MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1545/2008

Registros Nº 1037/2008 y Nº 1038/2008

Bs. As, 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.938/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 y 19/20 del Expediente Nº 1.257.938/08 obran respectivamente los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES (Personería Gremial Nº 345) y las empleadoras ARTESANIAS AVICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y KOCHI HERMANOS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los referidos Acuerdos las partes pactan el pago a los trabajadores de dichas empleadoras de una suma extraordinaria, de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos, con vigencia a partir de la segunda quincena de Enero de 2008, para el Acuerdo de ARTESANIAS AVICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y a partir de la segunda quincena de Febrero de 2008, para el Acuerdo suscripto con KOCHI HERMANOS.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que encontrándose en autos pendiente de homologación los Acuerdos suscriptos por la Entidad Sindical de marras y las empresas FLAMBO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y PRODUCTOS TRIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante respectivamente a fojas 6/7 y 25/26 del Expediente Nº 1.257.938/08, corresponde una vez dictada la presente resolución, la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de continuar el trámite con relación a dichos Acuerdos, en virtud del contenido salarial pactado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ARTESANIAS AVICOLAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.257.938/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa KOCHI HERMANOS, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.257.938/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 19/20 del Expediente Nº 1.257.938/08, girándose las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los fines de continuar con el trámite de homologación respecto de los Acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 25/26 del Expediente de referencia.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.938/08

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1545/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1037/08 y 1038/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L., la Señora, Andrea Catalina Vexina en su carácter de Apoderada, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, Las Señoras Silvia N. Villarreal, Lidia B. Crespo los Señores Sergio Iriarte y José Ledesma, por los trabajadores Señor Carlos Samaniego, con motivo del pedido realizado por STIA y trabajadores en función de la inquietud de los mismos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. recogiendo la solicitud de STIA y trabajadores, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva de la asignación dineraria acordada precedentemente se realizará, en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago correspondiente a la segunda quincena de dicho mes.

TERCERO: ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L., sin perjuicio del Carácter no remunerativo de la suma acordada, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual de aquella suma no remunerativa y efectivamente abonada en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres pagos mensuales acordados. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo, la Empresa, sobre los montos de pago excepcionales acordados en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma adicional originada en aumentos y/o beneficios y/o de Cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece ARTESANIAS AVICOLAS S.R.L. (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remunerativas o no remunerativas que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de todos los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de las sumas no remunerativas acordadas mediante el presente, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionada.

QUINTO: Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 20 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa KOCHI HNOS., el Señor, SHIGEO KOCHI, en su carácter de SOCIO, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia N. Villarreal, Lidia Crespo, los Señores José Luis Ledesma y Sergio Iriarte, por trabajadores el Señor Ramón Chamorro, con motivo del pedido realizado por STIA y trabajadores en función de la inquietud de los mismos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: La EMPRESA, recogiendo la solicitud sindical, y de modo excepcional y por una vez, abonará a todos los trabajadores del establecimiento que la EMPRESA posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados por el S.T.I.A., la suma total, única y definitiva, extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos de pesos cuatrocientos cincuenta (450.00), en tres pagos, la que será considerada a todos sus efectos legales "a cuenta de futuros aumentos" ya sean éstos legales o convencionales, remunerativos y/o no remunerativos que se establezcan luego de la firma del presente, cualquiera sea el origen o la causa fuente de los mismos, lo que sí se consignará en los recibos de sueldo correspondientes. Los pagos se harán efectivos siempre y cuando sea homologado el presente acuerdo, siendo el primer pago por la suma de pesos ciento cincuenta ($150.00) a abonarse junto con la segunda quincena de febrero de 2008. El segundo pago no remunerativo por la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.00) se abonará junto con la segunda quincena de marzo de 2008. El tercero último pago no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($150.00) se abonará junto con la segunda quincena de abril de 2008. La suma a abonarse tiene exclusivamente carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La EMPRESA, sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del S.T.I.A., realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual (3%) del beneficio efectivamente abonada, en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del S.T.I.A Aires, por cada uno de los tres pagos mensuales acordados.

Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo, la Empresa, sobre los montos de pago excepcionales acordados en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados.

TERCERO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma adicional o beneficio de carácter legal o convencional, en alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período se otorguen a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo originada en aumentos y/o beneficios y/o de cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. Por ello, para el caso de alcanzarse un acuerdo entre la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), la representación empresaria a la que pertenece la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (F.I.P.A.A.), se deja constancia que las prestaciones remunerativas o no remunerativas que puedan surgir dichas negociaciones a favor de la totalidad de los trabajadores absorberán, hasta su concurrencia, siendo compensables, los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo Segundo del presente, aquellos aportes contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

CUARTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

QUINTA: Las partes firman tres actas de un mismo tenor a un solo efecto. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, y con el que demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.