MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1543/2008

Registro Nº 1063/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.219.954/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.263.733/08 (agregado al principal fojas 71), obra el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, con vigencia a partir del 1 de junio de 2007, como así el pago de una suma fija no remunerativa por única vez, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2007, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y considerando el contenido de la Cláusula Segunda del Acuerdo, deberán las partes tener presente las modificaciones introducidas a la Ley de Contrato de Trabajo por la Ley 26.341, en cuanto ésta dispone la derogación de los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley 20.744, y la escalonada y progresiva incorporación, con carácter remunerativos de las sumas abonadas como beneficio social.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos al mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, las partes acompañen a autos las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que por este acto se homologa, remitiéndose luego estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES, y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA suscripto , obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.263.733/08 (agregado al principal como fojas 71), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.263.733/08 (agregado al principal como fojas 71).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las partes a acompañar a autos las escalas salariales correspondientes al Acuerdo que por este acto se homologa. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.954/07

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.263.733/08, agregado al principal como foja 71, quedando registrado con el Nº 1063/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Sena y Omar Payero en representación de Gas Natural BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén José Ruiz, Daniel Ignacio Martínez, Carlos Alfredo Coronel y Ximena Rattoni en representación de Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines, (A.P.J), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: En cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen Nº 407 del 08-02-08 en el expediente Nº 1.219.954/07, los firmantes convienen en presentar un nuevo texto ordenado del acta que suscribieran el pasado 12 de julio de 2007, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su respectiva homologación.

Segundo: Las partes acuerdan un incremento salarial acumulativo del 6% (seis por ciento) con efecto retroactivo a partir del 1º de junio de 2007, 5,5% ( cinco coma cinco por ciento), a partir del 1º de octubre de 2007 y 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de noviembre de 2007, que será aplicado al personal representado por la entidad sindical sobre todos los conceptos remunerativos y "Tickets Canasta", con excepción de los conceptos: "guardia pasiva" y "consumo de gas" que mantendrán el valor que registran a la fecha.

Asimismo la parte empresaria abonará al personal mencionado en el párrafo precedente, una suma fija no remunerativa por única vez de $ 600 (pesos seiscientos), que será abonada en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos) cada una, haciéndose efectiva la primera con los salarios del mes de agosto 2007 y la segunda con los salarios del mes de septiembre 2007.

Tercero: Las partes acuerdan abstenerse de tomar medidas que afecten el normal desempeño de la empresa por motivos salariales hasta el 30 de abril de 2008, y dado los tiempos propios de las conversaciones se comprometen a iniciar negociaciones de buena fe a partir del 1ro de abril de 2008.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.