MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1537/2008

Registro Nº 1073/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.013.671/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 869 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) – SECCIONAL TUCUMAN, por el sector gremial y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 870 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E", originariamente suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la empresa SAAB - SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en este sentido, debe dejarse indicado que con las constancias glosadas en estos actuados, se ha acreditado que la empresa citada en el párrafo precedente es antecesora de la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, acuerdan el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa y una gratificación extraordinaria por única vez del mismo carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) – SECCIONAL TUCUMAN, por el sector gremial y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), que luce a foja 869 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 869 del Expediente Nº 1.013.671/97.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 "E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1537/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 869 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1073/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A, quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas Ruta Provincial 302, Km. 11, Colmbres, Departamento Cruz Alta de la Provincia deTucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldán, DU 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretado Gremial, y por los Sres. Reinaldo Villalba LE. 8.088.989, Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capla LE. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos; convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.

SEGUNDO: El salario básico de todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones productivas en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, comprendidos en el CCT Nº 26/90 E, se incrementará del modo siguiente:

- a partir del 01 de abril de 2008, en un 10% (diez por ciento) sobre la base del salario básico vigente al mes de abril de 2008.

- a partir del 01 de julio de 2008, en un 10% (diez por ciento) sobre la base del salario básico que estaba vigente al mes de abril de 2008, o sea, sin acumular en la base de cálculo el 10% de aumento precedente.

- a partir del 01 de diciembre de 2008, en un 5% (cinco por ciento) sobre la base del salario básico que estaba vigente al mes de abril de 2008, o sea, sin acumular en la base de cálculo los dos aumentos precedentes.

La diferencia por el aumento convenido, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2008, será pagada el 20 de junio de 2008.

TERCERO: En forma independiente de los aumentos salariales convenidos precedentemente y sin relación con los mismos con vigencia a partir del 01 de julio de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008 (cinco meses), a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones productivas en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, comprendidos en el CCT Nº 26/90 E, se le pagará mensualmente un importe adicional equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario básico vigente al mes de abril de 2008.

Este importe adicional tendrá carácter no remunerativo y se denominará "Adicional No Remunerativo Acta SCANIA-SMATA 09/06/2008".

CUARTO: Por única vez, además, a todo el personal jornalizado de planta permanente y contratado bajo cualquier modalidad que cumpla funciones productivas en SCANIA PRODUCCION TUCUMAN, comprendidos en el CCT Nº 26/90 E, el día 21/01/2009 se le pagará un "Bono Extraordinario" que tendrá carácter de "gratificación no remunerativa". El importe que se abonará ese día será de $ 2.200 (dos mil doscientos pesos) para el personal de planta permanente y de $ 1.700 (mil setecientos pesos) para el personal contratado bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas.

QUINTO: Ambas partes convienen expresamente que el "adicional no remunerativo" y la "gratificación no remunerativa" pactados respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta precedentes no serán tomadas como base para el cálculo de ningún aumento salarial, ni para el pago de adicionales legales (horas extras, adicionales por turnos, premios por productividad, vacaciones, indemnizaciones, etc.). Y animismo convienen que los incrementos salariales, el "adicional no remunerativo" y la "gratificación no remunerativa" que se establecen por medio de este acuerdo, serán considerados como pagos a cuenta y absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento futuro que se disponga por cualquier causa, en particular aquellos que sean dispuestos por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente.

De existir incrementos futuros superiores emanados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial las partes acuerdan reunirse a los efectos de evaluar su aplicación.

El presente acuerdo será presentado ante las autoridades laborales que correspondiere a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 9 días del mes de Junio del año dos mil ocho, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.