MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1553/2008

Registro Nº 1053/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.285.523/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.285.523/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1553/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1053/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la Rep. Argentina

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06

ACUERDO ESCALA SALARIAL

Partes intervinientes: "Cámara del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaístas y afines de la República Argentina

Actividad y Categoría de Trabajadora a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.

Zona de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 de agosto 2008 en adelante.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de agosto del año 2008, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Sres.: Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y Lucio Maciel, en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Sres.: Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, el Sr. Fulco representando a J. B. Blangino, el Sr. Donato Rossi y el Contador José Antonio Saponara, todos los nombrados en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal. Preliminar. En continuidad del Acuerdo Salarial Homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante resolución Nº 678/8. Ambas representaciones en el mamo de la negociación salarial convienen en celebrar el siguiente acuerdo Salarial con vigencia desde el 1 de agosto de 2008 en adelante y conforme a lo siguiente: Primero: A partir del 1 de agosto de 2008 se establece una prestación no remunerativa de $ 100: mensuales ($ 4,25 por día). A partir del 1 de octubre de 2008 se incrementará la prestación en $ 100.-, resultando una prestación total de $ 200.- ($ 8,50 por día). A partir del 1 de noviembre de 2008 se incrementará la prestación en $ 30.-, resultando una prestación total de $ 230.- ($ 9,77 por día). No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente debido a licencia por enfermedad inculpable o accidente de trabajo, licencia anual obligatoria, por citación judicial o por autoridad de Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; por licencia gremial. Segundo: A partir del 1 de febrero de 2009 se incorpora como remunerativa la prestación otorgada en agosto de 2008. A partir del 1 de abril de 2009 se incorporan como remunerativos los incrementos de las prestaciones otorgadas en octubre y noviembre de 2008. Tercero: las partes signatarias establecen que lo acordado se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente Nº 472/6, y cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la Rep. Argentina

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 472/06

ACUERDO ESCALA SALARIAL

ANEXO I