MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1617/2008

Registro Nº 1102/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.798/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 17/20 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la referida acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E".

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde abril de 2008 a enero de 2009, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.268.798/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.268.798/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.798/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1102/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 4 días del mes de junio de 2008, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres.: José Rodríguez, Mario Manrique, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y los paritarios: Cristian Blanco, Agustín Melgarejo y ambas partes en conjunto convienen:

Primera: Con vigencia al 1ro de abril de 2008, los jornales básicos vigentes se incrementan en un 25%, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 sobre los salarios básicos.

Segundo: Abonar un bonus equivalente a 150 horas no remunerativo.

ANEXO ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 4 días del mes de junio de 2008, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres.: José Rodríguez, Mario Manrique, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y los paritarios: Cristian Blanco, Agustín Melgarejo y ambas partes en conjunto, que luego de sucesivas reuniones y teniendo en cuenta que la empresa se encuentra en concurso preventivo, considerando tal situación el cuerpo de delegados y paritarios obreros y destacando el esfuerzo financiero que eso significa pero tendiendo a la búsqueda de encontrar la mejor solución para ambas partes consideran hacer efectivo el incremento salarial pactado de la siguiente manera:

Primera: Con vigencia al 1ro de abril de 2008, los jornales básicos vigentes se incrementan en un 25%, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 sobre los salarios básicos.

El aumento del 25% consensuado en el acta acuerdo se abonará con carácter no remunerativo, de la siguiente manera: 10% a partir del 1ro de abril de 2008 y 15% a partir del 1ro de junio de 2008, dicho aumento no remunerativo regirá como remunerativo a los efectos de aportes y contribuciones en general a partir del 1ro de enero de 2009, excepto por los aportes y contribuciones al sindicato que se harán efectivas a partir del 1ro de junio de 2008, y los aportes y contribuciones de la Obra Social a partir 1ro de agosto de 2008.

Segundo: El bonus de 150 horas no remunerativas, se abonarán durante la 1er quincena de diciembre de 2008. Sobre la base de los salarios a marzo de 2008 y considerando la categoría que tenga cada trabajador al momento del pago.

Tercero: Los montos no remunerativos, se considerarán a los fines de liquidar: Aguinaldo, Vacaciones, Bonos, Aumentos Voluntarios, Horas Extras, Merienda, A cuenta de futuras categorías, subsidio vacacional, etc.

Cuarto: Las diferencias que surgen de la forma de pago indicada en la cláusula primera por los meses de abril y mayo de 2008 a efectos de hacer efectivo el incremento desde el 1ro de abril de 2008 serán abonadas en el curso del mes de agosto de 2008.

AMPLIACION ANEXO ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 04 días del mes de junio de 2008, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Eduardo Rocca, Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres.: José Rodríguez, Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran Francisco Malvaso, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y los paritarios: Cristian Blanco, Agustín Melgarejo y ambas partes en conjunto convienen:

Primera: Habiéndose detectado un error involuntario en la redacción del punto Segundo del Anexo Acta Acuerdo no avistado por las partes al momento de la firma, las mismas convienen el reemplazo del texto del mismo por el siguiente: "El bonus de 150 horas no remunerativas se abonarán durante la 1er quincena de diciembre de 2008. Sobre la base de los salarios a abril de 2008 y considerando la categoría que tenga cada trabajador al momento del pago."

ESCALA SALARIAL MITHRA

ESCALA SUJETA A MODIFICACIONES POR FIRMA DE CONVENIO COLECTIVO.