MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1540/2008

Registro Nº 1055/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 239/241 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales a partir del 1 de octubre de 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en acta de fojas 250 los celebrantes procedieron a efectuar una aclaración al acuerdo de autos, la que formará parte integrante del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TSIL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 239/241 del Expediente Nº 1.087.389/04, conjuntamente con las aclaraciones vertidas en acta de fojas 250, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 239/241 del Expediente Nº 1.087.389/04, conjuntamente con las aclaraciones vertidas en acta de fojas 250 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.087.389/04

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1540/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 239/241 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1055/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de julio de 2008, se reúnen por una parte, TSIL S.A., con domicilio real en Ruta 25 y calle Miguel Cané, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal en Av. R. S. Peña 710, 8 piso, Capital Federal, en adelante llamada, "La Empresa", representada por el Dr. Alfredo Antonio Zarantonello y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la mencionada organización.

Las partes, con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/99 "E", que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, acuerdan y convienen

1. Establecer, en forma extraordinaria, por cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado, la cantidad mensual, única y no remunerativa de $ 220.- (doscientos veinte pesos), por persona y por jornada mensual completa.

2. Establecer que las Remuneraciones Básicas mensuales de las Categorías Laborales acordadas oportunamente en el artículo 11 del C.C.T. antes mencionado, y modificadas conforme Acta Acuerdo de fecha 17 de septiembre de 2007, queden establecidas a partir del 1º de octubre de 2008, a partir del 1º de diciembre de 2008 y del 1 de marzo de 2009, en los montos mensuales por jornada completa, que se informan a continuación:

3. A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Empresa podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de septiembre de 2008, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría, y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados mencionados en el cuadro anterior.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 398/99 "E", y que no fueron modificados por el presente se mantienen vigentes y en los términos originales expresados y las que surjan de posteriores acuerdos entre las partes, serán informadas en su oportunidad a dicha autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.