MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1539/2008

Registros Nº 1031/2008 y Nº 1032/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.177.813/06 y Nº 1.242.421/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCAL, la Ley N°14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.242.421/07 agregado como foja 79 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a foja 91 del Expediente Nº 1.177.813/06, obran los Acuerdos salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75 fue oportunamente celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS por el sector empleador.

Que en el Expediente MTEYSS Nº 1.085.491/04, donde tramita la solicitud de renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el Acuerdo glosado 2 del Expediente Nº 1.242.421/07 agregado como foja 79 del Expediente Nº 1.177.813/06 consiste en el incremento de los salarios básicos de las categorías profesionales contenidas en el Converso Colectivo del Trabajo Nº 436/75, mientras que en el Acuerdo obrante a foja 91 del Expediente Nº 1.177.813/06 las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que representa la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES y, la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que con relación a las escalas salariales, cabe señalar que conforme lo establecido por el Articulo 139 de la Ley Nº 24.013 se dictó la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3/08, publicada en el Boletín Oficial el 28 de Julio de 2008, que fijó el monto del salario mínimo, vital y móvil previsto en el Artículo 116 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración no inferior al monto que se fije para el salado mínimo, vital y móvil, garantizado por el Artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y regulado por las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Nº 24.013, se halla comprendido dentro del orden público laboral y excluido del ámbito de la autonomía colectiva, no resultando disponible para las partes.

Que conforme lo expuesto y teniendo en cuenta la fecha de celebración del referido Acuerdo, es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3/08.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a foja 2 del Expediente Nº 1.242.421/07 agregado como foja 79 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a foja 91 del Expediente Nº 1.177.813/06, con la salvedad establecida en los considerandos octavo a décimo de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo salarial y su acta complementaria, obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.242.421/07 agregado como foja 79 del Expediente Nº 1.177.813/06 y a foja 91 del Expediente Nº 1.177.813/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.813/06

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a foja 2 del expediente Nº 1.242.421/07, agregado como foja 79 al expediente principal, y a foja 91 del expediente Nº 1.177.813/06 de referencia, quedando registrados con los Nº 1031/08 y 1032/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de dos mil siete, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES – CADELTRIP, con domicilio en la calle Remedios 5961, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente Don Pedro GARCIA, acuerdan los nuevos aumentos salariales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, que son las que se consignan a continuación y que rigen a partir del 1º de septiembre de 2007.

Categoría

Valor $ / Hora

Personal Femenino Aprendiza

5,51

Tareas Generales

6,24

Medio Oficiala

6,80

Oficiala

7,50

   

Personal Masculino Aprendiz

5,51

Peón

6,24

Medio Oficial

6,80

Oficial

7,50

   

Categoría

Remuneración mensual $

Encargado

1.626,05

Empleado sin experiencia

1.100,70

Empleado con experiencia

1.438,43

Portero

1.100,70

Sereno

1.100,70

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de febrero de 2008, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, representado en este acto por su Secretario General Sr. Ramón C. Sotelo DNI. Nº 7.022.293, con domicilio real y legal en Av. San Juan 4229 de la Ciudad de Buenos Aires, y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), representada en este acto por el Sr. Pedro García, DNI Nº 4.396.903, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Remedios 5961 de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Otorgar una asignación especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 436/75.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto de la asignación prevista en la cláusula anterior será de 550.- (quinientos cincuenta pesos) y se hará efectivo en dos cuotas, la primera de ellas de $ 300 (trescientos pesos) que se abonará el día 20 de febrero de 2008, y la última cuota de $250 (doscientos cincuenta pesos) se abonará el día 10 de marzo de 2008. Se aclara que ambas cuotas se liquidarán por rubro separado y bajo la denominación "asignación acuerdo 12/02/08"

CLAUSULA TERCERA: Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.-

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: Las partes intervenientes previa lectura y ratificación, firman el acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.