MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 141/2008

Registro Nº 1127/2008

C.C.T. Nº 1005/2008 E

Bs. As., 30/10/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.193.054/06, Nº 1.243.204/07 y Nº 1.265.353/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente 1.243.204/07 agregado como foja 126 del Expediente Nº 1.193.054/06 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.265.353/08 glosado como foja 163 del Expediente Nº 1.193.054/06, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta modificatoria celebradas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por los trabajadores y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) por el sector empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 561/03 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Convenio las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador y los aspectos de la vinculación entre las entidades gremiales signatarias y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).

Que la vigencia acordada es de tres años, desde el 16 de enero de 2007 hasta el 16 de enero de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Convenio ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad desarrollada por la Institución empleadora signataria y la representatividad de las entidades gremiales intervinientes, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta modificatoria celebradas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS junto al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por los trabajadores y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) por el sector empleador, por el cual se reemplaza el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 561/03 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 2/36 del Expediente 1.243.204/07 agregado como foja 126 del Expediente Nº 1.193.054/06 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.265.353/08 glosado como foja 163 del Expediente Nº 1.193.054/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta modificatoria, obrante a fojas 2/36 del Expediente 1.243.204/07 agregado como foja 126 del Expediente Nº 1.193.054/06 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.265.353/08 glosado como foja 163 del Expediente Nº 1.193.054/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 367.810/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 141/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/36 del expediente 1.243.204/07, agregado como foja 126; y acta de fojas 1/2 del expediente 1.265.353/08, agregado a fojas 163, quedando registrado bajo el número 1005/08 "E" y Registro Nº 1127/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE AL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

CAPITULO I: APLICACION

ARTICULO 1º.- PARTES SIGNATARIAS: El Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), Personería Gremial 596, La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), Personería Gremial 580 y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual, a partir de su homologación, constituirá el régimen aplicable al personal del Ente definido en el artículo 2do. del presente Convenio.

El presente sustituye el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 61/03 "E", como también todas las actas complementarias, acuerdos y ampliaciones que pudieran haberse dispuesto o aplicado con anterioridad al presente.

ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACION: Este convenio comprende a todo el personal tanto permanente como transitorio, en relación de dependencia, que se desempeñe en el organismo, con excepción del Administrador, Subadministrador, los cargos de Coordinador de Gestión, Gerentes, Subgerentes, o los cargos equivalentes según la nueva estructura orgánica que se apruebe.

En todos los casos el desempeño deberá verificarse en la jurisdicción territorial conferida por la Ley 24.583 o en cualquier otra delegación que en el futuro se constituya.

ARTICULO 3º: Establécese que el personal comprendido en el presente convenio podrá acceder a los puestos de conducción referidos en el artículo anterior, quedando sometido a partir de entonces al régimen escalafonario específico que se desarrolle sobre el particular.

La normativa que reglamente los procesos de selección que se llamen para la cobertura de los puestos comentados, deberá contemplar un reconocimiento especial para aquel personal que, revistando en el organismo, se presente a las eventuales convocatorias.

El personal permanente del ENOHSA que, mediante los procesos de selección pertinentes, acceda a algún puesto de conducción y, por ello, quedara sometido a las nuevas condiciones laborales.

ARTICULO 4º: SUPLETORIEDAD: En los supuestos de interpretación de las cláusulas convencionales, que no puedan resolverse por el texto del presente convenio, deberá recurrirse a los principios emanados de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, sus normas complementarias y reglamentarias, con excepción de toda otra norma o disposición.

ARTICULO 5º.- PERIODO DE VIGENCIA: Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán del 16/01/07 al 16/01/10.

Las cláusulas económicas regirán a partir de la vigencia de presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Sin perjuicio de ello, las partes se obligan a analizar las cláusulas económicas, durante la vigencia del presente convenio, si fuera requerido por alguna de ellas.

ARTICULO 6º.- RENOVACION: Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de la presente Convención Colectiva con TRES (3) meses de anticipación a la fecha vencimiento.

Se deja expresa constancia que las partes acuerdan que, en caso de no acordar una nueva Convención Colectiva de Trabajo, resultaría de aplicación la normativa actualmente vigente hasta tanto una nueva convención colectiva la sustituya en el futuro.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo y equitativo.

CAPITULO II: INGRESO.

ARTICULO 7º.- INGRESO A LA CARRERA: El personal comprendido en los alcances de este convenio, quedará incorporado a la carrera, cumplido el período de prueba que se establece en tres (3) meses de servicio efectivo contados desde la fecha de ingreso.

Durante ese lapso, la designación podrá ser cancelada en cualquier momento por eI titular del Ente Nacional, aún en el caso de haberse aprobado los requisitos de admisión establecidos para el caso. En este último supuesto, deberá comunicarse tal decisión a la Co.P.A.R que se crea por el presente convenio, dentro de las setenta y dos (72) horas previas al dictado del acto pertinente.

Con relación al período de prueba serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la registración en el libro especial del art. 52 de la L.C.T. y en el Sistema Unico de Registro Laboral.

Será obligatorio para el ente comunicar al Sindicato, las altas y bajas producidas mensualmente, con especial referencia al personal en período de prueba.

ARTICULO 8º: Con la única excepción prevista en el artículo anterior, el trabajador quedará confirmado automáticamente una vez satisfechas las siguientes condiciones:

a) Cumplir con el período de tres (3) meses de servicio efectivo ya citado.

Al solo efecto de este cómputo establécese que será mes de servicio efectivo aquel en el cual el empleado haya cumplido con las jornadas que le correspondan, de acuerdo con la naturaleza y características de su prestación. Sólo podrá incluirse en dicho período lo que pudiera corresponder por licencia anual ordinaria.

b) Obtener la certificación definitiva de aptitud psico-física para la función o cargo expedida por autoridad médica competente, y de conformidad con lo regulado por la normativa vigente.

c) Ser evaluado y obtener el nivel mínimo que establezca el régimen que al respecto se dicte en la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones - Co.P.A.R. (creada por el artículo 60 del presente). Este personal deberá ser calificado antes de la finalización del período de prueba.

ARTICULO 9º.- CONDICIONES DE INGRESO. Para que se verifique el ingreso al ENHOSA los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:

1. Ser argentino nativo o naturalizado. Las autoridades del ENOHSA podrán exceptuar el cumplimiento del presente requisito por decisión fundada y previa comunicación a la Co.P.A.R.

2. Poseer condiciones de conducta.

3. Poseer aptitud psico-física para la función a la cual aspira, acreditada por autoridad médica competente.

4. Prestar servicios en el destino que en cualquier momento fije el ENOHSA, siempre que ello no implique un cambio permanente de zona, entendiéndose por tal aquella que se fije más allá de CINCUENTA (50) kilómetros de su residencia habitual. Para implementar el traslado se procederá conforme lo dispuesto en los arts. 40, 41 y 42 del presente convenio y lo establecido en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 10. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrá ingresar:

a) El que haya sido condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

b) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a la condena a que se refiere el inciso anterior;

c) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos;

d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme la normativa que se encuentre vigente;

e) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar yen el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429;

f) El deudor moroso del fisco mientras se encuentre en esa situación.

ARTICULO 11.- Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente capítulo, o a cualquier otra norma vigente, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de las funciones. La declaración de nulidad será declarada por la autoridad superior del ENOHSA de oficio o a petición de la Co.P.A.R.

CAPITULO III: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

ARTICULO 12.- DERECHOS: Los empleados de la planta del ENOHSA tendrán los siguientes derechos:

1. Retribución adecuada al nivel de complejidad y responsabilidad que supongan las tareas desempeñadas

2. Compensaciones, viáticos, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la relación laboral

3. Indemnizaciones según este convenio y legislación vigente al caso

4. Igualdad de oportunidades en la carrera

5. Formación profesional, capacitación y entrenamiento

6. Licencias, justificaciones y franquicias

7. Jardín materno infantil

8. Condiciones de higiene y seguridad en el desempeño de sus funciones conforme legislación vigente en la materia

9. Interposición de recursos

10. Renuncia al cargo

11. Permanencia

12. Beneficios para jubilación o retiro

ARTICULO 13.- Para el personal contratado del ENOHSA no se aplicarán los puntos 3, 4, 9 y 11 del artículo precedente. Los restantes se aplicarán con la adecuación que correspondan por la naturaleza de la relación contractual.

ARTICULO 14.- RETRIBUCION ADECUADA: El personal permanente tiene derecho a la retribución por sus servicios conforme a su ubicación en el nivel funcional correspondiente a la carrera del personal del ENOHSA que se aprueba en el presente convenio.

Para gozar de este derecho deberá mediar nombramiento con arreglo a las disposiciones y procesos de selección vigentes y haberse prestado los servicios respectivos o gozar de las licencias, justificaciones o franquicias pagas aquí contempladas.

Las épocas y lugares de pago serán los que correspondan, habitualmente para la liquidación de las remuneraciones para el personal de la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 15.- COMPENSACIONES. VIATICOS E INDEMNIZACIONES: El personal del ENOHSA tiene derecho a la percepción de aquellas compensaciones y reintegros que les correspondan por los conceptos que se aprueben en el presente texto.

La indemnización por despido incausado se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo o el régimen que la sustituya.

En materia de viáticos se aplicarán las disposiciones vigentes en la materia para el personal de la Administración Pública Nacional, con las adecuaciones que correspondan, atendiendo a las particulares características de las funciones que se desempeñan en el ENOHSA.

ARTICULO 16.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA: El personal comprendido en este Convenio tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstas en el mismo, siempre que cumpla con los requisitos de acceso establecidos en cada caso.

El derecho aludido se conservará aún en aquellos casos de funcionarios o empleados que se hallen gozando de cualquiera de las licencias aquí previstas.

ARTICULO 17.- FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACION: El personal tendrá derecho a recibir formación profesional, capacitación y entrenamiento con el objeto de mejorar los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para un mejor desempeño de sus actividades en el Organismo.

A tal fin, el ENOHSA establecerá las prioridades inherentes a su gestión, así como la programación y funcionamiento de los programas o actividades formativas, de capacitación y entrenamiento, y las condiciones exigidas al personal para su participación.

Cuando dichas actividades tuvieran carácter obligatorio, el personal participará en la forma y oportunidades que se determinen.

El desarrollo de la carrera individual de los agentes será responsabilidad de cada empleado, quien deberá realizar los esfuerzos necesarios, solicitando el acuerdo o apoyo de las autoridades para acceder a las actividades de capacitación, conforme a las prioridades del servicio y objetivos organizacionales del Organismo.

El Sindicato deberá ser informado en forma previa y fehaciente en caso de incorporación de innovaciones tecnológicas, organizativas y toda la planificación de acciones, formación y capacitación profesional. Asimismo la Asociación Sindical signataria del convenio podrá solicitar al ENOHSA la participación sindical en la instrumentación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo Sistema.

Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades a desarrollar deberán ser realizadas de manera participativa. En tal sentido, se integrará el Instituto "Leopoldo Marechal" y el Centro de Formación Profesional, ambas instituciones dependientes del SGBATOS, y/u otras instituciones que en el futuro se incorporen en aquellas actividades que éstos pudiesen abordar, a tal efecto se constituirá una Comisión integrada por 2 representantes del ENOHSA e igual número del SGBATOS para elaborar los proyectos de capacitación.

ARTICULO 18.- BECAS PARA LOS TRABAJADORES DEL ENOHSA: A efectos de promover y favorecer la prosecución de estudio de nivel medio y nivel superior no universitario, universitario y post grado, cursados en instituciones nacionales y/o provinciales y/o municipales, tanto estatales como privadas, la empresa otorgará becas de estudios a los/as trabajadores/as en actividad.

A tal fin, la Comisión integrada en el artículo anterior propondrá dentro de los noventa (90) días de homologado el presente Convenio, pautas de funcionamiento, prioridades, pertinencia y condiciones de adjudicación de las becas, obligaciones de los beneficiarios, cupos y porcentuales acordes con el presupuesto que se asigne y la política de desarrollo de recursos humanos.

ARTICULO 19.- NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION: Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles para la capacitación o especialización del personal, no tienen carácter remuneratorio, a ningún efecto, en un todo de acuerdo al Art. 103, Inc. h) de la Ley 20.744.

ARTICULO 20.- LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS: LICENCIA ORDINARIA: El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 20 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años

b) De 25 días corridos cuando la antigüedad sea de más de 5 años y menos de 10 años.

c) De 30 días corridos cuando la antigüedad sea de más de 10 años y menos de 15 años.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad sea de más de 15 años.

Para establecer la antigüedad en la licencia ordinaria, para los trabajadores que se desempeñan actualmente en el Organismo, deberán computarse los años de servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal e incluso ad honórem o en Entidades Privadas cuando en este último caso se halla hecho el cómputo de servicio en la respectiva Caja de Previsión Social.

A los efectos de reconocimiento de la antigüedad acreditada en Entidades Privadas y hasta que la correspondiente Caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deberán presentar la declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por el o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que justifiquen los servicios prestados a partir de los dieciocho años de edad.

ARTICULO 21.- ANTIGÜEDAD REQUERIDA: La antigüedad a computar para el goce la licencia ordinaria para los trabajadores que ingresen a partir de la firma del presente convenio, será la que surja de la legislación laboral.

Lo establecido en el párrafo anterior no podrá afectar los días de licencia ordinaria que le puedan corresponder a los agentes que actualmente presten servicios en el ENOHSA al amparo de las previsiones del anterior convenio.

En caso de egreso y posterior reingreso de algún agente comprendido en el párrafo anterior quedará automáticamente sometido a las previsiones del primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 22.- PERIODO DE GOCE - OTORGAMIENTO. La fecha de iniciación de las vacaciones dispuesta por el empleador, como también la aceptación de la que fuere solicitada por el empleado, deberá ser comunicada por escrito al agente, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el ENOHSA y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el ENOHSA deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

FRACCIONAMIENTO: Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondieran al trabajador, deberá disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos salvo que sea aplicable el art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo por no tener un cómputo suficiente de servicios.

La diferencia de días restantes, será gozada por el trabajador durante el lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de noviembre, hasta en tres (3) fracciones.

ARTICULO 23.- CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL GOCE DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA:

Las condiciones y requisitos serán los siguientes:

a) El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia anual ordinaria, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

b) Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio de trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

c) Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el ítem a) del presente artículo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al ítem anterior.

d) El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se liquidará, tratándose de trabajos remunerados en forma mensual, dividendo por 25 el importe de la remuneración que perciba en el momento de su otorgamiento. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del beneficio. Para un mejor ordenamiento la retribución correspondiente al período de vacaciones se liquidará junto con el salario correspondiente al mes de enero de cada año, salvo el caso de aquellos trabajadores que inicien su período vacacional en el mes de diciembre y a pedido expreso de éstos la retribución será liquidada en dicho mes.

e) Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al descanso proporcional a la fracción del año trabajado. En caso de muerte, los causahabientes del trabajador serán acreedores de la indemnización prevista en este ítem.

ARTICULO 24.- LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a. Por nacimiento de hijo, DIEZ (10) días corridos;

b. Por matrimonio, DIEZ (10) días hábiles;

c. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, como también de hijos o de padres, CINCO (5) días corridos;

d. Por fallecimiento de hermano, DOS (2) días hábiles;

e. Por fallecimiento de padres del cónyuge, DOS (2) días hábiles;

f. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, SIETE (7) días corridos por examen, con un máximo de VEINTIOCHO (28) días por año calendario.

Los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficial o autorizados por organismos provinciales o nacionales competentes.

g. Por donación de sangre y de piel UN (1) día;

h. Por mudanza, DOS (2) días.

i. Por matrimonio de cada uno de sus hijos, DOS (2) días.

j. Por razones particulares: hasta seis (6) días laborables por año calendario y siempre que no exceda los dos (2) días por mes.

El beneficio se acordará salvo que, a criterio de la autoridad competente para otorgarlo, pudiera resultar afectado el normal desenvolvimiento de las tareas del Organismo debido a una disminución apreciable de la dotación respectiva.

El pedido de justificación deberá ser presentado con, por lo menos, dos (2) días hábiles de antelación y su concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el dial hábil anterior al de la ausencia. Por excepción, y en casos de fuerza mayor la autoridad máxima del Organismo podrá reducir los plazos antes indicados.

k. Justificación de inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos y casos de fuerza mayor, debidamente comprobados.

Las licencias a que se refiere este artículo serán pagas y el salario se calculará conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la L.C.T.

A los efectos de los beneficios contemplados en los incisos a), c), d), y e), deberán necesariamente computarse un día hábil, cuando coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

ART.25.- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES: En el transcurso de cada decenio el agente podrá utilizar la licencia por razones particulares sin remuneración por el término de un (1) año, pudiéndose fraccionar y dejando librada su concesión a las posibilidades del servicio, y a las razones que justifiquen el pedido. El término de licencia no utilizada, no puede ser acumulada a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra. Además deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de un (1) año en la administración pública.

Esta licencia podrá prorrogarse por un (1) año más en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el agente, a juicio del Organismo, resulten de interés para la Institución. En este caso el agente queda comprometido a no retirarse de la institución hasta transcurridos dos (2) años como mínimo desde la fecha del reintegro a sus funciones.

ARTICULO 26.- PERMISO POR RAZONES PARTICULARES: Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta VEINTICUATRO (24) horas laborables por año calendario, con un máximo de tres (3) horas y una (1) hora como mínimo por día, no coincidente con el horario de ingreso, siempre que no se afecte el servicio.

ARTICULO 27.- PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES: En aquellos casos de urgencia, enfermedad o accidente de un familiar directo de un empleado y que dada su naturaleza u oportunidad demandaren la presencia del trabajador para brindar cuidado al paciente, el empleador deberá extender un permiso al trabajador que le posibilite atender dicha situación.

El empleador tendrá derecho a verificar, a través de su aseguradora, servicio de medicina laboral o por cualquier otro medio idóneo, las circunstancias denunciadas por el trabajador.

El beneficio aquí contemplado no podrá superar los VEINTE (20) días corridos, continuos o discontinuos, por año calendario.

ARTICULO 28.- RESERVA DEL PUESTO:

INCISO 1º: SERVICIO MILITAR Y CONVOCATORIAS ESPECIALES: El empleador reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario.

Este beneficio sólo abarcará a empleados que a la fecha de solicitud tenga hasta 19 años como máximo.

En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el artículo 214 de la L.C.T. o la norma que lo sustituya o reemplace.

INCISO 2º: DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS: Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por la ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación descripta en los artículos 214 ó 215 L.C.T., esté podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme la L.C.T., estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

ARTICULO 29.- MATERNIDAD Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días antes del parto y hasta CUARENTA Y CINCO (45) días después del mismo. La trabajadora podrá optar por reducir el período de licencia anterior al parto, el cual en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA (30) días. En este último supuesto, el resto del período de licencia previa se acumulará al período de descanso posterior al parto.

ARTICULO 30.- DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante, podrá disponer de DOS (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a UN (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora podrá optar por tomar los descansos de media hora, uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de UNA (1) hora.

ARTICULO 31.- OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en el ENOHSA que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a. Continuar su trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;

b. Renunciar a su trabajo, percibiendo una compensación por el tiempo de servicios consistente en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c. Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

d. Para los supuestos de nacimiento de hijos con Síndrome de Down, la trabajadora podrá optar por el sistema de licencia especial previsto en la ley.

e. Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarse en forma expresa y por escrito.

ARTICULO 32.- ADOPCION: En caso de adopción y cuando se tratase de un menor de hasta SEIS (6) años, el o la trabajadora tendrá derecho a una licencia paga de SESENTA (60) días corridos por única vez.

Para ello deberá acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se considerará como acto de adopción, aquel que otorgue la tenencia provisoria o definitiva del menor.

ARTICULO 33.- FERIADOS. DIAS NO LABORABLES Y DIA DEL TRABAJADOR SANITARIO: Serán feriados nacionales y días no laborables, los establecidos en el régimen legal aplicable o que lo sustituya en el futuro.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador. En dichas citas, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al día Quince (15) de mayo de cada año. El personal por dicho aniversario gozará de asueto con goce de haberes. Si dicha fecha recayera en los días martes o miércoles, el asueto se trasladará al lunes anterior mientras que si fuera jueves o viernes, se correrá al lunes siguiente.

ARTICULO 34.- ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO - ACCIDENTES INCULPABLES: Ambos supuestos quedarán regulados de la siguiente manera:

a. PLAZO - REMUNERACION: Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicios no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años y de seis meses si fuera mayor. En los casos en que del trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, las períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses, respectivamente, si la antigüedad fuese superior a cinco (5) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fuesen acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviese integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, las remuneraciones del trabajador enfermo o accidentado, ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador, no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquéllas se dispusieran estando el trabajador enfermo o accidentado, o que esta circunstancia fuese sobreviniente.

b. AVISO DEL EMPLEADOR: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditada. Excepto que demostrara en forma fehaciente, que trató de comunicarse y le resultó imposible hacerlo.

CONTROL: El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d.CONSERVACION DEL EMPLEO: Artículo 211: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e. REINCORPORACION: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador, y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la prevista en el artículo 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivare incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.

ARTICULO 35.- ENFERMEDADES COMUNES: Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad de la siguiente manera.

1. La licencia que establece el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco (5) años de servicios o no tengan cargas de familia.

ARTICULO 36.- ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES ACCIDENTES’ Se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 24.557, Decreto reglamentario y leyes concordantes y/o modificatorias si son sustituidas en el futuro.

ARTICULO 37.- JARDIN MATERNO INFANTIL: Los trabajadores podrán utilizar por la cercanía de su lugar de trabajo, el servicio de los Jardines Materno Infantil que dependieran o cuyos servicios fueran ofrecidos por el Sindicato, o bien optar por recibir en concepto de reintegro y contra la presentación de los respectivos comprobantes, un monto correspondiente de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Nivel A Rango l de la grilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio. Este ítem no revestirá carácter remuneratorio.

Podrán gozar de este beneficio, las madres cuyos hijos no hubieran cumplido los 6 años de edad, al 30 de junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario).

ARTICULO 38.-REGIMEN DISCIPLINARIO:

El régimen disciplinario se regulará conforme la Ley de Contrato de Trabajo, mediante resolución del Administrador del ENOHSA con participación previa de la CoPAR.

REGIMEN DISCIPLINARIO: Se aplicará al personal del ENOHSA el régimen disciplinario previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

El Trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales y convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico deberá:

1.- Firmar la constancia de recepción del reclamo que quedará en poder del trabajador.

2.- Resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades.

3.- De lo contrario, canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

4.- Anoticiar dicha situación a la entidad sindical a fin de que esta tome conocimiento de la situación planteada, no sólo la interposición del reclamo sino también la resolución que al respecto se tome.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión ante la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato, cuando hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la presentación del reclamo, sin respuesta alguna.

ARTICULO 39.- RENUNCIA AL CARGO: Los agentes deberán formalizar su renuncia al cargo mediante los medios de notificación fehaciente contemplados en la normativa aplicable en materia de procedimientos administrativos.

Estarán obligados a permanecer en el cargo por treinta días corridos a partir de la fecha en que sea receptada la renuncia salvo que ésta sea aceptada con anterioridad por la autoridad competente.

Una vez notificada al ENOHSA, la renuncia no podrá ser retractada por el trabajador.

ARTICULO 40.- DEBERES: Los trabajadores del ENOHSA deberán observar los deberes y prohibiciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo, en especial la relacionada con el obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.

En tal sentido y por el tipo de prestaciones a su cargo, deberán especialmente:

a) Prestar el servicio personalmente, con eficacia, eficiencia y responsabilidad laboral, en las condiciones y modalidades que se le determinen, de conformidad con el presente convenio colectivo;

b) Observar en el servicio y fuera de él una actitud ética y comportarse con respeto y cortesía en su relación con el público, con sus compañeros y con las autoridades del Ente;

c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal y bienes del área a su cargo;

d) Respetar y hacer cumplir las normas vigentes;

e) Obedecer toda orden emanada del superior, en tanto reina las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos vinculados con funciones específicas del organismo, siempre que se adecue a las estipulaciones del presente convenio;

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta.

g) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al organismo o configurar un delito;

h) Prestar su colaboración para preservar las condiciones de seguridad e higiene del trabajo, para lo cual deberán:

(i) conocer, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado de la infraestructura, equipamientos, sistemas e instalaciones brindados por el Organismo para el funcionamiento de las actividades institucionales;

(ii) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad del organismo, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes;

(iii) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

Para cumplimentar el presente ítem, y con el fin de adecuar la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo a las necesidades y requerimientos del organismo, la Co.PAR, elaborará un manual de higiene y seguridad que, una vez aprobado, se le proporcionará a los trabajadores para su cumplimiento efectivo.

ARTICULO 41.- PROHIBICIONES: Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo anterior, el personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones;

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica que gestionen o exploten concesiones, permisos, o servicios vinculados con el organismo, o que fueran sus proveedores o contratistas;

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, o franquicias que celebre u otorgue el organismo;

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen obligaciones o beneficios con entidades directamente fiscalizadas por el ENOHSA.

El Ente estará obligado a observar los deberes y obligaciones que pone en el empleador la actual Ley de Contrato de Trabajo, en todo aquello que no haya sido tratado en forma expresa por el presente convenio, en especial lo relacionado con el deber de ocupación y al mantenimiento de la integridad psicofísica de los trabajadores.

CAPITULO IV: CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 42.- JORNADA DE TRABAJO: Se establece la jornada de trabajo convencional de cuarenta (40) horas laborables semanales consideradas como ocho horas laborables diarias de lunes a viernes. Para el personal con jornada común, las horas extraordinarias se abonarán como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, con recargo del 50% en días hábiles y hasta las 13 horas del día sábado, y con el recargo del 100% desde las 13 horas del día sábado, domingo y feriados, siendo de aplicación al caso lo establecido en el decreto 484/00 y la Resolución 303/00 en un todo de acuerdo a la Ley 11.544 art. 4º.

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo mínimo de treinta (30) minutos para alimentarse, dentro de la jornada de trabajo habitual. Dicho beneficio se otorgará preferentemente al promediar la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

ARTICULO 43.- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRABAJO: El ENOHSA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo para con los empleados que ocupe, según lo disponga la legislación vigente, y se ajustará a las siguientes normas:

a. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y sanitarias; así como los equipos, instalaciones generales y útiles de trabajo.

b. Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

c. Instalar equipos o sistemas para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

d. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

e. Realizar por sí o por terceros los exámenes preocupacionales, periódicos, y previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. En todos los supuestos deberá notificar por escrito al trabajador y observar los requisitos de la normativa vigente de Higiene y Seguridad.

f. Informar a los trabajadores por escrito el nombre de la Administradora de Riesgos del Trabajo contratada o si es un empleador autoasegurado. En todos los supuestos debe entregarle una credencial o constancia con los datos necesarios para que el trabajador pueda requerir la atención en caso de accidente. Asimismo, la información debe exponerse en los lugares de trabajo.

CAPITULO V: REGIMEN ESCALAFONARIO.

ARTICULO 44: Se reparten las funciones del personal en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles y cada uno de estos niveles está conformado por 8 rangos que conforman la banda o recorrido posible desde el punto inicial (Rango 1) a la meta (Rango 8).

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro del Organismo, será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente. El corrimiento dentro del nivel hasta llegar a la meta se realizará conforme el procedimiento que fije el ENOHSA, con participación de la Co.P.A.R. debiendo contar para su aprobación con la previa opinión favorable de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

INCISO 1º: CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL:

Cada Nivel está comprendido por los rangos establecidos en el Anexo I.

El crecimiento dentro del nivel del agente depende, entre otros, de los siguientes factores: su desempeño; la evolución de las características de la tarea; el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Este crecimiento de rango en el nivel (recorrido entre el inicial y la meta) reunido todos los requisitos correspondientes, en ningún caso podrá realizarse si el agente no acredite un tiempo mínimo de dos (2) años en el rango anterior.

INCISO 2º: CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL: Una persona puede ser designada por la autoridad del ENOHSA en un nivel más alto de dos maneras diferentes:

1- accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente al nivel superior;

2- al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel. La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos crecen a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir al Ente acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada, en estos niveles el recorrido salarial es más extenso.

ARTICULO 45.- CLASIFICACION DE PUESTOS: En orden a las facultades que le son propias, el titular del ENOHSA aprobará tanto los puestos de trabajo y su descripción y perfiles generales y particulares de acceso, como el encuadre de aquéllos en los distintos niveles funcionales contemplados en el presente Convenio, con las limitaciones que determinen los créditos presupuestarios aprobados para el Ente.

ARTICULO 46. NIVELES FUNCIONALES: Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las distintas funciones o tareas dentro del organismo.

NIVEL A

Grado de complejidad de tareas: Siguiendo instrucciones simples y detalladas que establecen la naturaleza del trabajo y los métodos operativos a aplicarse, el trabajador ejecuta tareas caracterizadas por su simplicidad, su carácter repetitivo, o bien su analogía, con arreglo al procedimiento indicado. Eventualmente implica aquellas que requieran la aplicación de conocimientos específicos.

Nivel de responsabilidad comprometido: Supone responsabilidad por la ejecución de tareas del tipo de las señaladas en el párrafo anterior.

Nivel de autonomía funcional: Implica sujeción a instrucciones establecidas por los superiores y a rutinas estrictas de trabajo por las cuales requiere de supervisión inmediata.

Educación formal y grado de experiencia requerida: Requieren un período de adaptación que normalmente no excede de un mes y pueden ser cumplidas con un nivel, educacional primario completo o gracias a una formación equivalente, o bien por la experiencia en el trabajo.

A título de ejemplo se mencionan integrando este nivel posiciones como: mensajero, sereno, cadete, ascensorista y otras funciones asimilables.

NIVEL B

Grado de complejidad de tareas: Siguiendo instrucciones precisas y detalladas y las informaciones suministradas sobre la modalidad operativa y sus objetivos que indican las acciones que deberán realizarse, los límites que deben respetarse, los métodos utilizados y los medios disponibles, el trabajador ejecuta una tarea medianamente calificada constituida por una serie de operaciones diversas que deben encadenarse en forma coherente en función del resultado esperado.

Nivel de responsabilidad comprometido: Supone responsabilidad por tareas predominantemente de ejecución (administrativas, técnicas o de oficios especializados) de baja o mediana calificación.

Nivel de autonomía funcional: Implica sujeción a instrucciones precisas y control directo proveniente de un agente de nivel de calificación superior.

Educación formal y grado de experiencia requerida: Breve período de capacitación y de adaptación y el nivel mínimo de educación formal será el de ciclo básico de secundario, pudiendo adquirirse el nivel de conocimientos sea en la escuela o gracias a una formación equivalente, o bien por la experiencia profesional.

A título de ejemplo cabe señalar funciones tales como: auxiliares administrativos, choferes, recepcionistas, telefonistas y otras asimilables.

NIVEL C

Grado de complejidad de tareas: Siguiendo instrucciones generales relativas a métodos conocidos o establecidos y que dejan cierto margen de iniciativa sobre la elección de los medios que habrán de emplearse y el orden de las fases cumplidas, el trabajador ejecuta trabajos complejos de carácter administrativo o técnico en cuanto a la aplicación de datos o al estudio de una parte del problema, aplicando una técnica conocida. Podrá asumirse la responsabilidad técnica de la labor realizada por un personal de menor calificación.

Nivel de responsabilidad comprometido: Implican en principio responsabilidad por la ejecución de tareas, basadas en la aplicación de tecnologías específicas y por la organización de las propias actividades. Asimismo puede suponer supervisión básica y ejecutiva sobre la gestión de sectores organizativos de menor nivel; por la programación operativa de tareas según necesidades y prioridades; por la conducción o supervisión de personal y por el control directo o indirecto tanto cuantitativo o cualitativo de las actividades.

Nivel de autonomía funcional: Supone sujeción a objetivos, métodos y procedimientos generales, con relativa autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de recomendaciones ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas.

Educación formal y grado de experiencia requerida: Nivel de educación equivalente a secundario completo o bien capacitación apropiada a las tareas o incumbencias de sus funciones.

A título de ejemplo cabe citar administrativos con experiencia, auxiliares contables, informáticos, Secretarías de Gerencia y funciones asimilables.

NIVEL D

Grado de complejidad de tareas: Comprende la realización de actividades profesionales o de aplicación de técnicas o de procesos administrativos complejos que impliquen formulación y desarrollo de programas y procedimientos en el campo administrativo, profesional y/o técnico.

Nivel de responsabilidad comprometido: Implican responsabilidad técnico-profesional por la realización de análisis, estudios, controles, informes, investigaciones, asesoramientos, evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc., y/o por el logro de resultados profesionales, administrativos o técnicos complejos. Podrá extenderse a la participación en la planificación de actividades y a la programación y reprogramación operativa de éstas según necesidades y prioridades.

Nivel de autonomía funcional: Supone sujeción a objetivos, métodos, procedimientos específicos y, eventualmente, a planes con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal, para la toma de decisiones y/o para la formulación de recomendaciones dentro de pautas fijadas.

Educación formal y grado de experiencia requerida: Formación secundaria, técnica, terciaria o universitaria de acuerdo a los requerimientos del perfil del cargo. A título de ejemplos se observan: Administrativos con alta experiencia en las tareas asignadas, Técnicos especializados, profesionales y funciones asimilables.

NIVEL E

Grado de complejidad de las tareas: Siguiendo pautas que constituyen un marco para todas las funciones y en las que se define el propósito de la labor acompañada de instrucciones especiales que abarcan los nuevos problemas, el trabajador es responsable de la ejecución o coordinación de un plan completo de labor o de una parte (que variará en importancia de acuerdo con el escalón en que ha sido clasificado) de un esquema complejo. El trabajo mencionado requiere el examen e integración de los datos observados; las limitaciones de carácter técnico, económico, administrativo, etc., y el costo de cualesquiera medidas que puedan proponerse en cooperación con funcionarios que desarrollan otras actividades especializadas.

En general, las funciones mencionadas consisten en estudiar, mejorar constantemente y desarrollar productos, métodos o procesos que entrañan innovaciones. La medida en que la planificación, síntesis y coordinación o gestión se encuentren asociadas o combinadas dependerá de la importancia o escala de las funciones de que se trata.

Comprende asimismo tareas profesionales altamente especializadas que impliquen la formulación y desarrollo de planes y proyectos en el campo administrativo, profesional y/o técnico. Puede incluir el desarrollo de funciones de organización y control de unidades organizativas de nivel División. Asimismo puede comprender la participación en actividades de asesoramiento, planeamiento u organización en unidades orgánicas.

Nivel de responsabilidad comprometido: El trabajador asume generalmente responsabilidades técnicas o administrativas frente a un personal menos calificado. Puede implicar responsabilidad sobre la gestión y el logro de resultados operativas del sector organizativo a su cargo (Jefatura de División o equivalente): control de las actividades; uso de recursos asignados; cumplimiento de normativas; especificaciones técnicas y administrativas y conducción del personal.

Asimismo incluirá, eventualmente, compromiso técnico-profesional por la elaboración y/o coordinación de proyectos, investigaciones, asesoramientos, evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc. y/o por el logro de resultados profesionales o técnicos especializados.

Nivel de autonomía funcional: Personal sujeto a políticas específicas con autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de recomendaciones dentro de la competencia asignada. Tendrá exclusión del régimen convencional de jornada y amplia disponibilidad horaria.

Grado de educación formal o experiencia requerida: Será exigible un nivel mínimo de educación formal equivalente a secundario, terciario o universitario completo adecuado a los perfiles del puesto de trabajo de que se trate.

A título de ejemplo se pueden señalar posiciones como Jefaturas de División, puestos de conducción reconocidos equivalentes de mediana o baja complejidad, Asesores Profesionales especializados adscriptos a Gerencia y Subgerencias.

NIVEL F

Grado de complejidad de las tareas: Comprende actividades administrativas, profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen: a) Formulación y desarrollo de planes y proyectos en el campo administrativo, profesional y/o técnico; b) Coordinación, organización, conducción y/o control de unidades organizativas de nivel no inferior a Jefaturas de Departamento. c) Participación en formulación y propuesta de políticas específicas y generales para el área a la que reporta.

Nivel de responsabilidad comprometido: Implica asumir responsabilidad sobre participación y elaboración de propuestas para el proceso de planificación general correspondiente al área a la que reporta, la planificación operativa concreta de las actividades y la determinación de necesidades y recursos. Asimismo se extiende al compromiso sobre la gestión y el logro de resultados operativos del Sector organizativo a su cargo (Jefatura de Departamento): control de actividades; uso de recursos asignados; cumplimiento de normativas; especificaciones técnicas y administrativas y conducción del personal.

Nivel de autonomía funcional: Sujeto a políticas especificas, con autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de recomendaciones dentro de la competencia asignada.

Educación formal y experiencia requerida: Nivel secundario, terciario o universitario completo adecuado a las exigencias del perfil correspondiente al puesto de trabajo de que se trate.

A título de ejemplo se señalan: Jefaturas de Departamento; Asesores Profesionales adscriptos a la Administración o Sub-administración del Ente.

ARTICULO 47.- PRINCIPIOS DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL:

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación de criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.

En consecuencia las funciones y tareas que se mencionan en la presente convención deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración y el ejercicio responsable del principio de POLIVALENCIA funcional, sin desmedro de los legítimos intereses de los trabajadores. Por ello, las tareas de menor calificación serán adjudicadas en forma excepcional cuando sean complementarias del cometido principal del desempeño o cuando una circunstancia transitoria así lo requiera.

El empleador deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato u oportunidad ante aquellas situaciones o circunstancias que presenten características similares.

ARTICULO 48.- CUBRIMIENTO DE PUESTOS: Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, el ENOHSA los asignará prioritariamente al personal comprendido en este Convenio. A tal efecto, se realizarán las promociones necesarias. En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, por vía de los concursos de antecedentes y oposición.

ARTICULO 49.- ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL: el análisis del desempeño periódico del personal permanente, se instrumentará por el ENOHSA mediante una evaluación anual, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente las habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas en las tareas que desempeñe.

Oportunamente se informará a la CoPAR el procedimiento y período en que se realizará el análisis del desempeño.

ARTICULO 50.- TAREAS MAS VALORIZADAS: los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada. Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa y mediante la resolución expresa de la autoridad del Ente, con el reconocimiento de la diferencia salarial, desde la ocupación efectiva de la tarea.

ARTICULO 51.- La ubicación del personal por el ENOHSA dentro de los niveles establecidos en este convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definiciones de los mismos, teniéndose en cuenta las tareas que efectivamente tengan asignadas dentro de la nueva estructura organizativa del ENOHSA y que en la práctica ejecute.

ARTICULO 52.- PROGRESION EN LA CARRERA: El progreso gradual que pudiera corresponderle a cada agente del ENOHSA a partir de la ubicación inicial asignada en el régimen escalafonario de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, se verificará sobre la base de, entre otros, los siguientes factores:

- Evaluación favorable del desempeño conforme a las pautas que se determinen en la reglamentación pertinente;

- Nivel de educación formal y grado de capacitación adquirida para la realización de las actividades a su cargo;

- Grado de experiencia o antigüedad calificada en la función;

- Aportes e innovaciones que optimicen las funciones;

- Potencial para desempeñar funciones de complejidad superior;

- Aprobación del proceso de selección pertinente, cuando corresponda.

El ascenso a un puesto de trabajo que suponga un nivel funcional diferente a aquel en que reviste el agente, supondrá en todos los casos y previo cumplimiento de los procesos de selección que se establezcan, la modificación de los grados de complejidad, autonomía y responsabilidad de las tareas involucradas, según el descriptivo funcional que, para cada nivel, se establece en el presente convenio.

El progreso dentro de un mismo nivel se adecuará a las pautas reglamentarias que establezca la autoridad del ENOHSA, en orden al procedimiento, y con la participación institucional, establecida en el artículo 44 último párrafo del presente convenio.

CAPITULO VI: REGIMEN REMUNERATIVO.

ARTICULO 53.- COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO: El sistema remuneratorio de este convenio está constituido por dos conceptos: el sueldo básico mensual y los adicionales cuando correspondan.

ARTICULO 54.- CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES: Se puntualizan en el cuadro del Anexo l los montos iniciales de recorrido y meta, de acuerdo a cada nivel mencionado en el presente convenio.

Se deja expresamente aclgrado que los montos establecidos en el Anexo I comprenden toda la remuneración mensual, que percibe el Agente, a excepción de los adicionales fijados en el artículo 56 del presente.

ARTICULO 55.- ASIGNACIONES TRANSITORIAS: Se entiende por asignación transitoria la que se deba a causas de accidentes y enfermedades sean éstos inculpables o de trabajo y enfermedades de largo tratamiento y/o por traslado.

En ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencias ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo, ni se computará a sus fines los períodos que se cumplan en esta asignación. Se aplicará en casos de designación en función o tarea.

Transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro percibirá el Salario Básico Mensual por las tareas efectivamente realizadas. A estos fines se abonará el mismo que percibiera por el reemplazado al momento de producirse el reemplazo.

ARTICULO 56.- ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD Y FUNCION: Los agentes podrán hacerse acreedores a un adicional por productividad cuyas características dependerán de lo que establezca por vía reglamentaria el titular del ENOHSA con el asesoramiento de la Co.P.A.R. en base a las posibilidades presupuestarias anuales del Ente y su aplicación requiere la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

ARTICULO 57.- ADICIONAL POR TITULO: Los agentes del ENOHSA percibirán un adicional en concepto de título de acuerdo a los estudios realizados. Se establecen los valores del presente adicional en los siguientes montos:

ADICIONAL POR TITULO:

Universitario (estudio de 5 o más años)

$ 350

Terciario (Estudio de al menos Tres (3) años de duración)

$ 250

Secundario completo o educación polimodal

$ 175

Asimismo las partes acuerdan promover la terminación de los niveles educacionales formales de quienes no hubiesen completado el Ciclo de Educación General Básica Obligatoria de estudios. A este mismo efecto la entidad sindical compromete su colaboración mediante el aporte de convenios, relaciones interinstitucionales o demás alicientes para la concreción de dicho alcance.

ARTICULO 58.- JUBILACION O RETIRO: El personal que solicitare su jubilación o retiro podrá continuar en la prestación de su servicio hasta que se otorgue el beneficio o, de no finalizarse el trámite, por el plazo máximo de UN (1) año.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, el Administrador del Ente podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicio y demás documentación necesaria a esos fines, manteniendo la relación de trabajo por igual plazo que el establecido en el párrafo anterior.

Si el trabajador intimado inicia los trámites respectivos y es rechazada su presentación por no reunir los requisitos exigidos, la intimación cursada quedará sin efecto.

Concedido el beneficio o vencido el plazo de UN (1) año, con excepción de la situación prevista en el párrafo anterior, la relación laboral quedará extinguida automáticamente sin obligación para el ENOHSA de pago de indemnización o beneficio alguno.

ARTICULO 59.- COMPENSACION A LA TRAYECTORIA LABORAL (Ex BONIFICACION AL PERSONAL JUBILADO: El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una compensación a la trayectoria laboral en el organismo. Esta compensación la podrá percibir el agente que reuniere los requisitos exigidos para obtener el porcentaje máximo del haber de la jubilación ordinaria, conforme la cantidad de años de servicios prestados inmediatos anteriores a la fecha del requerimiento de esta compensación en el organismo, de manera ininterrumpida, en los siguientes montos:

a) Más de 15 años

TRES (3) sueldos

b) Más de 20 años

CUATRO (4) sueldos

c) Más de 30 años

CINCO (5) sueldos

A efectos del presente artículo se considerará "sueldo" al promedio resultante de las remuneraciones percibidas de manera mensual, habitual, normal, regular y permanente durante el período de tiempo comprendido por los últimos doce meses en que el agente se ha desempeñado en el organismo.

CAPITULO VII. RELACIONES SINDICALES.

ARTICULO 60.- COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES: Créase la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones —Co.P.A.R.— que estará constituida por tres representantes del organismo y tres de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las modalidades de su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Los representantes gremiales serán designados DOS (2) por el SGBATOS y UNO (1) por la FeNTOS.

ARTICULO 61.- FUNCIONES DE LA Co.P.A.R.: Tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

2.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención, procurando componerlos adecuadamente.

3.- La Comisión también podrá intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

a) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.

b) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

c) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto aquí previsto, que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en el organismo.

ARTICULO 62.- LUGARES PARA DESARROLLO DE LAS TAREAS SINDICALES: El ENOHSA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, dentro de las posibilidades del local. Estará ubicado en un lugar accesible a la mayoría de los trabajadores.

ARTICULO 63.- INFORMACION: Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, el ENOHSA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia puedan afectar substancialmente los intereses de los trabajadores.

En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva de la entidad gremial o extraordinarias cuando las partes las convoquen en caso que por su urgencia y trascendencia institucional se justifique.

ARTICULO 64.- CARTELERAS: El Organismo colocará carteleras a los efectos de que la parte sindical pueda colocar avisos destinados a mantener informado al personal conforme lo prescrito por el art. 15 inc. 3º de la Recomendación Nro. 143 de la Organización Internacional del Trabajo.

En tales lugares sólo podrán exhibirse comunicados que lleven papel con membrete de la parte sindical o de entidades con ella relacionadas, debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 65.- DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS: Los agentes comprendidos en este convenio que se desempeñen en cargos ejecutivos o representativos en asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran de representación sindical, gozarán de los derechos y garantías contemplados en la legislación vigente.

Para los trabajadores que desempeñen tales mandatos, el ENOHSA otorgará las correspondientes licencias y permisos pagos para facilitar el cumplimiento de dichos cometidos.

Asimismo, el ENOHSA otorgará hasta DOS (2) licencias pagas a los representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales y hasta DOS (2) permisos pagos de hasta SIETE (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la FENTOS. Tal franquicia se otorgará hasta DOS (2) delegados con poderes.

ARTICULO 66.- RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL: Déjase establecido que el ENOHSA reconoce a la parte sindical, como único representante de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo con el sentido y alcances que se desprenden de la legislación laboral vigente y de las normas en materia de Asociaciones Gremiales.

El Organismo descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato y efectuará el depósito en la cuenta correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 67.- AUTORIDAD DE APLICACION: Ambas partes reconocen como autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación o, eventualmente, al organismo que lo reemplace en sus competencias en el futuro, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 68.- HOMOLOGACION: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación de la presente Convención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 69.- ENTREGA DE EJEMPLARES: El Organismo entregará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de la presente convención, un ejemplar de este documento.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 70.- MIEMBROS PARITARIOS FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO:

Por ENOHSA:

BORTOLOZZI, Edgardo Atilio

 

TAMBURO, Lucio Mario

 

HOC, Alejandro

 

TORRES ALFARO, Julio Ernesto

Por SGBATOS y FENTOS:

LINGIERI, José Luis

 

PEREYRA, Rubén Héctor

 

URTAZUN, Carlos

 

NUÑEZ, Horacio

 

CRUPI, José

ARTICULO 71.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: El presente se firma de común acuerdo en tres copias, en la ciudad de Buenos Aires, a los……………. días del mes de …………. del año dos mil siete.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

SE PRESENTA. SUBSANA ERRORES.-

Al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dr. Pablo Topet

S / D.-

Ref. Expte. Nro. 1.193.054/06

José Luis Lingeri, argentino, en su carácter de Secretario General del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS), con domicilio en Avellaneda 212 de esta ciudad y Edgardo Atilio Bortolozzi, argentino, en su carácter de Administrador del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO (ENOHSA) con domicilio en Leandro N. Alem 628 Piso 11º de esta ciudad, se presentan en el expediente de la referencia y al Sr. Director Nacional respetuosamente dicen:

Que conforme fuera solicitado por esa autoridad de aplicación venimos a acompañar la corrección a los arts. 9 y 22 del Convenio Colectivo cuya homologación se solicita en el presente expediente.

La nueva redacción de los artículos es la siguiente:

ARTICULO 9º.- CONDICIONES DE INGRESO: Para que se verifique el ingreso al ENOHSA los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:

1. Ser argentino nativo o naturalizado y/o extranjero residente en el territorio Nacional. Las autoridades del ENOHSA podrán exceptuar el cumplimiento del presente requisito por decisión fundada y previa comunicación a la Co.P.A.R.

2. Poseer condiciones de conducta

3. Poseer aptitud psico-física para la función a la cual aspira, acreditada por autoridad médica competente.

4. Prestar servicios en el destino que en cualquier momento fije el ENOHSA, siempre que ello no implique un cambio permanente de zona, entendiéndose por tal aquella que se fije más allá de CINCUENTA (50) kilómetros de su residencia habitual. Para implementar el traslado se procederá conforme lo dispuesto en los arts. 39, 40, 41, del presente convenio y lo establecido en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo".

"ARTICULO 22.- PERIODO DE GOCE - OTORGAMIENTO: La fecha de iniciación de las vacaciones dispuestas por el empleador, como también la aceptación de la que fuera solicitada por el empleado, deberá ser comunicada por escrito al agente, con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el ENOHSA y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el ENOHSA deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

FRACCIONAMIENTO: Si por razones de servicio la Empresa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondieran al trabajador podrá, con acuerdo del trabajador, disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Ese descanso no puede ser inferior a catorce (14) días corridos salvo que sea aplicable el art. 151 de la Ley de Contrato de Trabajo por no tener un cómputo suficiente de servicios.

La diferencia de días restantes podrá ser gozada por el trabajador durante el lapso comprendido entre el 1º de Abril y el 30 de Noviembre".

Atento haber cumplimentado lo solicitado por la autoridad de aplicación solicitamos se proceda a la homologación del Convenio celebrado entre las partes.

Sin otro particular saludamos al Sr. Director Nacional muy respetuosamente.