MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1554/2008

Registro Nº 1068/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.291.010/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y el BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se establece entre otros temas un incremento en un SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%) del "Adicional por Guardería", resultando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), previa presentación de los respectivos comprobantes.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y el BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.291.010/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.291.010/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.010/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1554/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1068/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N°1.291.010/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 12,30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Adrián CANETO Director Nacional de Negociación Colectiva, el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el señor Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización y Capacitación Sindical Seccional Buenos Aires, Vilma DOMINGUEZ, Delegada General Seccional Buenos Aires, todos asistidos por el Dr. Francisco ROJAS, en representación de la ASOCIACION BANCARIA por una parte y por la otra lo hace el Sr. Javier OLIVIERI Gerente de Recursos Humanos del BANCO COLUMBIA SOCIEDAD ANONIMA quien acompaña copia de poder, todos con identidad acreditada en autos.

Las partes, en el pleno convencimiento que el mutuo respeto, la buena fe negocial y el apego a la legislación laboral vigente, resultan requisitos esenciales en la construcción y consolidación de relaciones laborales modernas dinámicas y duraderas, hemos dado especial tratamiento a distintos temas de común interés, ACORDANDO LO SIGUIENTE:

Cláusula Primera: Ante los diferentes planteos realizados por la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) respecto a la aplicación integral del Decreto 2289/76, la empresa optimizará todos aquellos procesos administrativos a fin que la mayor parte de las tareas puedan ser realizadas dentro de la jornada legal bancaria y naturalmente las excepciones que pudieran existir luego de ello, serán abonadas como señala la ley.

Cláusula Segunda: A efectos de coadyuvar positivamente al ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, la empresa otorgará una oficina en Casa Central —provista de todos los medios tecnológicos necesarios— para el funcionamiento de la Comisión Gremial Interna.

Cláusula Tercera: A partir del 1º de julio de 2008, se incrementará en un setenta y ocho por ciento (78%) el "Adicional por Guardería" resultando la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), previa presentación de los respectivos comprobantes.

Cláusula Cuarta: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.