MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1533/2008

Registros Nº 1045/2008, Nº 1046/2008 y Nº 1047/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.290.724/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/25 del Expediente Nº 1.290.724/08, obran los Acuerdos celebrados entre la EMPRESA DISTRIBUIDOR DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de ellos, obrante a fojas 2/22 de autos, las partes convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 al personal dependiente de la empresa, acorde a lo que surge del texto pactado.

Que en el segundo, agregado a foja 23, acuerdan el pago de una gratificación excepcional, de carácter extraordinario y por única vez para los trabajadores de la empresa.

Que por último, a fojas 24/25, fijan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa para cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo ut-supra mencionado.

Que todo ello según surge del texto pactado.

Que no resulta procedente homologar el Anexo I obrante a fojas 7/13 dado que versa sobre una cuestión de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco da derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, teniendo en cuenta los acuerdos celebrados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que en virtud del contenido del artículo QUINTO del acuerdo de fojas 2/6 y su Anexo II, referido a "vales alimentarios" y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deberán dar cumplimiento con lo previsto en la Ley Nº 26.341, la cual dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que a su vez, cabe dejar asentado que el plazo de vigencia del artículo 12, por el cual se establece que la empresa se obliga a retener a los trabajadores convencionados un porcentaje como mantenimiento del Convenio Colectivo de Trabajo que les es aplicable, será el mismo que el del acuerdo que aquí se homologa.

Que por otra parte, las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA (EDECAT S.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA, que lucen a fojas 2/6 y su Anexo II de fojas 14/22, 23 y 24/25, respectivamente del Expediente Nº 1.290.724/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrante a fojas 2/6 (junto con el Anexo II de fojas 14/22), 23 y 24/25 del Expediente Nº 1.290.724/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.724/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1533/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6, 14/22, 23 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1045/08, 1046/08 y 1047/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de diciembre del año 2007, entre la Empresa EDECAT SA en adelante LA EMPRESA; representada en este acto por la Señorita Lic. LORENA LILIAN LUNA en su carácter de Gerente de RRHH por una parte y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los Señores JUAN CARLOS MENENDEZ y GUILLERMO ROBERTO MOSER, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente, y el Señor RAMON VAQUEL en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA convienen celebrar el presente Acta Acuerdo Convencional, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

ARTICULO PRIMERO:

Dado que el Marco Convencional aplicable a la Empresa EDECAT SA y su personal ha sido materia de reclamos, que ello se ha motivado por la diferente composición y origen del personal transferido, y que el presente tiene por objeto clarificar al respecto; se acuerda que a la totalidad del personal que en la actualidad integra la plantilla de la referida Empresa corresponde le sea aplicado el CCT 36/75 y los beneficios derivados de tal Marco Convencional sea que el personal en cuestión provenga de la Empresa POLISERVICIOS SA como también al personal absorbido oportunamente de la ex DECA (Dirección de Energía de Catamarca).

Por tanto, por medio de la presente EDECAT SA reconoce estar vigente y se obliga a aplicar el CCT 36/75 en el ámbito de la Empresa.

ARTICULO SEGUNDO:

En el marco de paz social y entendimiento, mediante el continuo trabajo con la Asociación Sindical, se ha decidido conjuntamente, el encuadramiento del personal en el Convenio Colectivo 36/75, recategorizando el plantel de acuerdo al listado adjunto, que como Anexo I forma parte del presente Acta Acuerdo Convencional.

ARTICULO TERCERO:

En pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que a partir del 01 de diciembre de 2007, todos los trabajadores que actualmente se desempeñan en EDECAT SA, percibirán la remuneración conforme a su Categoría laboral, la cual estará determinada por la Escala salarial y el Registro de Denominaciones emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 vigente en el ámbito de la misma, que como Anexo II forma parte del presente Acta Acuerdo Convencional.

Asimismo, las partes acuerdan retomar las negociaciones salariales durante la primera semana del mes de Marzo de 2008.

ARTICULO CUARTO:

A partir del mes de agosto de 2007, la Suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00), que se abonaba al personal convencionado como Suma No Remunerativa y No Bonificable, pasará a revestir carácter Remunerativo y forma parte de la nueva Escala Salarial mencionada en el Artículo anterior, a los efectos de mantener la intangibilidad salarial de los trabajadores.

ARTICULO QUINTO:

EDECAT SA, se compromete a entregar Vales Alimentarios mensuales a todo el personal

comprendido en el CCT 36/75, de acuerdo al siguiente cronograma:

Desde Categoría 1 a Categoría 7 inclusive: $ 200,00

Desde Categoría 8 a Categoría 13 inclusive: $ 250,00.

Desde Categoría 14 a Categoría 18 inclusive: $ 300,00.

ARTICULO SEXTO:

Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente Acta Acuerdo Convencional, el Beneficio establecido en el Artículo 79 del CCT 36/75 Bonificación Anual por Eficiencia, se liquidará en partes proporcionales iguales pagaderas mensualmente; exceptuando los meses de junio, septiembre y diciembre a todo el personal de EDECAT SA; y el personal oportunamente transferido desde POLISERVICIOS SA, percibirá la parte proporcional de este Beneficio por el período agosto 2007 a diciembre 2007 inclusive; en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas pagadera la primera de ellas, conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2008.

ARTICULO SEPTIMO:

Las partes acuerdan que el monto a abonar en concepto de Asignación por Turismo Social, se abonará en tres (3) cuotas iguales y consecutivas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Para el caso de la Asignación por Turismo Social correspondiente al año 2007, las partes acuerdan que se abonará tanto al personal transferido de POLISERVICIOS, como al personal propio de EDECAT SA, de acuerdo al siguiente cronograma:

Diciembre 2007: $ 280,00

Enero 2008: $ 300,00

Febrero 2008: $ 300,00

ARTICULO OCTAVO:

EDECAT S.A., reconocerá a todo aquel personal comprendido en el CGT, 36/75, cuyas tareas así lo justifiquen; lo estatuido en el Decreto 937/74 a los efectos previsionales

ARTICULO NOVENO:

Se restituye por medio de la presente, la Bolsa de Trabajo Sindical a los fines de realizar coberturas de vacantes definitivas que se produzcan en el ámbito de EDECAT S.A.

Para ello, se constituye una Comisión Mixta que estará integrada por dos (2) Miembros por cada una de las partes, quienes confeccionarán un Reglamento para tales fines en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a contar a partir de la firma del presente.

ARTICULO DECIMO:

Las partes convienen, que en concepto de Compensación por Rebaja de Tarifas, EDECAT SA abonará la Suma mensual de $ 50,00 No Remunerativos, para cada trabajador; pudiendo EDECAT SA debitar este importe cuando el trabajador registre deudas pendientes por consumo energético.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Las partes intervinientes, se comprometen a comenzar la discusión de una Estructura de Cargos necesarios para el desempeño eficiente de la prestación. Esta Estructura deberá definirse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar a partir de la firma de la presente; debiendo reunirse las partes de acuerdo a un cronograma periódico de reuniones que las mismas definan.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

EDECAT se obliga a retener a los trabajadores convencionados, un porcentual equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración sujeta a aportes, como mantenimiento del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Dicha suma deberá ser depositado por la EMPRESA dentro del quinto día hábil de efectuado el pago de las remuneraciones en la cuenta de F.A.T.L.Y.F en la cual se depositan los Aportes y Contribuciones convencionales

ARTICULO DECIMO TERCERO:

EDECAT se obliga a retener a los trabajadores afiliados al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA, un porcentual equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración sujeta a aportes en concepto de Cuota Sindical. Dicha Suma deberá ser depositada por la Empresa antes del quinto día hábil de efectuado el pago de las remuneraciones, en la Cuenta del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

La Empresa se compromete a cumplir con las Leyes o Normas vigentes o las que se dicten en el futuro relativas a Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, LA EMPRESA procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. El personal comprendido en este Convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por LA EMPRESA, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que LA EMPRESA provea con este fin.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Las partes intervinientes, se comprometen a constituir una nueva Comisión Central de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. Esta estructura deberá definirse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de la firma de la presente, debiendo reunirse las partes de acuerdo al cronograma periódico de reuniones que las mismas definan.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Se deja aclarado que LA EMPRESA se encuentra supeditada en su desarrollo y rentabilidad primordialmente a la recomposición del Cuadro Tarifario, por tanto tal circunstancia no puede quedar ajena en el análisis de cualquier requerimiento de cualquier naturaleza que se efectúe a futuro por cuanto de lo contrario se afecta la unidad productiva.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

Dado que integran la plantilla de personal de EDECAT S.A., personal proveniente de otras Empresas, con otro marco convencional; y que las partes se habían comprometido efectuar un traspaso gradual de la relación laboral correspondiente a tales dotaciones y del respectivo encuadre convencional en el CCT 36/75, se establece que a partir de la firma del presente, la totalidad del personal dependiente quedará enmarcado por el referido Convenio Colectivo, no existiendo por ende diferencias salariales con antelación al presente derivadas de la aplicación de otro marco convencional.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

A los efectos de definir el contenido y alcance del presente Acuerdo se establece que la relación laboral entre La Empresa EDECAT SA y su personal dependiente representado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA se encontrará enmarcada por los conceptos, institutos y definiciones delineados en el presente Acuerdo; no pudiendo por ende requerirse, demandarse ni exigirse la aplicación de un concepto, definición o instituto que se aparte u oponga en su formulación a lo delineado en el presente Acuerdo, cualquiera fuera su naturaleza o fuente de regulación.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

Dado que se ha arribado a una justa solución a las diferencias existentes, la representación gremial manifiesta que desiste y deja sin efecto toda reclamación administrativa y/o judicial que hubiere realizado sobre el particular, para lo cual en quince (15) días efectuará las presentaciones necesarias ante los Organismos pertinentes a fin de que quede plasmado que nada le queda por reclamar sobre el particular quedando condicionado la vigencia del presente Acuerdo al oportuno desestimiento de las acciones administrativas y/o judiciales existentes al particular.

ARTICULO VIGESIMO:

Este Acta Acuerdo Convencional, dado que ha resuelto distintas situaciones derivadas por la diferente composición del personal transferido, que a partir del presente se clarifica al respecto y se puntualiza la inexistencia de diferencias económicas del pasado derivadas de tal situación y que este instrumento es una herramienta eficaz para resolver distintas situaciones; las partes señalan que dado que han alcanzado una justa composición de sus intereses, solicitan su homologación, presentando este Acuerdo a tal efecto ante el Ministerio de Trabajo, Formación y Empleo de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en prueba de conformidad y aceptación, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento; pudiendo cualquiera de las partes, solicitar la homologación del presente Acta Acuerdo Convencional ante la Autoridad Laboral

ANEXO II

Art. Nº 12 - Salario Básico

Art. Nº 12 Inc. "e)" Básicos categoría de la 16 a la 18

Art. Nº 12 Inc. "b)" Apartados "1" y "2" "Suplemento por Antigüedad"

Art. Nº 12 Inc. "h)" Apartado "1"

Art. Nº 12 Inc. "m)" Suma Fija

Calculado sobre básico Categoría 11.

% Aplicable

Importe

10,0000%

61,90

Art. Nº 14 Inc. "1)" Bonificación al Personal de Oficio

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Art. Nº 14 Inc. "2)" Bonificación al Personal Técnico

Calculado sobre básico Categoría 11.

Art. Nº 14 Inc. "3)" Bonificación al Personal Contable y/o Administrativo

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Art. Nº 14 Inc. "4)" Bonificación al Personal Manual y de Operaciones

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Art. Nº 14 Inc "5)" Bonificación al Personal con Función Jerárquica

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Art. Nº 14 Inc. "6)" Dedicación Funcional

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Art. Nº 23 Antigüedad por año de Servicio

Calculado sobre básico Categoría 11 más suma fija.-

% Aplicable

Importe

1,9657%

13,38

Art. Nº 31 Reconocimiento Profesional

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Carrera

% Aplicable

Importe

Universitaria (4 o más años)

4,5000%

27,86

Título Terciario o Secundario Técnico

3,5000%

21,67

Título Secundario

2,5000%

15,48

Título Primario

1,0000%

6,19

Art. Nº 34 Quebranto de Caja

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

7,0000%

43,33

Art. Nº 35 Gastos por Representación

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Carrera

% Aplicable

Importe

Con atención mostrador y ventanilla

5,0000%

30,95

Con atención fuera del local

7,0000%

43,33

Art. Nº 36 Reembolso de Gastos de Comida

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

2,0000%

12,38

Art. Nº 37 Refrigerios

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

6,0000%

37,14

Art. Nº 38 Medios de Movilidad Propia

Calculado sobre básico Categoría 11.-

Medio

% Aplicable

Importe

Bicicleta

6,0000%

37,14

Auto

A convenir

Art. Nº 39 Gastos de Movilidad

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

5,0000%

30,95

Art. Nº 40 Traslados Fijos

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

100,0000%

619,00

Art. Nº 44 Cobradores

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

34,0000%

210,46

Art. Nº 49 Bonificación Choferes

Calculado sobre básico Categoría 11.-

% Aplicable

Importe

2,0000%

12,38

Art. Nº 50 Jornada de trabajo

Inc. "I)" Bonificación por trabajo en semana no calendaria

Calculado sobre remuneración.-

ITEM

% Aplicable

Importe

 

Bonif. x turno (semana no calendaria)

28,0000%

-

En forma acumulativa

Bonif. X asistencia (semana no calendaria)

13,0000%

-

En forma acumulativa

Art. Nº 51 Sobreasignación por Zona Desfavorable

1º: Del Sur del Río Colorado hasta el límite con la Provincia del Chubut treinta por ciento (30,00%) de su remuneración.

2º: Provincia del Chubut, en su totalidad: cuarenta por ciento (40,00%) de su remuneración.

3º: Desde el límite superior de la Provincia de Santa Cruz, hacia el sur: cincuenta por ciento (50,00%) de su remuneración.

Art. Nº 53 Tareas Riesgosas

Art. Nº 65 Guarderías

Calculado sobre básico Categoría 11.

Suma No Remunerativa que se abonará al personal femenino, que tenga a su exclusivo cargo hijos de menos de seis (6) años de edad.

% Aplicable

Importe

15,0000%

92,85

Art. Nº 5 Acta Acuerdo Convencional - Vales Alimentarios

Categoría

Vale Alimentario

1

200,00

2

200,00

3

200,00

4

200,00

5

200,00

6

200,00

7

200,00

8

250,00

9

250,00

10

250,00

11

250,00

12

250,00

13

250,00

14

300,00

15

300,00

16

300,00

17

300,00

18

300,00

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año 2007, se reúnen por una parte la Empresa de Distribución de Energía Eléctrica de Catamarca (EDECAT S.A.) representada en este acto, por la Srta. Lorena Lilian LUNA en su carácter de Gerente RRHH; y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA representada por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretado Gremial respectivamente, y el Sr. Ramón VAQUEL en carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CATAMARCA, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO: Mediante el continuo trabajo con la Asociación Sindical, se ha decidido en conjunto que la empresa EDECAT S.A. tomará a su cargo en concepto de gratificación excepcional, de carácter extraordinario y por única vez; como incentivo a la colaboración que se ha reflejado en nuestros empleados; abonar a quienes se hayan desempeñado en tiempo y forma, sin incurrir en falta alguna, durante el mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2007 una suma pagadera en ticket canasta según cronograma:

Evaluación del mes de junio 2007: $ 150,00 (Pesos: Ciento cincuenta con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de julio de 2007:

Evaluación del mes de julio 2007: $ 150,00 (Pesos: Ciento cincuenta con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de agosto de 2007:

Evaluación del mes de agosto 2007: $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de septiembre de 2007-

Evaluación del mes de septiembre 2007: $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de octubre de 2007.

Evaluación del mes de octubre 2007: $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de noviembre de 2007.-

Evaluación del mes de noviembre 2007: $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100). Se abonará el incentivo durante el mes de diciembre de 2007.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de conformidad y aceptación, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento; pudiendo cualquiera de las partes, solicitar la homologación del presente acta acuerdo ante la Autoridad Laboral competente.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de Mayo del año 2008, entre la Empresa Distribuidora de Energía de Catamarca Sociedad Anónima, en adelante EDECAT SA, representada en este acto por la Señorita Lorena Lilian LUNA DNI Nº 23.974.252 en su carácter de Gerente de RRHH por una parte; el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Señor Ramón VAQUEL en su carácter de Secretario General y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio real en calle Lima 163 9º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y julio César IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, por la otra parte; convienen en celebrar el acuerdo salarial expuesto seguidamente:

ARTICULO PRIMERO:

Atento el incremento del costo de vida, y hasta la nueva negociación fijada en la cláusula tercera del presente Acuerdo; la Empresa EDECAT SA abonará, bajo el concepto de Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, es decir sin efectos legales y convencionales; importes equivalentes a porcentajes de la RNHP (Remuneración Normal, Habitual y Permanente) de cada trabajador bajo Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, es decir, excluidas las voces de pago no habituales; según el cronograma de porcentuales y fechas que se establecen en el Artículo siguiente.

ARTICULO SEGUNDO:

El presente Acuerdo salarial tendrá validez hasta el mes de junio de 2008 inclusive, y se materializará de la siguiente manera:

12 de Mayo de 2008: Se abonará por planilla complementaria un 20% de la RNHP de abril 2008 más un 10% de la RNHP retroactiva del mes de Enero de 2008.

06 de junio de 2008: Se abonará por planilla complementaria un 20% de la RNHP de mayo 2008 más un 10% de la RNHP retroactiva del mes de febrero de 2008.

07 de julio de 2008: Se abonará por planilla complementaria un 20% de la RNHP de junio 2008 más un 15% de la RNHP retroactiva del mes de marzo de 2008.

ARTICULO TERCERO:

Las partes se comprometen a continuar manteniendo reuniones en el transcurso del mes de Mayo, a los efectos de definir las pautas salariales a regir desde el mes de julio 2008.

Asimismo y a solicitud de la Organización Sindical, EDECAT SA procederá a realizar una revisión de los recibos de haberes desde el mes de diciembre 2007 a la fecha, con el fin de subsanar anomalías, en caso de que existan.

ARTICULO CUARTO:

Dado, que por un error involuntario EDECAT S.A ha debitado importes bajo el concepto Cuota Mantenimiento CCT a trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Catamarca; ésta se compromete a su reintegro inmediato.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente; cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha arriba indicados.