MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1528/2008

Registro Nº 1030/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 275.221/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.221/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de sumas no remunerativas y la incorporación del Artículo 38 bis al texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que es dable reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2, del Expediente Nº 275.221/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.221/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.221/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1030/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expte. Nº 275.221

En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de julio del año 2007, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio legal en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA, Juan Carlos DELGADO en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo, respectivamente y el A.U.S. Omar HERRERA, Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante "La Asociación" y por la otra DISTROCUYO SA, representada en este acto por el Director General Ing. Alejandro NEME y por el CPN Federico BUSTOS, en su carácter de Responsable de Administración y Logística, en adelante "LA EMPRESA", quienes, atendiendo a las posibilidades económicas y financieras de la Empresa, que devienen principalmente de la falta de actualización tarifaria en el área en que se desarrolla y a la necesidad de considerar el ingreso de sus trabajadores a los efectos de mantener el poder adquisitivo y la calidad de vida, convienen en acordar:

PRIMERO. En concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y el logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, ésta abonará una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable a cada trabajador consistente en pesos mil trescientos diez ($ 13.10,00) pagaderos en seis (6) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

- Haberes de julio

2007

$ 130,00

- Haberes de agosto

2007

$ 130,00

- Haberes de septiembre

2007

$ 130,00

- Haberes de octubre

2007

$ 260,00

- Haberes de noviembre

2007

$ 260,00

- Haberes de diciembre

2007

$ 400,00

SEGUNDO: Incorporar al texto del CCT 889/07 "E" un nuevo artículo con vigencia a partir del 01/01/2008, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Art. 38 bis. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año, la Empresa abonará el importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil, en concepto de BONIFICACION ANUAL POR TURISMO SOCIAL, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio, bonificación que no tendrá efecto sobre el SAC anual.

TERCERO. De no obtener respuesta tarifaria al 31 de diciembre de 2007, a partir del mes de enero de 2008 inclusive, la Empresa abonará mensualmente a los profesionales convencionados una suma fija no remunerativa de $ 260 (doscientos sesenta pesos) a cada trabajador.

Finalizado el proceso de Revisión Tarifaria Integral en curso, y a partir de la fecha de vigencia que resulte para el nuevo Cuadro Tarifario de la Empresa, la suma no remunerativa referida en la presente cláusula, se convertirá en remunerativa, considerándoselo como aumento del básico de la categoría U-I Profesional Ingresante del CCT 889/07 "E", aplicándosele al resto de las categorías el mismo aumento porcentual resultante.

CUARTO: Si al mes de marzo de 2008 no se hubiera concluido el proceso de Revisión Tarifaria Integral referido en la cláusula anterior, y consecuentemente no se hubiera puesto en vigencia un nuevo Cuadro Tarifario para la Empresa que permita una negociación salarial en condiciones de mayor certidumbre, la Empresa dispondrá para los meses de marzo y abril el pago, en cada mes, de una suma no remunerativa consistente en un 19% (diecinueve por ciento) del salario básico correspondiente a cada trabajador.

QUINTO: Las partes, en una permanente búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de la mejora progresiva de las condiciones laborales, acuerdan continuar la discusión convencional y salarial, en todos los aspectos que resulte necesario abordar, una vez establecido el nuevo ingreso regulado de la Empresa como culminación del proceso de revisión tarifaria en curso y con resolución esperada durante 2008.

SEXTO. Las partes se comprometen, durante el período de tiempo necesario hasta la finalización de Proceso de Revisión Tarifaria Integral en curso, a mantener la paz social, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios.

SEPTIMO. Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO. Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días del mes de julio de 2007.