MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1616/2008

Registro Nº 1095/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.978/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.275.978/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que asimismo resulta necesario, a los fines de otorgar operatividad al mismo, que los trabajadores presten su conformidad con la Ley Nº 24.635, la que en su Artículo 4 crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado.

Que una vez homologado el Acuerdo obrante en autos, en los términos indicados ut supra, el mismo resultará aplicable a aquellos trabajadores que hubieren prestado consentimiento al mismo por ante el mentado organismo.

Que corresponde hacer saber a las partes, que el Anexo I obrante a fojas 7 en el cual se consigna la nómina de trabajadores a los que se les aplicará el Acuerdo de marras no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente se dispone en virtud de que su contenido resulta ajeno al ámbito de derecho colectivo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa RED INTERCABLE DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.275.978/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.275.978/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.978/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1616/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1095/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.275.978/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, representada en este acto por Carlos Horacio Arreceygor, DNI: 13.653.773, en su carácter de Secretario General, Gustavo Bellingeri, DNI: 14.905.329, en su carácter de Secretario Gremial, y Gerardo González, DNI: 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; en adelante "El Sindicato" y por la otra RED INTERCABLE DIGITAL S.A., con domicilio legal en la Av. Belgrano 615, piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por José Néstor Toledo, D.N.I. 10.227.541, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante "La Empresa", quienes manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

Manifestación Preliminar:

Las partes manifiestan y reconocen que la actividad de la empresa se encuentra comprendida dentro del ámbito de representación de la Personería Gremial Nº 317 del SATSAID y que las relaciones laborales entre Red Intercable Digital S.A. y sus trabajadores se encuentran regidas por la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

Primero:

Los Trabajadores de la empresa que, a título ejemplificativo figuran en el Anexo I el que es parte inherente del presente acuerdo, regirán sus condiciones de trabajo por la convención colectiva de trabajo 223/75 y percibirán a partir del 1º de mayo de 2008, sus remuneraciones —básicos y adicionales de convenio— conforme las previsiones de la citada convención colectiva de trabajo.

Segundo:

Los trabajadores detallados en el Anexo I, quienes firman expresando su consentimiento, declaran que nada tienen que reclamar con carácter retroactivo, por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantienen con la "La Empresa" con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Tercero:

"La Empresa" efectuará los aportes y contribuciones correspondientes al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos derivados de las normas convencionales y sindicales, así como a la OSPTV – Obra Social para el Personal de Televisión. En este último caso con la única excepción de que los trabajadores hayan ejercido en su momento la opción de cambio.

Cuarto:

"El Sindicato" manifiesta que nada tiene que reclamar, en forma retroactiva, por aportes y contribuciones sindicales y de Obra Social en contra de "La Empresa", como fruto de la firma del presente acuerdo.

Quinto:

Los trabajadores proseguirán prestando sus tareas en la misma modalidad y jornada que a la firma del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con las normas del CCT 223/75.

Sexto:

Como muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el consentimiento rubricado de los trabajadores que figuran en el ANEXO I.