MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 347/2009

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el Expediente Nº 55.016/08 del registro de la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las constancias de los procedimientos realizados por personal de la Sección Requisa del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C.P.F.C.A.B.A.), se han detectado y secuestrado numerosos elementos de telefonía móvil y sus accesorios, en sectores del establecimiento destinados al alojamiento de personas privadas de la libertad.

Que en uno de esos procedimientos y en el marco de las investigaciones producidas por la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES, en causa 37/08 caratulada: "N.N. S/ secuestro extorsivo", arrojaron como resultado el secuestro de TRES (3) aparatos de telefonía celular.

Que en este específico contexto, han sido numerosas las acciones y medidas emprendidas por este Ministerio en conjunto con la administración penitenciaria, tendientes a reducir y desalentar la comisión de "secuestros virtuales" desde establecimientos penitenciarios, sin que con ello, se vean restringidos los derechos fundamentales de los internos allí alojados.

Que en igual sentido, las empresas prestadoras de servicios telefónicos han sido obligadas, por Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, a difundir, previo al inicio de una comunicación, un mensaje de voz que alerte a los usuarios de que se está por recibir una llamada proveniente de dependencias carcelarias.

Que, si bien a partir de la implementación de estas medidas, ha disminuido sustancialmente la utilización de estas maniobras delictivas, el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por sus cualidades edilicias de alojamiento común, impide a los organismos jurisdiccionales, investigar y eventualmente imputar la comisión de estos delitos.

Que por sus características de alojamiento individual, el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I – EZEIZA -, al permitir amplias posibilidades de contención, privacidad, seguridad y seguimiento individualizado de la población penal, resulta propicio para albergar internos procesados y/o condenados por infringir los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL.

Que han tomado intervención en el presente la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL de la DIRECCION NACIONAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4º, inciso b) apartados 9 y 15 y el artículo 22º, inciso 13 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para que, en el término de SESENTA (60) días, traslade a aquellos internos procesados y/o condenados por infringir los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL alojados en el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C.P.F.C.A.B.A.) hacia el COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I – EZEIZA.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 19/02/2009 Nº 10206/09 v. 19/02/2009