MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1619/2008

Registro Nº 1108/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.288.861/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.288.861/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, que luce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.288.861/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.288.861/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.861/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1619/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1108/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2008, se reúnen por una parte la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representada en este acto por los Señores Víctor Raúl Huerta, Eduardo Villaverde, Juan Carlos Cárpena y Ramón Mereles con la asesoría letrada de la Dra. Elba Gómez y por la otra la Cámara Naviera Argentina representada en este acto por las Señoras Graciela Montenegro y Diana B. Collazo, y los Señores Guillermo Cabral, Hugo Demo, Carlos F. Echezarreta y Eduardo Rosenthal, con el objeto de arribar al siguiente acuerdo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07 homologado por Resolución ST Nº 1050 del 13 de setiembre de 2007, que tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan en fijar para el personal comprendido en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07, los siguientes Sueldos Básicos de Convenio, los que serán de aplicación a partir del 1º de junio de 2008:

Sector Administrativo Categoría "A": $ 1.818,00.- (Pesos mil ochocientos dieciocho)

Sector Administrativo Categoría "B": $ 1.602,00.- (Pesos mil seiscientos dos)

Sector de Maestranza/Servicios Generales: $ 1.602,00.- (Pesos mil seiscientos dos)

CLAUSULA SEGUNDA.- GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO GRACIABLE Y POR UNICA VEZ: Las portes acuerdan en ejercicio de la autonomía colectiva en establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, en concordancia con el Artículo 6º de la ley Nº 24.241 de Trescientos pesos ($ 300,00) a abonarse en tres cuotas consecutivas de pesos Cien cada una, conjuntamente con las remuneraciones de los meses de agosto, octubre y diciembre de 2008. Por su carácter no remunerativo esta Gratificación no generará adicionales, ni incidirá en los cálculos de las Licencias Legales y/o convencionales, Sueldo Anual Complementario, indemnizaciones legales y/o convencionales, ni de cualquier otro concepto.

CLAUSULA TERCERA: SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009 Y 1º DE MARZO DE 2009: Las Partes acuerdan también en fijar para el personal comprendido en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 513/07, los siguientes Sueldos Básicos de Convenio, los que serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2009 y 1º de marzo de 2009:

Vigencia 01.01.09

Sector Administrativo Categoría "A": $ 1.920,00.- (Pesos mil novecientos veinte)

Sector Administrativo Categoría "B": $ 1.710,00.- (Pesos mil setecientos diez)

Sector de Maestranza/Servicios Generales: $ 1.710,00.- (Pesos mil setecientos diez)

Vigencia 01.03.09

Sector Administrativo Categoría "A": $ 2.020,00.- (Pesos dos mil veinte)

Sector Administrativo Categoría "B": $ 1.810,00.- (Pesos mil ochocientos diez)

Sector de Maestranza/Servicios Generales: $ 1.810,00.- (Pesos mil ochocientos diez)

CLAUSULA CUARTA.- ABSORCION: Las sumas resultantes de la aplicación de esta Actaacuerdo, absorberán hasta su concurrencia toda suma o rubro que hubieran otorgado hasta la fecha las Empresas sin obligación legal o convencional.

CLAUSULA QUINTA.- RATIFICACION: Se deja expresa constancia que las Partes dan por plenamente cumplido el Acta-Acuerdo celebrado con fecha 26 de setiembre de 2007, por lo que no tienen nada que reclamar, entendiendo que la homologación solicitada ha quedado superada por la presente Acta Acuerdo.

CLAUSULA SEXTA.- PAZ SOCIAL: Las Partes ratifican el contenido del Artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo del cual es parte integrante la presente, comprometiéndose a mantener el mismo marco de cordialidad y buena fe existente a la fecha.

CLAUSULA SEPTIMA.- FIRMA: Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, con el fin de elevar el acuerdo alcanzado a homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.