MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1570/2008

Registro Nº 1087/2008

C.C.T. Nº 1002/2008 "E"

Bs. As., 24/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.827/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54, 55/60 del Expediente referido obran el Acta-Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto este último en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 125/75 "E", entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 125/75 "E" fue oportunamente suscripto por idénticos actores negociales, por lo que su legitimación para la firma de los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, no merece objeción.

Que asimismo, a fojas 3 del Expediente Nº 1.283.700/08 (agregado al Expediente Nº 1.267.827/08 como fojas 104), obra acta complementaria mediante la cual las partes acuerdan el plazo de la Contribución Solidaria establecida en el Artículo 12.2 del Convenio Colectivo de Trabajo citado.

Que por otra parte, acuerdan la articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/06, conforme surge del texto convenio.

Que el ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo de Trabajo: cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, conforme lo dispuesto por su Artículo 17.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los instrumentos cuya homologación persiguen.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, suscriptos entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, obrantes a fojas 54 y fojas 55/60 del Expediente Nº 1.267.827/08 y fojas 3 del Expediente Nº 1.283.700/08 (agregado al principal como fojas 104) respectivamente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo obrantes a fojas 54 y fojas 55/60 respectivamente, del Expediente Nº 1.267.827/08 y el Acta Complementaria obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.283.700/08 (agregado al principal como fojas 104).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.827/08

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/08, se ha tomado razón del acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 54 y 55/60 del expediente de referencia y a foja 3 del Expediente Nº 1.283.700/08, agregado al principal como fojas 104, quedando registrado con el Nº 1087/08 y 1002/08 E respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

UTEDYC - CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de 2008, se reúnen en la sede del Club Americano de Buenos Aires, sita en la calle Viamonte 1133, 10mo. piso, por una parte la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles —UTEDYC—, representada en este acto por el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos, y su Sub Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín, y por la otra parte el Club Americano de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ernesto Gabriel Howlin, en su carácter de apoderado, quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1.- A partir del 1º de marzo de 2008 será de aplicación el convenio colectivo suscripto por las partes, que reemplaza a su predecesor Nº 125/75, y que será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su oportuna homologación.

2.- Teniendo en cuenta que el nuevo convenio que se suscribe aplica la escala salarial del CCT 462/06, se aplicarán los incrementos salariales que se acuerden en el marco de dicho convenio colectivo.

Ambas partes se comprometen a mantener un diálogo fluido para tratar todos los asuntos laborales que se susciten en la institución, en pos de mantener la fuente de trabajo y una paz social.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2008.

PARTES INTERVINIENTES: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando Bonjour, y por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos, su Sub Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín, y el delegado gremial Juan José Cives, y el Club Americano de Buenos Aires, representado por su apoderado, Ernesto Gabriel Howlin convienen en celebrar el presente convenio colectivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

Artículo 1º - Período de Vigencia: desde el 1º de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2010. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2º - Ambito de aplicación: Capital Federal.

Artículo 3º - Personal Comprendido: Supervisión, Administrativo, de Servicio y Maestranza, Cocineros, Pasteleros, Barman, Gambuceros, Mâitres y Mozos.

Artículo 4º - Condiciones específicas de trabajo requeridas:

Mozo 1: Conocimientos de gastronomía internacional y experiencia.

Cocinero 1: Conocimientos de cocina internacional y experiencia.

Pastelero 1: Conocimientos de pastelería internacional.

Barman 1: Barman internacional con conocimiento de idiomas

Mozo 2; Cocinero 2; Pastelero 2; Barman 2: conocimientos superiores.

Ayudante Mozo 1; Ayudante Barman 2: colaboradores con conocimientos adelantados y dedicación exclusiva.

Ayudante Cocinero y/o Ayudante Pastelero: con conocimientos adelantados.

Ayudante Barman 2 y Ayudante Mozo 2: con conocimientos elementales.

Artículo 5º - Provisión de ropa de trabajo: La institución proveerá sin cargo alguno, la ropa de trabajo que deba usar el personal, anualmente y en la cantidad de un uniforme por temporada, lo que incluye un pantalón y un gorro en los casos que corresponda. En caso de deterioro prematuro, será reemplazada antes del tiempo. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa prevista solamente en horas de trabajo. Al personal de limpieza se le proveerá de botas de goma. Se establecen en seis los pares de botas y/o zapatos disponibles para el personal de cocina afectado al momento de efectuarse la limpieza de la misma.

Artículo 6º - Disposiciones del Convenio General: Tienen vigencia y son de plena aplicación todos los artículos del Convenio Nº 462/06, en su redacción, en tanto no se encuentren modificados por la presente convención ni se refieran a aspectos contemplados por ésta.

Artículo 7º - Escalas de Sueldos: La institución abonará al personal las remuneraciones detalladas en la escala salarial del CCT 462/06, junto con las adicionales que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 8º - Bonificaciones Especiales: A) Antigüedad, 1,5% del básico de la categoría que revista el trabajador por cada año trabajado; B) Presentismo, 10% del básico de la categoría que revista el trabajador; C) Falla de Caja, 10% del básico de la segunda categoría administrativa; D) Uso de Idioma, Título Técnico y/o Profesional, básico incrementado en un 15% por encima del básico de la segunda categoría administrativa o superior que revista el trabajador.

Artículo 9º - Licencia Anual: De conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la Ley 20.744 o la que en un futuro la reemplace. Para el personal que y hubiere ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, se establecen los siguientes plazos:

Antigüedad de 0 a 5 años: 16 días.

De 5 a 10 años: 24 días.

De 10 a 20 años: 33 días.

De 20 años en adelante: 41 días.

Artículo 9 bis - Licencias especiales: Rigen las del CCT 462/06, a las que se agregan:

.- Días por familiar a cargo: el trabajador tendrá derecho a tomar hasta diez días de licencia en el año con goce de sueldo cuando deba dedicarse al cuidado de cónyuge o concubino/a.

.- Se otorgarán dos días de licencia especial por mudanza.

Artículo 10º - Bonificación Trimestral por presentismo: Además del adicional por presentismo establecido en el CCT 462/06, el personal que cumpla tareas en el Club Americano de Buenos Aires percibirá por cada trimestre un plus por presentismo perfecto equivalente al 10% del básico de la categoría del trabajador, pagaderos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 12º - Cuota y Contribución Sindical:

12.1. Cuota sindical: La institución empleadora procederá a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al 2,5% (dos por ciento), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

12.2- Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: La institución retendrá mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

Artículo 13º - Exención de la contribución solidaria establecida en el artículo 12.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 12.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.

13.2 - Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 12.1 y 12.2 del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1º al 10º de cada mes, a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a la empleadora. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la seguridad social.

Artículo 14º - OBRA SOCIAL:

14.1- Las institución empleadora practicará las retenciones al personal, abonará sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.

14.2- En relación a aquellos trabajadores que cumplan tareas a tiempo parcial o en forma discontinua, percibiendo una remuneración proporcional a esas modalidades, se establece que los aportes y contribuciones que a ellos corresponda se efectuará como mínimo sobre la remuneración básica mensual establecida para el trabajador de 5ta. Categoría de Maestranza y Servicios, si aquella fuere menor. En los casos que el trabajador se desempeñe en varias instituciones comprendidas por este convenio, se tomará en cuenta la suma de todas sus remuneraciones; si en conjunto alcanzaran el nivel mínimo remuneratorio antes indicado se tendrán por satisfechas las obligaciones para con la obra social. Si aún así no se alcanzara dicho nivel, el empleador en el que perciba la mayor remuneración practicará la retención y contribución complementaria que corresponda hasta completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado como referencia. El trabajador estará obligado a presentar ante la institución donde perciba su mayor remuneración una certificación expedida por sus otros empleadores involucrados en este convenio, en la que conste su remuneración a los efectos del adecuado control.

14.3.- Lo expuesto en el apartado precedente, regirá salvo que el trabajador acreditara ser beneficiario de una obra social prevista en la Ley 23.660.

Artículo 15º - Comisión de interpretación: Los casos especiales, no contemplados en el presente convenio, serán resueltos la comisión paritaria de interpretación que se integrará de conformidad con lo establecido en el CCT 462/06.

Anexo Categorías CCT Club

Americano / Utedyc

Convenio Colectivo de Trabajo UTEDYC - CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES

SUPERVISION

 

 

 

Categoría 1a.

1.917.-

Categoría 2a.

1.776.-

 

 

ADMINISTRATIVOS

 

 

 

Categoría 1a.

1.691.-

Categoría 2a.

1.621.-

Categoría 3a.

1.461.-

 

 

MAESTRANZA Y SERVICIOS

 

 

 

Categoría 1a.

1.683.-

Categoría 2da.

1.602.-

Categoría 3ra.

1.525.-

Categoría 4ta.

1.454.-

Categoría 5ta.

1.385.-

Acta Complementaria

UTEDYC – CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2008, entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada en este acto por su Secretario General Nacional, Carlos O. Bonjour, su Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos, su Sub Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín, juntamente con el delegado gremial Juan José Cives, y el Club Americano de Buenos Aires, representado por su apoderado Ernesto Gabriel Howlin, convienen en celebrar la presente acta complementaria correspondiente a las actuaciones del expediente nro. 1267827/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por el cual acuerdan lo siguiente:

— Que la contribución solidaria prevista en el artículo 12.2 convenio colectivo oportunamente acordado, y acompañado en el expediente indicado más arriba, tendrá vigencia por el plazo que resulte de aplicación el mismo convenio colectivo acordado.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.