MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1546/2008

C.C.T. Nº 996/2008 "E"

Bs. As., 22/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.183/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/29 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia, que el texto convencional traído a estudio renueva el Convenio Colectivo de Empresa Nº 544/03 "E".

Que en atención a lo pactado en los Artículos 16.1.6) y 16.1.10) respecto al fraccionamiento y acumulación de las vacaciones, es dable destacar que los mismos deberán adecuarse a lo estipulado por el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo, previa anuencia del trabajador.

Que cabe indicar, respecto a lo acordado en el Artículo 16.1.7) sobre el período de otorgamiento de las vacaciones, que la homologación del presente convenio colectivo en ningún caso exime a los empleadores, de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa conforme a la legislación vigente.

Que asimismo, se hacer saber a las partes respecto del otorgamiento de órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse en caso de corresponder, a lo dispuesto por la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198/08.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, obrante a fojas 2/29 del Expediente Nº 1.253.183/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 2/29 del Expediente Nº 1.253.183/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán prroceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.183/07

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1546/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/29 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 996/08 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS, CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

METROGAS S.A.

AÑO 2007

Vigencia: del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009

INDICE:

Artículo/Título

ARTICULO 1: Partes Intervinientes

ARTICULO 2: Vigencia

ARTICULO 3: Actualización Cláusulas Salariales

ARTICULO 4: Ambito de Aplicación

ARTICULO 5: Personal Comprendido

ARTICULO 6: Condiciones Generales

ARTICULO 7: Sistemas de Productividad

ARTICULO 8: Facultad de Dirección y Organización

ARTICULO 9: Jornada de Trabajo

ARTICULO 10: Jornadas de Trabajo con Turno

ARTICULO 11: Compensación por Desafectación Régimen de Trabajo

ARTICULO 12: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

ARTICULO 13: Guardias Pasivas

ARTICULO 14: Condiciones Profesionales Especiales

ARTICULO 15: Modalidad de Contratación

ARTICULO 16: Régimen de Licencias

ARTICULO 17: Procedimiento de Conciliación

ARTICULO 18: Calificación de Esencialidad para la Actividad

ARTICULO 19: Actividad Gremial

ARTICULO 20: Ropa de Trabajo

ARTICULO 21: Traslado

ARTICULO 22: Feriados y Días No Laborables

ARTICULO 23: Condiciones Salariales

ARTICULO 24: Consumo de Gas

ARTICULO 25: Elementos de Trabajo

ARTICULO 26: Compatibilidad

ARTICULO 27: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

ARTICULO 28: Higiene y Seguridad en el Trabajo

ARTICULO 29: Capacitación

ARTICULO 30: Carteleras

ARTICULO 31: Refrigerio

ARTICULO 32: Actividad Social y Recreativa

ARTICULO 33: Sistema de Evaluación de Desempeño

ARTICULO 34: Ingreso de Personal

ARTICULO 35: Alcance Normativo

ARTICULO 36: Centro Atención Telefónica (CAT)

ANEXO I — Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 1: Partes Intervinientes:

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Horacio Mangone (D.N.I. 10.533.409), en su carácter de Secretario General y el señor Gabriel Yasky (DNI : 10.088.142), en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio del Doctor Ernesto Leguizamón (DNI: 14.014.924) y, por la otra parte MetroGAS S.A con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 de esta Capital Federal, representada por el señor Enrique Barru (DNI: 7.616.777) y el señor José Pezzini (DNI : 4.423.283), con el patrocinio del Doctor Juan José Etala (h) (CI : 6.009.730).

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa.

ARTICULO 2: Vigencia:

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos años a partir del 1 de marzo de 2007, por lo tanto se extenderá desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2009.

ARTICULO 3: Actualización Cláusulas Salariales:

Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.

ARTICULO 4: Ambito de Aplicación:

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa MetroGAS S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios.

ARTICULO 5: Personal Comprendido

El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su Personería Gremial Nº 370 del personal que se excluye, las partes convienen que queda excluido el siguiente personal: Los dependientes que ocupen niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas, (de plantas, de establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede implique que no resulte aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente convenio. Queda entendido que esta exclusión implica renuncia alguna a su representación estatutaria.

ARTICULO 6: Condiciones Generales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios, ejerciendo todos aquellos oficios o tareas que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo.

Se entiende por multifuncionalidad o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que correspondan a la denominación de la categoría y además la realización de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias, técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia funcional, provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende cualquier tipo de tarea polivalente o polifuncional que el trabajador debe realizar.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.

Art. 7: Sistemas de Productividad

Las partes podrán estudiar sistemas de productividad que permitan mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora relativa.

Art. 8: Facultad de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial requieren de la facultad para una adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción de la gestión. Son por ello de su responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la planificación técnica y económica.

Art. 9: Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo, salvo las excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente y se respeten los descansos mínimos legales.

Respecto del cambio de vestimenta en el vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir que siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.

9.1) Horario Flexible:

Es un beneficio para fomentar el equilibrio entre la vida privada y laboral, para mejorar la productividad y la organización del trabajo basada en la confianza y la orientación a resultados, donde el trabajador podrá optar por distintos horarios de ingreso. El horario flexible es aplicable a todos los trabajadores de la empresa, salvo que la Empresa decida lo contrario en general o para algún sector o para alguna o algunas personas, sobre todo si la utilización de este sistema implica algún desvío en la filosofía que lo ha originado.

La excepción es el personal que se encuentre en regímenes especiales y todo ello según los siguientes parámetros:

• La Empresa definirá un horario de inicio y de fin de servicio por cada área o sector; el mismo variará en función de las necesidades operativas, contemplando inicialmente el horario central de 9 a 17 hs de tal manera de habilitar a todos los trabajadores la flexibilidad tanto al ingreso como al egreso de la jornada laboral.

• El trabajador puede optar por distintos horarios de ingreso en diferentes días de la semana siempre y cuando respete el horario acordado como mínimo durante un mes.

• El horario de almuerzo será exclusivamente de 13 a 13:30 hs, pudiendo este último optar por una hora de almuerzo y compensar la media hora al finalizar la jornada laboral.

• Ejemplo :

Horario mañana

Almuerzo

Horario tarde

a) 8 a 13

13 a13,30

13,30 a 16

b) 8,30 a 13

13 a 13,30

13,30 a 16,30

c) 9 a 13

13 a 13,30

13,30 a 17

• Los días viernes el trabajador puede retirarse hasta 2 horas antes de la finalización de la jornada laboral siempre y cuando la Empresa asegure el servicio como mínimo con el 50% de la dotación del sector. Las horas se compensan con anticipación y en bloques de como mínimo de media hora y deben ser planificadas con el jefe/supervisor como mínimo con 24 hs antes del goce, no se compensan horas antes de las 8 hs, durante el almuerzo ni después de las 18 hs.

Si el día viernes es feriado, el trabajador puede gozar del beneficio el día hábil anterior; si el colaborador tiene una actividad de capacitación programada para ese día, no podrá hacer uso del beneficio.

Art. 10: Jornadas de Trabajo con Turno

10.1) Turnos de 8 horas diarias (turno 24 hs y 6x2):

Los trabajadores que realicen su tarea habitual en turnos rotativos (24 horas) tendrán una jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas en el ciclo de trabajo por dos días de descanso. Esto implica que el trabajador trabajará seis (6) días corridos y tendrá dos (2) días de descanso para luego comenzar el ciclo. El horario de rotación será de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas.

10.2) Turno rotativo (1 y 2):

Estará conformado por 2 equipos, el turno de mañana de 6 a 14 de lunes a viernes y el sábado de 6 a 13 horas, y el turno de tarde de 14 a 22 horas de lunes a viernes. Será rotativo una semana de mañana y una semana de tarde y así sucesivamente. Al turno que deba trabajar la semana en el horario de 6 a 14 le corresponderá laborar el día sábado de esa semana.

3 Nota:

El personal permanecerá en su puesto de trabajo si no hubiera concurrido su relevo en aquellas funciones y/o servicios definidos por la empresa como ininterrumpibles o continuados, hasta tanto se consigna instrumentar su relevo efectivo.

En situación de emergencia o requerimientos extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

Los horarios de entrada y salida de cada turno podrán ser modificados de acuerdo a las necesidades operativas.

10.3) Turnos de 12 horas diarias (4x4) y (4x3):

Los trabajadores que realicen su tarea habitual en turnos rotativos de cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso (4x4), y turno fijo de cuatro días de trabajo por tres de descanso (4x3), se acuerda lo siguiente:

10.3.1) El personal que realice el turno rotativo denominado (4x4) trabajará en horario de 6 a 18 horas y de 18 a 6 horas, rotando alternadamente cuatro días en cada uno de dichos horarios.

La actividad de dichos equipos se desarrollará en forma ininterrumpida, incluso sábados, domingo y feriados nacionales sin derecho a compensación adicional alguna, durante los 4 días que le corresponda, descansando los cuatro días siguientes.

10.3.2) El personal que realice el turno fijo denominado (4x3) trabajará tres días hábiles de 8 a 20 horas y el último día hábil de 10 a 22 horas, gozando de descanso los sábados, domingos y un tercer día entre lunes y viernes que será rotativo de una semana a otra según diagrama de labores.

La actividad de dichos equipos se desarrollará incluso en feriados nacionales, cuando éstos coincidan con sus días hábiles normales.

10.3.3) Al personal que rote dentro de estos esquemas se le abonará un adicional mensual por todo concepto.

El adicional incluye los siguientes ítems: Adicional rotación, adicional por trabajo en días feriados, adicional por trabajo en horarios nocturnos los que se abonan en un solo valor y se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.

10.3.4) Al personal que cumple estos turnos cuyo promedio semanal, medido mensualmente no exceda las 48 hs. no le corresponde horas extras.

10.3.5.) La empresa podrá cambiar de turno a los trabajadores afectados a cualquiera de los regímenes precedentes descriptos, como así también a establecer turnos diurnos en determinadas épocas del año de acuerdo a las necesidades estacionales y de organización.

El cambio deberá ser notificado con 7 días de anticipación, como mínimo.

10.4) Turno de Trabarlo (4x4) Diurno:

El personal que realice turno diurno denominado (4x4) trabajará en el horario de 8 a 20 horas durante el primer ciclo (1era semana) durante cuatro (4) días o bien de 10 a 22 horas durante el segundo ciclo (2da semana) y gozará de descanso durante los siguientes cuatro (4) días y luego, mientras gozan de descanso los cuatro (4) días subsiguientes trabajará el otro grupo.

Lo expuesto significa que el horario de trabajo será fijo pero variarán los días de trabajo y de descanso que no serán fijos. A quienes integran este sistema de trabajo no les corresponderán horas extras en la medida que no superen el promedio de 48 horas de trabajo semanal dentro del período de cada mes.

El adicional de este turno que forma parte del Anexo I - Remuneraciones se denominará "Adicional Turno (4x4) Horario Diurno".

Art. 11: Compensación por desafectación de tareas de turno y régimen de trabajo

Cuando el empleador por razones de organización o necesidades del servicio u otro motivo, desafectase a un trabajador que estuviere cumpliendo tareas de turno o régimen de trabajo y le asignara el cumplimiento de otras tareas, el trabajador continuará percibiendo durante el tiempo que se indica en este artículo un porcentaje del adicional correspondiente a la función o turno que ha dejado de cumplir. Vencido dicho plazo corresponderá el pago de adicional alguno.

Si la desafectación del turno estuviera originada por causas imputables al trabajador, no corresponderá el pago de esta indemnización.

ANTIGÜEDAD

ININTERRUMPIDA

EN LA TAREA

CONTINUA

PERCIBIENDO

PORCETANJE A

PERCIBIR

LAPSO

MAS DE 1 AÑO

3 MESES

100%

50%

2 MESES

1 MES

Si el trabajador cambiara de turno, en caso que el importe del que fuera desafectado sea superior al nuevo, percibirá durante 2 (dos) meses el 100% de la diferencia entre adicionales y 1 (un) mes el 50% de esta diferencia.

ARTICULO 12: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:

Sector Construcciones de Acero

Sector Almacenes y Logística

Sector Validación y Medición

Operadores de Regulación

Sector Transporte

Sector Administración de RRHH (Intendencia y Obras Civiles).

12.1) El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13,00 a 14.00 horas. Los sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos meses en que hubiera cinco sábados en el mes.

Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

12.2) El tiempo de bajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en el vestuario deberá realizarse continuación suficiente de modo tal de estar prestando servicios a las 8,00. Lo mismo sucederá con la culminación de la jornada que será a las 18,00 horas, debiendo higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.

12.3) Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un adicional que se denominará "Adicional Horario Extendido", el que se otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de corresponderle el adicional referido, percibiendo la compensación por desafectación prevista en el art. 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. El mencionado adicional compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.

12.4) Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.

ARTICULO 13: Guardias Pasivas:

Son las que realizan los trabajadores en su domicilio particular fuera del horario normal de labor, afectados a la atención de los eventuales o posibles problemas de servicios que pudieran plantearse.

Por la realización de estas guardias, los trabajadores comprendidos, a designar por la empresa conforme a la organización que se disponga, percibirán los importes que se estipulan en el Anexo I - Remuneraciones.

En caso de ser convocados efectivamente, los trabajadores deberán concurrir al lugar que se les destine.

El tiempo de trabajo que efectivamente deberá prestar el trabajador será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.

13.1) Descarno por extensión horaria:

En el supuesto caso que un trabajador, después de haber finalizado su labor diaria deba permanecer recargado por una emergencia operativa y, en esa semana esté asignado en el diagrama de Guardia Pasiva, si el horario se extiende seis (6) o más horas extras, quedará eximido de presentarse a cumplir con las horas que restan de su jornada habitual del otro día, salvo que por crisis u emergencia operativa haya que convocarlos a cumplir con sus funciones habituales, siempre mediando las doce (12) horas de descanso entre una jornada y otra. Si el trabajador cumple menos de seis (6) horas extras, deberá automáticamente presentarse a cumplir con el resto de las horas de su horario habitual, usufructuando las doce (12) horas de descanso.

Cuando el trabajador esté asignado en la semana en el diagrama de Guardia Pasiva, después de haber cumplido con su labor diaria, se lo convoque encontrándose en su domicilio y esta labor se extienda más allá de las 0:00 horas, quedará eximido al día siguiente de asistir a cumplir con sus tareas habituales.

13.1.1) Relevos por ausencias:

Cuando un trabajador no pueda concurrir a cumplir con sus tareas habituales por enfermedad u otro motivo de índole personal y, permanezca asignado esa semana en el diagrama de Guardias Pasivas, deberá dar aviso a la brevedad a su superior inmediato y éste a su vez actualizará la nómina del listado del personal asignado a dichas guardias por los días que deba permanecer ausente. El trabajador no tendrá derecho a percibir el valor de dicha guardia por los días que estuvo ausente.

13.1.2) Horas extraordinarias:

Cuando el trabajador deba extender su labor diaria o se lo convoque, permaneciendo en su domicilio por una emergencia operativa estando esa semana en el diagrama de Guardias Pasivas, tendrá derecho a percibir por el tiempo transcurrido como horas extraordinarias al 50% o al 100% según el caso que corresponda. Se reconocerá como mínimo tres (3) horas extraordinarias, en cada caso que el trabajador se lo convoque por una emergencia operativa. Cuando éste, permanezca en la semana en el diagrama de Guardias Pasivas, se le deberá respetar su horario habitual de salida, teniendo prioridad a no quedar recargado en sus tareas. Lo expuesto no implica que la Guardia Pasiva, con la excepción que en este inciso se consigna, deba ser remunerada como hora extraordinaria.

13.1.3) No responder a convocatoria:

Será considerada como falta grave, el no responder al llamado al ser convocado por una emergencia operativa estando en el diagrama de Guardias Pasivas sin justificación valedera a juicio de su jefatura. Asimismo, no tendrá derecho a percibir el valor de la mencionada Guardia Pasiva.

ARTICULO 14: Condiciones Profesionales Especiales:

14.1) Inspector de Obra:

14.1.1) El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido de los valores de las categorías A, B, C y D del presente convenio colectivo, siendo reemplazado por lo que se indica en el punto (14.1.2) estando incluidas dentro de sus tareas las siguientes:

Presentar análisis de proyectos de obra, en el caso que sea requerido.

Coordinar y/o supervisar en algunos casos el trabajo de otros Inspectores de Obra.

14.1.2) La remuneración mensual, de los Inspectores de Obra, será por todo concepto la suma de descripta en el Anexo I- Remuneraciones.

Además del importe total referido en el punto anterior, los Inspectores de Obra percibirán vales alimentarios mensuales y un adicional en vales alimentarios en concepto de refrigerio detallados en el Anexo I- Remuneraciones.

14.1.3) El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17,30 horas con una interrupción de una hora diaria para merendar y los sábados de 8 a 12 horas, la que no será considerada tiempo de trabajo. La extensión del horario establecido procederá únicamente en aquellos casos en que exista una emergencia operativa y se encuentre en riesgo la seguridad pública, siempre y cuando ello no revista carácter de habitual y permanente.

Aquel que tenga que trabajar los sábados a partir de las 12 horas percibirá un adicional por cada sábado siempre que trabaje más de dos horas y un adicional hasta seis (6) horas y otro por más de seis (6) horas. El eventual exceso de jornada se compensa con el importe que se percibe en concepto del referido adicional.

14.2) Cajero:

14.2.1) El personal que se desempeña en el puesto de cajero percibirá un adicional "Falla de Caja", que tendrá por finalidad compensar eventuales errores en el manejo de dinero en las tareas de cobro a los clientes de MetroGAS S.A.

14.2.2) Entiéndese por "Cajero" quien cumple en forma normal y habitual funciones de recibir y pagar sumas de dinero. Tal adicional es inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro puesto o promovido dejará de inmediato de percibir el mismo, sin compensación alguna.

14.2.3) Dicho adicional se establece en una suma fija (ver Anexo I - Remuneraciones mensuales y tendrá carácter "No Remuneratorio". En consecuencia no estará sujeto a aportes ni contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social. Asimismo las partes acuerdan que en virtud de su carácter no remunerativo, no tendrá incidencia en sueldo anual complementario por lo que no procederá pago alguno por dicho concepto en la oportunidad legal pertinente. De la misma forma acuerdan que no tendrá incidencia en ningún adicional legal convencional o voluntario.

14.2.4) El referido importe se percibirá de manera anticipada al sueldo correspondiente al mes en curso.

14.2.5) El citado adicional estará sujeto al siguiente mecanismo: En caso que el cajero tuviera una falla de caja se suspende la percepción del mismo hasta cubrir íntegramente el monto de la diferencia. Una vez cubierto el monto se restablece el adicional.

14.2.6) En el caso que el cajero advirtiese que el arqueo diario arrojare un excedente, deberá reintegrarlo a la empresa.

14.2.7) Si el cajero fuera removido de sus funciones en cualquier día del mes y no hubiese tenido falla hasta ese momento, se le calculará el adicional proporcionalmente, dividiéndolo por treinta (30) y multiplicándolo por la cantidad de días trabajados.

14.3) Promotores Comerciales:

14.3.1) Se establece la posibilidad que la Empresa contrate a promotores para realizar tareas de promoción de instalaciones a la red de gas o cualquier otro tipo de promoción vinculada al negocio de la Empresa.

14.3.2) La remuneración de dichos promotores podrá ser a "Sueldo Fijo" o "A Comisión" o bien, un "Sistema Mixto" entre ambos, quedando a decisión de la Empresa la determinación de dicho sistema, pudiendo estar constituido por un valor conformado con el sueldo más otro concepto como tickets, comisión u otros a determinar, no pudiendo ser, el ingreso mínimo mensual bruto, inferior a la categoría mínima de convenio.

14.3.3) Este personal percibirá vales de almuerzo (vales restaurante) por día efectivamente

trabajado.

14.3.4) Atento a la especial forma en que desarrollan sus tareas los promotores, sólo les resultará aplicable el Convenio Colectivo, en aquellos aspectos que resulten expresamente compatibles con la índole de las tareas prestadas.

14.3.5) A los efectos del Convenio Colectivo, la categoría laboral de estos trabajadores quedará identificados como "Promotor Comercial".

14.3.6) Queda establecido que por tratarse de personal comprendido en el presente convenio les corresponderá la cobertura médica aplicable al resto del personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo.

ARTICULO 15: Modalidad de Contratación:

15.1) Se establece que quedan expresamente habilitadas en este convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se legislen en el futuro y que se adecuen a las característica de la actividad.

A tal fin, MetroGAS S.A. podrá emplear formas de contratación con trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.

15.2) Contrato a Tiempo Parcial:

15.2.1) Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones.

15.2.2) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo ya que el trabajado bajo esta modalidad deberá realizarse solamente durante 5 horas diarias.

15.2.3) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.

15.2.4) La remuneración y vales alimentarios se mencionan en el Anexo I-Remuneraciones.

ARTICULO 16: Régimen de Licencias:

Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo.

16.1) Vacaciones

A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los artículos 150, 151, 152, y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.

16.1.1) Pago:

El plus vacacional (artículo 155 L.C.T.) se abonará a todo el personal en el mes de octubre de cada año por la totalidad de los días que en concepto de vacaciones le corresponda, aun cuando las mismas se gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.

16.1.2) Antigüedad:

Se computarán los años efectivamente trabajados en ex Gas del Estado conforme a los consignados en el listado del personal transferido adjunto al contrato de transferencia.

16.1.3) Comienzo de vacaciones en régimen de turno:

En el turno (4x3) en aquellos casos que al trabajador le corresponda en día lunes su franco semanal móvil, el inicio del período vacacional deberá computarse a partir del día lunes o martes según corresponda, y el regreso se producirá al diagrama del trabajador.

En el turno (4x4) la licencia comenzará al día siguiente de aquel en que el trabajador gozare de su franco semanal, o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

El lapso menor a usufructuar abarcara ocho (8) días corridos, contando desde el día a que se refiere el párrafo precedente, produciéndose el regreso al diagrama original del trabajador. A tal efecto la licencia por vacaciones deberá extenderse hasta el primer día hábil en que su equipo debe prestar servicio, según su ciclo de trabajo, vale decir que su regreso de vacaciones no podrá coincidir con un franco.

En el supuesto que el resto de vacaciones a usufructuar fuese menor a ocho (8) días, el trabajador deberá reintegrarse a sus funciones, como caso de excepción, de acuerdo a su diagrama original de turno.

16.1.4) Vacaciones expresadas en días laborables:

Con el objeto de facilitar al personal acceder al goce de las vacaciones, se convierte el sistema de administración, transformando días corridos a días laborables según las siguientes condiciones:

16.1.4.1) Tabla de conversión:

El personal tendrá derecho a gozar de un período mínimo remunerado de descanso anual, según la antigüedad que acredita teniendo en cuenta la siguiente escala de conversión:

Resumen:

Turno normal: Por cada 7 días corridos equivalen 5 días laborales.

Turnos 4 x 4 y 4 x 3: Por cada 7 días corridos equivalen 4 días laborables.

Turnos 6 x 2 / 24 hs: Por cada 8 días corridos equivalen 6 días laborables.

Turno 1 y 2 : Por cada 14 días corridos equivalen a 11 días laborables.

16.1.5) Descanso anual:

El descanso anual es de utilización obligatoria por el trabajador en los términos y condiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo —Stigas— MetroGAS S.A. no siendo compensable en dinero.

16.1.6) Fraccionamiento:

La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser usufructuado en forma consecutiva y el resto podrá fraccionarse por unidad siempre que mediare autorización de la gerencia respectiva.

En todos los casos se deberá contar con la autorización de la Gerencia del área y serán programadas según necesidad de servicio.

En la programación tendrá preferencia aquel personal que tenga hijos en edad escolar a fin de que las vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.

16.1.7) Período vacaciones:

En virtud de tratarse de un servicio público esencial, las partes acuerdan que las vacaciones podrán ser tomadas desde el primero de octubre del año al que corresponda hasta el treinta de septiembre del año siguiente, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo requieran.

16.1.8) Comunicación:

La comunicación de las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días, salvo que el trabajador consintiera un lapso menor.

16.1.9) Cómputo de días:

Como se computarán días laborables, en todos los casos podrán comenzar cualquier día de la semana.

16.1.10) Acumulación:

Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables por voluntad exclusiva del trabajador pero si de MetroGAS S.A.

Las licencias deben ser agotadas por completo dentro de cada período, se podrá convenir entre las partes, solamente los casos que tengan un motivo muy justificado de servicios/fuerza mayor la acumulación a un período de vacaciones, de la tercera parte del período inmediatamente anterior.

16.2) Licencias especiales por familiar enfermo:

Cuando un familiar directo (cónyuge, hijos y padres) se encuentre enfermo, esté a cargo del trabajador y lo justifique fehacientemente al Servicio Médico de la Empresa; se analizará la factibilidad de otorgar licencia con goce de haberes, según el siguiente criterio: Recursos Humanos, junto con la línea de Dirección, analizará la situación particular de cada caso, la composición familiar, el tipo de enfermedad y gravedad que reviste y decidirá la aplicación o no de la licencia, como así también el tiempo de duración. La decisión respecto del otorgamiento de la licencia será de resorte exclusivo de la Empresa.

ARTICULO 17: Procedimiento de Conciliación.

Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el plazo de cinco días.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.

Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en futuro la sustituya.

ARTICULO 18: Calificación de Esencialidad para la Actividad:

Las partes convienen en calificar como esenciales a las tareas de la actividad Operativa de la Empresa así como las tareas de Mantenimiento, las tareas del Centro de Atención Telefónica, las de Oficinas Comerciales, las tareas de Regulación, las tareas de Centro de Despacho, las tareas del Centro Procesamiento de Datos y todas aquellas tareas de apoyo que si se discontinúa ponga en riesgo la integridad del servicio. El carácter de esencial se acepta en los términos y condiciones prescritos por la legislación vigente o la reacción normativa que en el futuro la reemplace.

Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales, accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los que la Autoridad de Aplicación determine.

ARTICULO 19: Actividad Gremial:

Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45 de la ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de veinticuatro (24) horas mensuales para cumplir con su función, a cargo del empleador, con un límite de goce de una jornada completa en forma continua.

Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.

Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa tendrán derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 20: Ropa de Trabajo:

Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda su mantenimiento e higiene.

ARTICULO 21: Traslado:

El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto a prestar servicios en cualquiera de los establecimientos de la Empresa.

Cuando el personal deba trasladarse en comisión, le serán reconocidos los gastos de movilidad y viáticos, a tenor de las normas de la Empresa.

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100km de la sede central de ésta, se le reconocerá los siguientes gastos.

21.1) Se abonará gastos de movilidad, alojamiento y comida, con rendición de cuentas, de acuerdo con las pautas que para cada caso determine la compañía.

21.2) Se abonará además por día como adicional por desarraigo según lo detallado en el Anexo I- Remuneraciones, el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

ARTICULO 22: Feriados y Días No Laborables:

En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (ley 24.455).

El día 5 de marzo de cada año, se celebrará el "Día del Trabajador de la Actividad del Gas", el mismo será laborable pero se abonará un día más como jornada normal en el mes. Este día laborable reemplaza al anterior del 29 de diciembre.

ARTICULO 23: Condiciones Salariales:

Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I - Remuneraciones que integra el mismo. Asimismo se incrementan algunos de los adicionales convencionales conforme a los montos que surgen del Anexo correspondiente.

El incremento que se otorga debe ser considerado como a cuenta de futuros aumentos obligatorios otorgados por ley o decretos del Gobierno cualquiera sea el origen y/o la forma de instrumentación y sean ellos remunerativos o no remunerativos.

ARTICULO 24: Consumo de Gas:

La Empresa reconoce a sus trabajadores una compensación mensual imputable a consumo de gas (natural o licuado) de pesos treinta y uno con 23/100 ($ 31,23) mensual como concepto "No remunerativo" la que ya se encuentra incorporada al Anexo I - Remuneraciones que integra el mismo.

ARTICULO 25: Elementos de Trabajo:

La empresa proveerá a los trabajadores, sin cargo alguno, los elementos de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación.

Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.

La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura, pérdida o sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables.

ARTICULO 26: Compatibilidad:

La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para la compañía y no violen El Diccionario de Valores y Comportamientos de MetroGAS S.A., la Políticas sobre Conflictos de Intereses, Fraude y Practicas Deshonestas.

Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario, trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuenta de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 27: Cuota Societaria, Retenciones Especiales:

En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes.

De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos, beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la ley 20.744.

ARTICULO 28: Higiene y Seguridad en el Trabajo:

La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación vigente.

Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función específica.

Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e higiene.

Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo relacionado en la materia.

ARTICULO 29: Capacitación:

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires se compromete a apoyar y colaborar en dicha acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.

ARTICULO 30: Carteleras:

La Empresa colocará carteleras adecuadas en los inmuebles para que el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires, pueda fijar en dichos lugares los comunicados relacionados con sus actividades. A tal fin sólo se podrán incluir notas y comunicados oficiales del Sindicato.

ARTICULO 31: Refrigerio:

La Empresa entregará en concepto de refrigerio un vale de almuerzo por día efectivamente trabajado.

El valor del vale esta establecido en el Anexo I - Remuneraciones.

No se abonará a quien no preste tarea por cualquier motivo.

No percibirán vale de almuerzo por día, los trabajadores afectados a turnos y regímenes especiales, los que recibirán vales alimentarios de acuerdo con lo establecido en el Anexo I-Remuneraciones.

El descuento de vales correspondientes al período de vacaciones será descontado completo en el mes de octubre cuando también se abona completo el plus vacacional.

ARTICULO 32: Actividad Social y Recreativa:

Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente convenio colectivo, por lo tanto MetroGAS S.A. se compromete a colaborar en lo que esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.

ARTICULO 33: Sistema de Evaluación de Desempeño:

La Empresa se compromete a mantener vigente, un sistema de evaluación de desempeño para el personal comprendido en el presente convenio.

El mismo será considerado como una herramienta de comunicación entre la empresa y el personal y, por lo tanto contemplará la evaluación de la aceptación y práctica de los valores y competencias determinados por la compañía.

Este sistema será periódicamente consensuado con la entidad gremial en lo atinente a las generalidades del mismo, siendo su base de evaluación, la utilizada con el resto del personal no comprendido en la actual convención colectiva.

ARTICULO 34: Ingreso de Personal:

MetroGAS S.A. brindará a los familiares de los trabajadores y a todas las personas que se postulen para cubrir distintas posiciones en la Compañía igualdad de oportunidades para el ingreso, no requiriendo otro requisito que la idoneidad exigida para el puesto y la adherencia a nuestros valores, la que será evaluada por la Empresa.

Por lo tanto la Empresa se compromete para ello a continuar observando imparcialidad en la gestión, salvo que hubiere un conflicto de intereses manifiesto (por ejemplo: línea de supervisión de uno sobre otro).

Las vacantes disponibles serán publicadas en cartelera y/o a través de búsqueda de personal

específico.

Lo expuesto no implica en modo alguno la obligación de incorporar a familiares del personal en actividad sino simplemente, se permitirá el ingreso de familiares en las condiciones antes descriptas pero siempre será decisión exclusiva de la Empresa la decisión de que trabajador ingresa a trabajar.

ARTICULO 35: Alcance Normativo:

Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.

ARTICULO 36: CENTRO ATENCION TELEFONICA (CAT) :

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que se desempeña en el Centro de Atención Telefónica (CAT) de la Compañía, consistente en las sumas detalladas a continuación :

Los Puestos involucrados son los siguientes:

• Operador de Cobros telefónicos

• Operador Telefónico de Trámites y Consultas Comerciales

• Operador Telefónico de Emergencias

• Operador Telefónico de Instalaciones Internas

Se aclara expresamente que los trabajadores que se desempeñan en el Centro de Atención Telefónica podrán realizar cualquiera de las tareas antes referidas, siempre que el personal cuente con la capacitación y la idoneidad necesaria para cumplir con los requerimientos del puesto.

36.1) Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias (Adicional Turno 24 horas)

36.2) Régimen de Descanso en el CAT:

36.2.1) Personal que trabaja 8 hs : 60 minutos

• 50 minutos repartidos en un descanso de 10 minutos y un descanso de 40 minutos. Estos descansos están pautados y organizados por la supervisión para garantizar que la dotación mínima indispensable se encuentre en la línea de atención telefónica.

• 10 minutos a elección del trabajador (2 descansos de 5 minutos o un descanso de 10 minutos o un descanso de 5 minutos y dos que completen los 10 minutos).

36.2.2) Personal part-time: 25 minutos

• 15 minutos en un solo descanso. Estos descansos están pautados y organizados por la supervisión para garantizar que la dotación mínima indispensable se encuentre en la línea de atención telefónica.

• 10 minutos a elección del trabajador (2 descansos de 5 minutos o un descanso de 10 minutos o un descanso de 5 minutos y dos que completen los 10 minutos).

ANEXO I - REMUNERACIONES

PRIMERA: En virtud del análisis efectuado de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan incrementar en un 15% las remuneraciones básicas de convenio sobre los básicos vigentes al mes de mayo de 2007 aplicados de la siguiente manera : 5% con vigencia a partir del 1 de junio de 2007, 5% con vigencia 1 de octubre de 2007 y 5% con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también algunos de los adicionales relacionados comprendidos en el presente Anexo.

SEGUNDA: El aumento otorgado en la cláusula Primera será a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: El importe abonado en concepto refrigerio será abonado en forma retroactiva al mes de Mayo de 2007 y su valor pasa de $ 12 por día efectivamente trabajado a $ 15.

CUARTA: Los Básicos de Convenio, los Vales Alimentarios (Ley Nº 24.700) así como los valores adicionales contemplados en el Convenio Colectivo Nº 544/03 ‘E’ (Homologado por Resolución ST Nº 141 del 08/04/03) tendrán el valor que se explicita en el presente Anexo I - Remuneraciones, con vigencia 1 de junio de 2007, 1 de octubre de 2007 y 1 de diciembre de 2007.

Por lo tanto las pautas salariales son las siguientes:

ESCALAS:

Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:

NOTA:

El rubro de pago "Turno" absorverá el concepto "Gastos Complementarios de Turno". El adicional "Turno 24 Horas", "Turno 4x4" y "Turno 4x3" incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas que están sumados al valor original.

4.- Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose "Adicional Alta Presión".

Adicional Extensión Horaria

Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe la compañía— le corresponderá un incremento en su adicional de $ 257.- (vigencia hasta 31/05/07) a $ 270.- (vigencia desde 01/06/07), $ 283 (vigencia desde 01/10/07) y $ 296 (vigencia 01/12/07) mientras que para el que califique parcialmente el incremento en su adicional de $ 129.- (vigencia hasta 31/05/07) pasa a $ 135.- (vigencia desde 01/06/07), $ 142 (vigencia 01/10/07), $ 148 (vigencia 01/12/07).

4.2 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona más que deberá ser programador de materiales o, maquinista de grúa o, recepcionista de despachante de materiales o, administrativo programador/recepcionista o, despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo, no acepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina "Adicional Turno Almacenes" y consiste en:

Adicional Turno Almacenes

4.3 Sector Validación y Medición:

El personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y Operador Sr. de Medición, Operador Sr. Calibración y Reparador Sr. de Medidores).

El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado "Adicional Mantenimiento Preventivo", de acudo al siguiente esquema:

Adicional Mantenimiento Preventivo

4.4 Sector Transporte:

4.5 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de "Operador de Regulación" y "Administrativo de Regulación", consistente en las sumas indicadas a continuación:

5.- Adicional Guardias Pasivas :

Personal categoría A’, B, C, D

6- Centro de Atención Telefónica :

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en las sumas indicadas a continuación:

7.- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado "Falla de Caja" de $ 200 (pesos doscientos) y tendrá carácter de "No remuneratorio".

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna; no se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

8 .- Adicional Desarraigo

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerá los siguientes gastos.

Se abonará además por día $ 105.- como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

9.- Adicional Refrigerio:

9.1) Personal categorías A’, B, C, D.

9.2 ) Personal con categoría A :

10.- Bonificación Gas:

Todo el personal que se encuentre en actividad percibe una Bonificación de un mil quinientos (1.500) metros cúbicos anuales de gas natural cuya vigencia es a partir del 1 de octubre de 2005.

Asimismo valorizados los m3 bonificados pasándolos a pesos ($) es de $ 374.70 anuales, a abonarse mensualmente al personal a través del recibo de haberes en forma proporcional, es decir, pesos treinta y uno con 23/100 ( $ 31.23) por mes como concepto ‘No Remunerativo’.