MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1615/2008

Registros Nº 1097/2008 y Nº 1098/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.003/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 y 20 del Expediente Nº 1.280.003/08 obran dos Acuerdos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de los Acuerdos señalados establecen sustancialmente, condiciones salariales. El primero de ellos, que comprende a los trabajadores del plantel de Locutores-Redactores del Servicio Informativo de LR 1 Radio El Mundo, estipula el pago de las sumas adeudadas en relación a lo concertado entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas (A.R.P.A.) y la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en Expediente Nº 1.212.921/07, en los montos y fechas del cronograma pautados. El segundo Acuerdo, que alcanza a los locutores que integran la nómina de FM 94.3 Disney, estatuye el pago de asignaciones remunerativas, que podrán ser absorbidas por la asignación determinada mediante Acta Acuerdo suscripta entre la Asociación de Radiodifusoras Privadas (A.R.P.A.) y la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), con vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Que en relación a lo pactado en ambos acuerdos, es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los mismos, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de la agentes negociales signantes.

Que atento al tenor del mismo procede como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 18/19 y 20 del Expediente Nº 1.280.003/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 18/19 y 20 del Expediente Nº 1.280.003/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N9 14.250 {t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.003/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1615/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a foja 18/19 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado con los Nº 1097/08 y 1098/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 24 del mes de junio de 2008, entre DIFUSORA BAIRES S.A., representada en este acto por su apoderada Silvia Susana González, domiciliada en Suipacha 1111 17º de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, los Sres. José E. Pérez Nella y Sergio Luis Gelman, en representación de la Sociedad Argentina de Locutores (SAL.) y Bernardo Otero, Delegado de Trabajo de la S.A.L. por los Locutores-Redactores de LR1 Radio El Mundo, en adelante "La Representación Gremial", domiciliados en Vidt 2011 de la Ciudad de Buenos Aires se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme a las condiciones y alcances que a continuación se expresan:

1º) Que La Representación Gremial y el plantel de Locutores-Redactores del Servicio Informativo de LR1 Radio El Mundo, a quienes representan, vienen reclamando desde hace varios meses que la conformación de los salarios del Locutor-Redactor debe realizarse de acuerdo a la mecánica establecida en el art. 13º de la CCT 215/75 (Locutores de Radio), contemplando la inclusión de los adicionales no remunerativos y remunerativos previstos para el período junio/07-marzo/08 para el Redactor en el Acuerdo Salarial suscripto por la Asociación de Radiodifusoras Privadas (A.R.P.A y la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) en expediente 1.212.921/07. Homologado por el Ministerio de Trabajo.

2º) Que atento a la situación planteada por el sector gremial y al reclamo formulado por el plantel de Locutores-Redactores de LR1 con el objeto de superar las diferencias existentes en la interpretación sobre la aplicación del acuerdo salarial mencionado y evitar el conflicto entre las partes, DIFUSORA BAIRES S.A., sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, asume el compromiso de abonar las sumas resultantes adeudadas de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Efectivización de los adicionales remunerativos previstos en el Acuerdo UTPBA-ARPA para los meses de diciembre de 2007 ($ 130), enero/08 ($ 273). febrero/08 ($ 273) y marzo/08 ($ 352), equivalente para cada Locutor-Redactor a la suma de $1.028 pagadera en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas de $ 514.00 la primera de ellas durante el mes de junio/08, la segunda con tos haberes del mes de julio/08.

b) Pago con los sueldos del mes de junio/08 de las diferencias salariales correspondientes al período diciembre de 2007 - marzo de 2008 resultantes al contemplar el pago de las asignaciones remunerativas previstas para dicho período y de las diferencias resultantes de la actualización del básico conformado de acuerdo con el art. 13 del CCT 215/75, a partir del 1/4/08 de $2.161.-

c) Pago del importe correspondientes a las asignaciones no remunerativas previstas en el Acuerdo UTPBA-ARPA adeudadas por los meses de junio/07 ($ 130), julio/07 ($ 130), agosto/07 ($ 130), setiembre/07 ($ 273), octubre/07 ($ 273), noviembre/07 ($ 32), diciembre/07 ($ 222), Enero/08 ($ 79) y febrero/08 ($ 79), equivalente para cada Locutor-Redactor a la suma de $1.668, en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas de $556. La primera cuota se efectivizará durante el mes de junio de 2008, la segunda con los haberes del mes de junio/08 y la tercera] con los haberes del mes de julio/08.

3º) Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

4º) Los locutores-redactores, por medio de sus representantes, manifiestan que una vez percibidas las sumas detalladas en los puntos anteriores nada más tendrán que reclamar por ningún concepto emergente de la normativa citada en el presente convenio.

5º) A todos los efectos, Difusora Baires S.A. constituye domicilio en la calle Venezuela 110 3º "A" C.A.B.A., y la Representación Gremial constituyen domicilio en el denunciado en el encabezado del presente, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Asimismo se deja expresa constancia que en caso de suscitarse cualquier conflicto las partes acuerdan someterse al arbitrio de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 01 del mes de julio de 2008, entre DIFUSORA BAIRES S.A., representada en este acto por su apoderada Silvia Susana González domiciliada en Suipacha 1111 17º de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, los Sres. José E. Pérez Nella y Sergio Luis Gelman, en representación de la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) y Silvio Baiocco, Delegado de Trabajo de la S.A.L. por los Locutores de FM 94.3 Disney, en adelante "La Representación Gremial", domiciliado en Vidt 2011 de la Ciudad de Buenos Aires se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme a las condiciones y alcances que a continuación se expresan:

1º) Difusora Baires S.A. ha otorgado a los locutores que integran la nómina de FM 94.3 Disney, desde el 1/04/08, asignaciones compensatorias de carácter remunerativo.

2º) Las asignaciones comprendidas en el art. 1 del presente acuerdo podrán ser absorbidas hasta su concurrencia de los porcentajes determinados por la aplicación del Acta Acuerde suscripta por SAL y ARPA del 29 de abril de 2008.

3º) La diferencia entre el porcentaje aplicado por el acuerdo referenciado en el punto 2 y el otorgado por Difusora Baires será imputado como "Incremento Voluntario":

4º) Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente acuerdo.

5º) A todos los efectos, Difusora Baires S.A. constituye domicilio en la calle Venezuela 110 3º "A" C.A.B.A., y la Representación Gremial constituyen domicilio en el denunciado en el encabezado del presente, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Asimismo se deja expresa constancia que en caso de suscitarse cualquier conflicto las partes acuerdan someterse al arbitrio de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.