO quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: a partir del 1ero de mayo de 2008, la empresa otorgará un aumento del 25%, remunerativo sobre el salario básico que venían percibiendo al 30 de abril de 2006, a todos los trabajadores convencionados.

SEGUNDO: La Vigencia del presente acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2008. Las partes se sentaran a discutir el acuerdo salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 en la primera quincena de diciembre de 2008.-

TERCERA: La empresa otorgara un bono extraordinario de carácter no remunerativo, cuyo monto será el equivalente al valor de 150 hs. del jornal de cada trabajador convencionado más su respectivo porcentaje de antigüedad, pagadero en la primer quincena de Enero de 2009 (21/01/2009).

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados

PERDRIEL SA AL 01/05/2008

CATEGORIAS

01/12/2007

01/05/2008

A

7,31

9,14

B

9,49

11,86

E

10,29

12,86

F

10,62

13,28

I

10,75

13,44

I LIDER

11,83

14,78

I FABRICA

10,93

13,66

I FABRICA LIDER 12,02

15,03

 

J

11,57

14,46

J LIDER

12,73

15,91

K

12,01

15,01

K LIDER

13,21

16,51

L

12,47

15,59

L LIDER

13,72

17,15

M

12,65

15,81

M LIDER

13,92

17,39

A estos básicos se le deben adicional mensualmente:

PRODUCTIVIDAD: 12 / 15% DEPENDIENDO DEL PRESENTISMO

LUNCHEON TICKET: 13%

LUNCHEON TICKET: VALOR FIJO $ 70

FORMA DE INCORPORACION TANTO DE LOS TICKETS DEL 13% COMO EL VALOR FIJO DE $ 70. ESTIPULADO SEGUN DECRETO 198/2008 CON FECHA 08/02/008.

 

PORCENTAJE TICKETS

PORCENTAJE AL SUELDO

ENERO

2008

100%

-

FEBRERO

2008

90%

10%

ABRIL

2008

80%

20%

JUNIO

2008

70%

30%

AGOSTO

2008

6O%

40%

OCTUBRE

2008

50

50%

DICIEMBRE

2008

40%

60%

FEBRERO

2009

30%

70%

ABRIL

2009

20%

80%

JUNIO

2009

10%

90%

AGOSTO

2009

0%

100%

TICKET MULTICONSUMO: VALOR FIJO $ 100 SE INCORPORARAN AL SUELDO A PARTIR DE FEBRERO 2008

(toda incorporación al sueldo de tickets se le tiene que sumar los aportes a cargo del empleado)

PERDRIEL SA AL 01/05/2008

CATEGORIAS

01/12/2007

01/05/2008

GRUPO 1

1.736,79

2.170,99

GRUPO 2

2.111,89

2.639,86

A estos básicos se le deben adicional mensualmente:

PRODUCTIVIDAD: 12 /15% DEPENDIENDO DEL PRESENTISMO

LUNCHEON TICKET: 13%

LUNCHEON TICKET: VALOR FIJO $ 70

FORMA DE INCORPORACION TANTO DE LOS TICKETS DEL 13% COMO EL VALOR FIJO DE $70, ESTIPULADO SEGUN DECRETO 198/2008 CON FECHA 08/02/2008.

PORCENTAJE TICKETS PORCENTAJE AL SUELDO

 

PORCENTAJE TICKETS

PORCENTAJE AL SUELDO

ENERO 2008

100%

-

FEBRERO 2008

90%

10%

ABRIL 2008

80%

20%

JUNIO 2008

70%

30%

AGOSTO 2008

6O%

40%

OCTUBRE 2008

50%

50%

DICIEMBRE 2008

40%

60%

FEBRERO 2009

30%

70%

ABRIL 2009

20%

80%

JUNIO 2009

10%

90%

AGOSTO 2009

0%

100%

TICKET MULTICONSUMO: VALOR FIJO $ 100 SE INCORPORARAN AL SUELDO A PARTIR DE FEBRERO 2008

(toda incorporación al sueldo de tickets se le tiene que sumar los aportes a cargo del empleado)