MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1532/2008

Registros N° 1033/2008 y N° 1034/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente N° 1.260.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.777, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.269.975/08 (agregado a fojas 22 del Expediente N° 1.260.926/08), obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.283.110/08 (agregado a fojas 49 del Expediente N° 1.260.926/08), obra un segundo acuerdo celebrado entre las partes precitadas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos se aplican a la Rama Acopio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 394/04.

Que mediante los acuerdos citados, las partes acuerdan ajustes salariales, conforme a los términos y contenidos convenidos en cada texto convencional.

Que el período de vigencia del acuerdo citado en primer término se conviene hasta el 31 de marzo de 2008.

Que el período de vigencia del acuerdo citado en segundo término, se conviene desde el 1° de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de ambos acuerdos se corresponde con la capacidad negocial que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas en los precitados acuerdos, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de los acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de autos, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.269.975/08 (agregado a fojas 22 del Expediente N° 1.260.926/08), destinado a la Rama Acopio del C.C.T. N° 394/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), por el sector sindical, y la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.283.110/08 (agregado a fojas 49 del Expediente N° 1.260.926/08), destinado a la Rama Acopio del C.C.T. Nº 394/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.269.975/08 (agregado a fojas 22 del Expediente N° 1.260.926/08) y 2/5 del Expediente Nº 1.283.110/08 (agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.260.926/08), destinados a la Rama Acopio del C.C.T. N° 394/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 394/04.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.926/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1532/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 1.269.975/08, agregado como foja 22 al expediente principal, y a fojas 2/5 del expediente Nº 1.283.110/08 agregado a fojas 49 del expediente Nº 1.260.926/08, quedando registrados con los Nº 1033/08 y 1034/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 28 días del mes de marzo de 2008, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4º piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel Angel Rodríguez, por su Secretario Gremial Pablo H. Palacio y por su Tesorero Miguel Angel Roca, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 394/04.

En efecto, las partes intervinientes han acordado un reajuste salarial, habida cuenta de la depreciación de los salarios convenidos desde el último Acuerdo suscripto por las partes el 25/04/07, con relación al Convenio 394/04, en la forma que se indica en el punto 1º, para todos los trabajadores comprendidos en dicha norma, de manera tal que resuelven:

PRIMERO: En virtud del desfasaje producido en los haberes del año anterior y a efectos de la equiparación convencional, ajustar los salarios estipulados en la escala que se detalla en la planilla que como Anexo I se adjunta, en un 10% aplicado sobre los montos descriptos para cada categoría, quedando los mismos conformados a partir del 1 de febrero de 2008, tal como se describe en la misma formando, ésta, parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 394/04 RAMA ACOPIO en todo el territorio nacional.

SEGUNDO: Abonar por esta única vez una asignación fija no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos), la que será abonada junto con los haberes del mes de marzo.

TERCERO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2008 y no implica modificaciones de ningún otro artículo o punto establecido en el mencionado CCT, con la única excepción de los valores especificados en el Art. 41.

CUARTO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad cuatro ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 7 días del mes de julio de 2008, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4º piso, por la parte sindical, La UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel Angel Rodríguez y por su Tesorero Miguel Angel Roca, y por la empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Dr. Héctor Gabriel Grippo y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 394/04.

En efecto, las partes intervinientes han acordado un reajuste salarial, con relación al Convenio 394/04, en la forma que se indica en el punto 1º, para todos los trabajadores comprendidos en dicha norma, de manera tal que resuelven:

PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en la escala que como Anexo I se adjunta, en un 20% aplicado sobre los montos descriptos para cada categoría, quedando los mismos conformados a partir del 1 de junio de 2008, tal como se describe en la misma formando dicha escala parte integrante de la presente Acta, la que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 394/04 RAMA ACOPIO en todo el territorio nacional.

SEGUNDO: El incremento acordado se abonará en forma no acumulativa, en tres etapas:

a) Un 10% a partir del mes de junio de 2008

b) Un 5% a partir del mes de agosto de 2008

c) Un 5% a partir del mes de octubre de 2008

Los salarios básicos serán incrementados en el porcentaje indicado en el inciso a), a partir del 1º de junio de 2008.

TERCERO: Las partes convienen en abonar, según sea el sector empresarial involucrado, los siguientes adicionales no remunerativos en concepto de suma fija mensual para todos los trabajadores de la actividad:

Sector 1, hasta 25.000 tns., cien pesos ($ 100)

Sector 2, de 25.000 a 50.000 Tns. pesos ciento veinte ($ 120)

Sector 3, de 50.000 a 100.000 Tns. Pesos ciento cuarenta ($ 140)

Sector 4, más de 100.000 Tns. Pesos ciento sesenta ($ 160)

El importe de las asignaciones acordadas está referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa, en caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

CUARTO: Los incrementos acordados en la cláusula 2º inc. b) y c) y 3º tendrán carácter no remunerativo y se adicionarán mensualmente en forma no acumulativa a partir de los meses indicados. Con la liquidación de los haberes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la suma fija conforme a lo establecido en la cláusula tercera. Asimismo con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008, se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% de los porcentajes no remunerativos y sumas fijas convenidos en las cláusulas, segunda y tercera de la presente, que le corresponda percibir a cada trabajador. Todos los importes accesorios devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindical de Urgara.

QUINTO: Los sumas fijas no remunerativas, acordadas en el artículo 2º incisos b) y c) y en el artículo 3º se incorporarán a los salarios básicos de convenio a partir del 31 de mayo de 2009.

SEXTO: Asimismo, los incrementos referidos en las cláusulas precedentes, absorberán hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados voluntariamente por las empresas, y/o por acuerdos y/o disposiciones legales vigentes y toda suma o rubro remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha, como además cualquier adicional o incremento futuro, que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31/12/2008.

SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, y no implica modificaciones de ningún otro artículo o punto establecido en el mencionado CCT, con la única excepción de los valores especificados en el Art. 41. Durante el período indicado las partes acuerdan mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y Paz Social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

OCTAVO: Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven comunicar a la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación. Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad tres ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.