MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1621/2008

Registro Nº 1105/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.669/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.248.669/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron que, en caso que la empresa requiera a los trabajadores que se desempeñen en la función de "Utilero" o Utilero Realizador" la realización de tareas para las que se requiera mayor especialización, se le abonará un adicional remunerativo denominado "Adicional Variable Mayor especialización".

Que en cuanto a la vigencia será a partir de 1 de septiembre de 2007.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa IDEAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.248.669/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.248.669/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.669/07

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1621/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1105/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Septiembre de 2007 se reúnen por una parte los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR, Gustavo BELLINGERI, Horacio DRI y Gerardo GONZALEZ, en representación del SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales y de Datos) con domicilio en la calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Roberto IASOGNA, Antonio TORRES y Alejandro LAURITO, en su carácter de delegados del personal y, por la otra, el Sr. Fabián Gustavo MAZZEO en representación de Ideas del Sur S.A. a efectos de acordar lo siguiente:

PRIMERO: La empresa podrá requerir a los trabajadores que se desempeñen en la función de "Utilero" o "Utilero Realizador", la realización de tareas para las que se requiera mayor especialización (las cuales se detallan a título taxativo en el Anexo 1) con el empleo de todos los materiales necesarios, incluyendo metales.

SEGUNDO: La aceptación o no de la solicitud de la empresa para realizar estas tareas será voluntaria para los trabajadores. Tanto la solicitud de la empresa como la respuesta del trabajador deberán ser cursadas por escrito, con copia a ambas partes.

TERCERO: La Empresa reconocerá la realización de las tareas enunciadas por parte de los trabajadores "Utileros" o "Utileros Realizadores" mediante el pago de un adicional remunerativo independientemente de la cantidad de horas afectadas a dichas tareas. Una vez perfeccionada la solicitud de la empresa y la aceptación del trabajador, la empresa deberá abonar el adicional incluso si no requiere de aquél la realización de tareas de mayor especialización.

CUARTO: El adicional remunerativo que se abonará será el resultante del 20% (veinte por ciento) del salario conformado total bruto del trabajador y el mismo se hará efectivo en forma mensual en tanto el trabajador cumpla funciones efectivas en una producción de la empresa.

QUINTO: El adicional se denominará "Adicional variable Mayor Especialización" y, dado su carácter remunerativo, conformará la base de cálculo para la determinación de todos los institutos legales y convencionales relacionados con el salario.

SEXTO: El presente adicional remunerativo por tareas de mayor especialización se considerará vigente a partir del 1 de septiembre de 2007.

Como muestra de conformidad y para su homologación se firman 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Anexo I

SECTOR

TAREAS

 

 

 

 

UTILERIA

Realización (armado de cuadros, pintado de marcos, montado de material autoadhesivo sobre acrílicos o láminas y similares)

Tapicería y carpintería (tapizado de materiales, colocación de pisos vinílicos en decorados, alfombrado, trabajos sencillos de carpintería, calados de trastos y colocación de marquesinas)

Tela negra (colocación de efectos de iluminación)

Efectos especiales (montado y realización de efectos especiales en parrillas y pisos de estudios)

 

 

MONTAJE

Herrería y carpintería (trabajos sencillos de carpintería, calados de trastos, colocación de marquesinas, bastidores, zócalos, pisos encastrados, hierros estructurales, hierros corpóreos y similares)

Carpintería (pisos entarugados, plaquetas de acrílico, corpóreos)

 

Nota: la descripción precedente de tareas es meramente enunciativa, estando comprendidas también aquellas de similares características.