MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 140/2008

Registros Nº 1120/2008 y Nº 1121/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.198.374/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 162 del Expediente MTEYSS Nº 1.198.374/08 se encuentra agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 "E" fue oportunamente suscripto por la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en el precitado Acuerdo las partes convienen aspectos relacionados a las condiciones escalafonarias del personal de la empresa que ocupe cargos de orden gremial y se hallen liberados de cumplir funciones operativas en su empleadora.

Que por el Acuerdo contenido en el acta obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 1.228.890/07 glosado como foja 170 del Expediente Nº 1.198.374/06, y actas aclaratorias de foja 1 del Expediente Nº 1.228.890/07 glosado como foja 170 al principal y foja 184, la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, convienen la modificación parcial de las categorías profesionales contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 755/06 "E" y Nº 756/06 "E", respectivamente.

Que mediante Actas obrantes a fojas 161, 184 y 191 del Expediente Nº 1.198.374/06 las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA adhirieron a los Acuerdos ut supra reseñados y celebrados con la UNION FERROVIARIA por la parte gremial.

Que la adhesión efectuada por la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E", oportunamente suscripto con la UNION FERROVIARIA por la parte gremial.

Que mediante los Decretos 591/07 y 592/07, ambos de fecha 22 de mayo del año 2007, se rescindieron los contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros con las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del contrato de concesión.

Que a fojas 212 a 238 del Expediente Nº 1.198.374/06 lucen los Acuerdos por medio de los cuales la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. acordaron respetar los acuerdos suscriptos con anterioridad y referidos ut supra.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 "E", obrantes a foja 162 del Expediente Nº 1.198.374/06 y a foja 2 del Expediente MTEYSS Nº 1.228.890/07 glosado como foja 170 del Expediente Nº 1.198.374/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárense homologadas las Actas de adhesión a los acuerdos homologados en el artículo precedente, celebradas entre la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 756/06 "E", obrantes a fojas 161, 184 y 191, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y las Actas de Adhesión, obrantes a fojas 162 del Expediente Nº 1.198.374/06 y a foja 2 del Expediente MTEYSS Nº 1.228.890/07 glosado como foja 170 del Expediente Nº 1.198.374/06 y a fojas 161, 184 y 191 del mismo cuerpo documental, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Actas homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.198.374/06

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 140/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162 del expediente 1.198.374/06 y a fojas 2 del expediente 1.228.890/07, agregado como fojas 170; y a fojas 161, 184 y 191 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1120/08 y 1121/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a 22 días de mayo de 2007, y complementariamente con la facultad establecida en el artículo 1º del Acta - Acuerdo suscripta a nivel del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el 16/5/2007, Expte. M.T. 1.215.983/07, en dependencias de la Unión Ferroviaria se reúnen en su representación el señor Juan Carlos Fernández, Secretario de Administración, y el Licenciado Felipe Misiani en representación de Transporte Metropolitano Roca S.A., a fin de tratar las diferencias subsistentes entre las partes y establecer una consensuada definición. Luego de un detenido análisis se concuerda:

• Todos aquellos trabajadores que por circunstancia de ocupar cargos de orden gremial se hallen liberados de cumplir funciones operativas en la Empresa, serán ubicados en el nivel de la categoría laboral máxima prevista en el Anexo "C" del C.C.T. en aplicación. Con esta definición se considera saldada la controversia sin lugar a reclamo alguno.

En prueba de ratificación de lo aquí acordado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes solicitarán su oportuna homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2007, y en dependencias de la Unión Ferroviaria se reúnen en su representación el señor Juan Carlos Fernández, Secretario de Administración, y por Transporte Metropolitano Roca S.A. el doctor Pablo Díaz, a fin de analizar la necesidad de reformular parcialmente el detalle de categorías reflejado en el Anexo "C", inciso a), del C.C.T. 755/06 "E", actualmente en aplicación.

En ese marco y frente a la circunstancia que no hay trabajadores ubicados en la categoría Quinta —Cambista—, se coincide en determinar a partir de la fecha del presente acuerdo —4/7/2007—, la derogación de la denominación Cambista, Categoría Quinta, del Anexo "C" del C.C.T. 755/06 "E".

Subsidiariamente y luego de un pormenorizado estudio se resuelve con igual fecha de vigencia —4/7/2007—, instituir e incorporar a la respectiva nomenclatura convencional la denominación de Peón Cambista, Categoría Quinta. Esta denominación y nivel clasificatorio comprende al trabajador que, ocupado en el servicio de maniobras, ejecuta operación de manejo de cambios, enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos; limpia y lubrica cambios; y realiza tareas de limpieza en general.

No habiendo para más y en prueba de lo resuelto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.198.374/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 13,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, el señor Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor Raúl PAIS, D.N.I. 11.775.666, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Lic. Felipe MISIANI, en representación de la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

Declarado abierto acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, dicen: Que han arribado a un acuerdo para dejar zanjado el problema de autos, a tenor del instrumento que en una (1) foja acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas. Que, en consecuencia, solicitan su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.198.374/06.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el señor Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638 en representación de la UNION FERROVIARIA, a quienes asiste el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ, D.N.I. Nº 24.219.063, quien fuera oportunamente apoderado de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra al Dr. Pablo O. DIAZ, manifiesta: Que se notifica y toma vista de los dictámenes obrantes a fs. 166/167 y 177/179. Que, como cuestión previa, deja expresado que a la fecha no se encontraría vigente el poder otorgado oportunamente por las citadas empresas, teniendo en cuenta que en la actualidad las mismas han dejado de explotar las Líneas Roca y Belgrano Sur. Que, no obstante ello, declara bajo juramento que en oportunidad de las suscripciones de los acuerdos sujetos al trámite homologatorio, el poder obrante a fs. 4/8 se encontraba plenamente vigente. Por otra parte, considera oportuno que se convoque al señor Felipe Misiani, firmante del acuerdo de fs. 162, a quien se deberá citar en forma personal a los efectos de la ratificación requerida. Por último y respecto del saneamiento del acuerdo suscripto a fs. 2 del Expediente agregado a fs. 170, manifiesta que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal de la Empresa Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., es el Nº 756/06 "E", por lo que debe tenerse por cumplida la intimación formulada en tal sentido.

En uso de la palabra la representación sindical, dice: Que ratifica lo expresado por el Dr. Pablo O. DIAZ. Que, asimismo, solicita la reserva de las actuaciones por el término de diez (10) días corridos, a efectos de invitar a concurrir al mencionado señor Misiani a los fines de la ratificación del acta de fs. 162.

Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones quedarán reservadas en esta Secretaría hasta el día 16 de noviembre de 2007, oportunidad en que serán elevadas las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.198.374/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 10.00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Felipe MISIANI, D.N.I. Nº 10.881.742, quien fuera oportunamente apoderado de las firmas TRANSPORTES METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., carácter que acredita en este acto con copia de poder que adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra al compareciente, manifiesta: Que se notifica y toma vista de los dictámenes obrantes a fs. 166/167 y 177/179. Que, en idéntico sentido a lo expresado por el Dr. Pablo O. DIAZ, deja expresado que a la fecha no se encontraría vigente el poder otorgado oportunamente por las citadas empresas, teniendo en cuenta que en la actualidad las mismas han dejado de explotar las Líneas Roca y Belgrano Sur. Que, no obstante ello, declara bajo juramento que en oportunidad de la suscripción del acuerdo de fs. 162 el citado Poder se encontraba plenamente vigente. Que, en consecuencia y en tal carácter, ratifica todos y cada uno de los términos del acuerdo de marras, reconociendo como propia la firma allí inserta y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.