MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1527/2008

Registros Nº 1041/2008 y Nº 1042/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.172.512/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, y entre el mismo sindicato y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrante a fojas 79/80 y 81/82 del Expediente Nº 1.172.512/06, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de referencia se celebran en el marco del C.C.T. Nº 318/99 y no en el C.C.T. Nº 318/98 como erróneamente manifiestan las partes, donde convienen una contribución empresaria, conforme surge de los términos y contenido del texto bajo análisis.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, y entre el mismo sindicato y la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrantes a fojas 79/80 y 81/82 del Expediente Nº 1.172.512/06, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 79/80 y 81/82 del Expediente Nº 1.172.512/06. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el CCT Nº 318/99.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.172.512/06

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1527/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 79/80 y 81/82 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1041/08 y 1042/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.172.512/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), y el señor JUAN CARLOS MENDEZ, Secretario Adjunto y ALICIA VELICH, Secretaria de Educación Privada, del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT Nº 318/98 y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el CCT 318/98 conforme su artículo 8º se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 1% durante 8 meses, desde agosto de 2008 a marzo de 2009, a favor de dicha organización gremial, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonarán en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de gire efectuando los depósitos en rapipago.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, una vez ratificado por el resto de los signatarios del CCT 318/98.

Siendo las 11:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.172.512/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 13:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ y ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, por una parte y por la otra lo hace la señora CLAUDIA NELLY STRINGI, DNI Nº 13.804.069 en representación de la ASOCIACION DE ENTIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ADEPRA— y la CONFEDERACION ARGENTINA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - constituyendo domicilio en Chacabuco 90 2º piso de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT Nº 318/98 y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el CCT 318/98 conforme su artículo 8º se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 1% durante 8 meses, desde agosto de 2008 a marzo de 2009, a favor de dicha organización gremial, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonaran en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de gire efectuando los depósitos en rapipago.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, una vez ratificado por el resto de los signatarios del CCT 318/98.

A continuación las partes de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en virtud del nuevo acuerdo alcanzado en este acto, dejan sin efecto que celebrado a fs. 6/7 del expte. Nº 1.266.863/08 agregado a fs. 74.

Siendo las 14:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.