MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1542/2008

Registro Nº 1051/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.291.074/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma KM PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 48/49 y Acta Aclaratoria y Anexo obrantes a fojas 55/57 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen una reducción de los despidos al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del plantel de la fábrica y suspensiones por TREINTA (30) días a TRES (3) de sus empleados.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto a la nómina de los empleados incluida a foja 55 como anexo al Acta complementaria de foja 56, que dicha individualización es ajena al ámbito colectivo, razón por la cual se la excluye como objeto de homologación del presente acto.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta aclaratoria y Anexo suscriptos entre la firma KM PACK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrantes a fojas 48/49 y 55/57 del Expediente Nº 1.291.074/08.

ARTICULO 2º — Regístrase la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo y el Acta Aclaratoria y Anexo obrantes a fojas 48/49 y 55/57, del Expediente Nº 1.291.074/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Aclaratoria y Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.071/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 55/57 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1051/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.291.074/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 12,30 horas, comparecen en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma KM PACK S.R.L., con domicilio en Tucumán 1455, piso 16, Oficina "G", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Laura Mariela GUERRA DNI Nº 25.838.591 en calidad de Apoderada de la firma, condición que acredita con copia simple del poder, cuyo original exhibe y retira en este acto, con la presencia del Sr. Mauricio Damián KUZMIK DNI Nº 26.226.205.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que, luego de intensas negociaciones entre las partes llevadas a cabo con el fin de hallar una solución a la crisis de empresa existente, han arribado a un acuerdo de partes, en el que a pedido del sector sindical, se reduce el despido del 50% del personal que se había anunciado, llevándolo a sólo el 35% del plantel de la fábrica, es decir que los afectados serán 12 personas a quienes se les abonará el 50% del monto indemnizatorio, tal como lo establece el Artículo 247 de la ley 20.744 (LCT) en cuotas iguales y consecutivas, teniendo en cuenta que el monto de dichas cuotas no serán inferiores al monto de los salarios que actualmente perciben los trabajadores. Se agrega listado del personal afectado por la medida. Asimismo se deja constancia que el listado de los trabajadores que se desempeñan en la empresa, con el detalle exigido por la legislación vigente, obra en estos actuados a fs. 39. No obstante ello, desean aclarar que no es posible respetar los parámetros establecidos en la legislación vigente con respecto a antigüedad, cargas de familia, etc. debido a que los despidos se producen por cierre del Sector Costura, y en consecuencia se producirá la desvinculación del personal afectado a dicho Sector, como también el vinculado a tareas afines al mismo. Con respecto a las suspensiones, las mismas serán de 30 días, distribuidas en dos meses, a razón de 15 días cada uno, abonándoseles una suma no remunerativa equivalente al 50% del salario que perciben, en forma compensatoria por los días de suspensión sufridos. El detalle del personal afectado por la medida obra en planilla que se agrega a estas actuaciones.

Acto seguido las partes solicitan a esta Autoridad Administrativa la homologación del presente acuerdo en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis aquí presentado.

En este estado el funcionario actuante pone en conocimiento de las partes que los convenios individuales deberán tramitarse ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO (SECLO), por ser el organismo competente en la materia.

No siendo para más, a las 14,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2008

Sr. Pablo Topec Director Nacional de negociación colectiva del Ministerio de Trabajo y S.S.

De mi mayor consideración:

Nota aclaratoria a la presentación del proceso de crisis de empresas. Km-Pack SRL

Mediante la siguiente establecemos que las fechas de suspensión de:

Ontiveros Diego Marcelo será del 01/10 al 15/10 y del 16/11 al 30/11/08

Corzo Carlos José será del 01/10 al 15/10 y del 01/11 al 15/11/08

Herrera Diego Alberto 16/10 al 30/10 y del 16/11 al 30/11/08

Apoderado

Expediente Nº 1.291.074/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en forma espontánea el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, en calidad de Asesor Gremial; por la otra y en representación de la firma KM PACK S.R.L., con domicilio en Tucumán 1455, piso 16, Oficina "G", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Laura Mariela GUERRA DNI Nº 25.838.591 en calidad de Apoderada de la firma, condición ya acreditada en estas actuaciones, con la presencia del Sr. Mauricio Damián KUZMIK DNI Nº 26.226.205.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que, viene a agregar detalle en hoja adjunta de las fechas de suspensión que afectará a cada uno de los 3 trabajadores alcanzados por la medida, dejando constancia que no existe delegado gremial en la empresa.

Cedida la palabra a la representación sindical, ésta manifiesta que, presta conformidad a lo expresado por la empresa.

Acto seguido las partes solicitan a esta Autoridad Administrativa la homologación del presente acuerdo en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis.

Expediente Nº 1.291.074/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2008

SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO:

Elevo a Ud. el expediente de referencia en el que obra el proyecto de Resolución Homologatoria del Acuerdo y el Acta Aclaratoria y Anexos celebrados entre la firma KM PAK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrantes a fojas 47/49 y 55/57.

Asimismo, cabe señalar que la Unidad de Tratamiento de Crisis de Empresas tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Habiéndose cumplido con los requisitos legales, se considera procedente el dictado del acto homologatorio pertinente. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.