MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1538/2008

Registros Nº 1039/2008 y Nº 1040/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.983/08, agregado como foja 341 al Expediente Nº 918.075/92 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual convienen el pago, por única vez, de sumas no remunerativas.

Que asimismo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.136/08, agregado como foja 343 al Expediente Nº 918.075/92, obra el Acuerdo suscripto por las mismas partes, en virtud del cual los agentes negociales pactaron, entre otras cuestiones, incrementar las escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.136/08, agregado como foja 343 al Expediente Nº 918.075/92.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.983/08, agregado como foja 341 al Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.136/08, agregado como foja 343 al Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.983/08, agregado como foja 341 al Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.136/08, agregado como foja 343 al Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.075/92

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.266.983/01 agregado como foja 341 al Expediente Nº 918.075/92 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.136/08, agregado como foja 343 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1039/08 y 1040/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en la calle Doblas 629 Capital Federal, representada en este acto por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Hugo César De Franchi, D.N.I. 11.170.864, Sr. José Armando Saucedo, D.N.I. 12.246.284, Sr. José Luis Franco, D.N.I. 14.745.706, Sr. Carlos Hugo Varela, D.N.I. 8.620.577, Sr. José V. Aguirre, D.N.I. 14.737.119, Sr. Francisco Grosso, C.I. 4.342.738 que firman al pie; y por la otra parte AFAPOLA, con domicilio en Av. Leandro Alem 1067, piso 13º, Capital Federal, representada por sus autoridades y representantes paritarios: Sr. Luis Alberto Zilli, D.N.I. 16.815.554, Sr. Angel Vázquez, L.E. 4.078.150, Sr. Gustavo Alberto Cataldi, D.N.I. 11.285.332, que firman al pie, se acuerda lo siguiente:

1. Las Empresas pagarán a su personal comprendido en CCT 150/75, el día 5 de mayo de 2008, la suma de $ 200,00 (pesos doscientos), el día 5 de junio de 2008 la suma de $ 200 (pesos doscientos), y el 5 de julio, la suma de $ 100,00 (cien pesos) por única vez y con carácter de no remunerativo.

2. El presente convenio se firma como complementario del celebrado entre las mismas partes el 3 de mayo de 2007, también con alcance de convenio colectivo de acuerdo con la Ley 14.250, en el ámbito de la unidad de negociación creada por el Expediente Nº 1.121.696/05.

3. Ambas partes acuerdan que las empresas que hayan pagado desde noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2008 por los conceptos aquí enunciados, absorberán los mismos hasta la concurrencia de las cifras que figuran en la cláusula 1.

4. Ambas partes pedirán la homologación del presente, que regirá a partir de su presentación al Ministerio de Trabajo con ese efecto.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2008.

A los 29 días del mes de abril de 2008, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por Sr. Evaristo Miguel Poblete DNI 12.150.130, Carlos Varela, DNI 8.620.577, Francisco Grosso, DNI 4.342.738, José Luis Franco, DNI 14.745.706, José Saucedo, DNI 12.246.284, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Fernando Hidalgo, DNI 7.937.819, Jonathan Corbalán, DNI 28.937.748 y Graciela Pérez, DNI 13.381.529, y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por el señor Angel Vázquez, LE 4.078.150, en su carácter de presidente de la entidad y Luis Zilli, DNI 16.815.554, en su carácter de miembro paritario, acuerdan lo siguiente:

Art. 1ero.: A partir del 1ero de abril de 2007 se abonará, con carácter no remunerativo, una suma equivalente al 11% sobre la remuneración total de todos los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2008.

Art. 2do. : A partir del 1ero de mayo de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de marzo de 2008, en un 11% (once por ciento).

Art. 3to.: A partir del 1ero de septiembre de 2008 se incrementarán las escalas salariales de los trabajadores comprendidos dentro del convenio colectivo 150/75, vigentes al 31 de agosto de 2008, en un 12% (doce por ciento).

Art. 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).-

Art. 5to.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos un mil setecientos ($ 1.700) a partir del 1ero de mayo de 2008 y de pesos un mil novecientos ($ 1.900) a partir del mes de septiembre de 2008. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75.

Art. 5to.: Las partes acuerdan modificar el artículo 28º del CCT 150/75, elevando el porcentaje establecido en el inc. a) al 1,5% (uno y medio por ciento) del salario básico aquí pactado para la Cuarta Categoría del personal obrero ceramista, y el mismo cálculo establecido en el inc. b) para el personal mensualizado.

Art. 6to.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $35 por trabajador comprendido en la actividad, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de abril de 2008 y diciembre de 2008. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta Nº 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Art. 7mo.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 9no.: Ambas partes pedirán la homologación del presente, aunque el mismo entrará en vigencia desde el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de abril de 2008.

Art. 10mo.: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75.

Art. 11ro.: Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se anexa la Escala Salarial correspondiente al presente acuerdo.

Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.